Artículos doctrinales

29/12/2010

Notificaciones electrónicas obligatorias de la AEAT

El pasado día 16 de noviembre de 2010 se publicó en el BOE el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre por el que se regulan los supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Con este Real Decreto se da un paso más en la relación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) con los contribuyentes estableciendo un sistema de notificaciones electrónicas obligatorias para una gran mayoría de los mismos.

Como recoge el artículo 1 del Real Decreto 1363/2010 “tiene por objeto establecer los supuestos en que las personas y entidades que se detallen están obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que les realice la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el ejercicio de sus competencias”.

¿Qué es el sistema de notificaciones electrónicas?

El sistema de notificaciones electrónicas obligatorias consiste en que determinadas personas y entidades, que se entiende que disponen de los medios tecnológicos precisos, están obligadas a recibir por medios electrónicos (internet) las comunicaciones y notificaciones que les realice la AEAT por esta vía.

¿Cuándo se aplicará?

A partir del 1 de enero de 2011, la Agencia Tributaria realizará sus notificaciones por medios electrónicos a determinadas entidades y sociedades. No obstante no surtirá efectos para cada obligado hasta que la AEAT no se lo comunique individualmente y por los métodos tradicionales (correo) su inclusión en el mismo.

¿Cuál es el ámbito de aplicación?

Las notificaciones y comunicaciones de las actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones.

¿A quién se le practicará obligatoriamente las notificaciones electrónicas?

Casi de forma exclusiva a las entidades jurídicas, siendo las más relevantes las siguientes:

–       sociedades anónimas.

–       sociedades de responsabilidad limitada.

–       agrupaciones de interés económico.

–       fondos de pensiones.

–       fondos de inversiones.

–       entidades inscritas en el Registro de grandes empresas.

–       entidades que hayan optado por la tributación en el régimen de consolidación fiscal.

–       entidades inscritas en el Registro de devolución mensual del IVA.

Evidentemente, el mayor impacto social es el de las sociedades anónimas y las limitadas.

El resto de contribuyentes a los que no sea de aplicación este sistema seguirán recibiendo las comunicaciones en papel excepto que voluntariamente opten por el sistema de notificación electrónica.

¿Qué es una notificación electrónica?

Es una notificación tan válida como la que nos efectúa el cartero o el agente tributario, sólo que se produce cuando la abrimos en la sede electrónica de la naturales desde que la pongan a nuestra disposición si no la hemos abierto.

Eso implica que en el sistema queda constancia del día y hora en que accedemos a la comunicación, y si pasan 10 días naturales y no accedemos, se da por notificada y el procedimiento tributario sigue adelante.

¿Cómo se realiza una notificación electrónica?

Se establecen a través de la denominada dirección electrónica habilitada. Se trata de un buzón electrónico asignado por la Administración Tributaria en el que se depositan los actos que deben ser objeto de notificación al interesado. Por lo tanto, no se trata de una comunicación al correo electrónico ni a la dirección electrónica del contribuyente, sino que es la propia Administración la que suministra una dirección electrónica a cada contribuyente obligado a este sistema que será donde únicamente se reciban las notificaciones.

La Agencia Tributaria depositará en dicha dirección (buzón) las notificaciones. La empresa deberá acceder al mismo para comprobar si hay algún acto pendiente de notificación. Mientras no se accede no se entiende producida la notificación, pero recordemos que transcurridos 10 días naturales desde que la Agencia Tributaria realice la notificación (depósito en nuestra dirección habilitada), la notificación se entiende producida aunque no se haya accedido, continuándose el correspondiente procedimiento.

Consecuencia de esto es la necesidad de entrar en nuestra dirección habilitada, al menos cada 10 días, para evitar que se produzcan notificaciones de oficio.

Esta forma de notificación puede crear una cierta inseguridad ya que se debe de tener una atención especial en revisar la correspondiente dirección electrónica habilitada, sin embargo, cabe la posibilidad de recibir un aviso informal de recepción de notificación, mediante correo electrónico propio del contribuyente, a través de la configuración de nuestro perfil de nuestra dirección electrónica habilitada, proceso que se realizará a través de la página de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Este aviso informal en nuestro correo electrónico, lo único que indicará es que en nuestra dirección electrónica habilitada se ha recibido una notificación por parte de la Administración Tributaria, no teniendo efecto alguno desde el punto de vista procesal.

Excepciones en la notificación electrónica

En general todas las notificaciones se realizarán por medio de este nuevo sistema, aunque existen ciertos casos en que las notificaciones se realizarán por correo o a través del agente tributario siendo las más significativas las siguientes:

–       Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.

–       Cuando la comunicación o notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del obligado o su representante en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.

–       Las que, con arreglo a su normativa específica, deban practicarse mediante personación en el domicilio fiscal del obligado o en otro lugar señalado al efecto por la normativa o en cualquier otra forma no electrónica.

–       La que efectúe la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas.

–       Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.

–       Las que deban practicarse con ocasión de la participación por medios electrónicos en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cabe la posibilidad que para cuando se comunique a la empresa la inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada ya se le haya enviado la comunicación por otros medios. En esos casos será válida la que primero se efectúe.

Por último, para acceder a nuestras notificaciones electrónicas será necesario poseer un certificado electrónico, sin el cual no será posible el acceso a este sistema de notificación, por lo es una prioridad que todos los contribuyentes, en especial las sociedades mercantiles, obtengan el correspondiente certificado electrónico. Cabe la posibilidad de que sea un tercero el que acceda a nuestra dirección electrónica habilitada a través de un apoderamiento, el cual deberá estar inscrito en el Registro de Apoderamientos de la Agencia Tributaria.

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