Artículos doctrinales

26/07/2021

Who supports those who support? Deducciones fiscales de las ayudas deportivas


Artículo completo de Luis Peche Bernal, del que se ha publicado un resumen en la sección “Invertir en la Empresa”de la Revista nº 66 de la Gaceta Jurídica de la Empresa Andaluza.


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Algunas empresas, sobre todo pymes, renuncian a la idea de apostar por deportistas por el coste que ello supone, pero desconocen la posibilidad de desgravar dicho coste a nivel fiscal.

¿Cuáles son entonces las ventajas fiscales de las ayudas a deportistas que la Ley proporciona?

Conforme a la Ley 34/1988, de 1 de noviembre, General de Publicidad, la Ley 10/1990, del 15 de octubre, del Deporte y la Ley 49/2002 del 23 de diciembre sobre el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y sobre los incentivos fiscales al mecenazgo, se debe distinguir entre patrocinio en sentido estricto y mecenazgo o donación altruista.

La financiación de la actividad de deportistas y clubes profesionales llamada PATROCINIO DEPORTIVO se realiza mediante contrato de patrocinio publicitario, por la cual, a cambio de una aportación económica se realiza una acción de publicidad. El mismo se define como aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador, estableciendo que se regirá por las normas del contrato de difusión publicitaria en cuanto le sean aplicables.

Las aportaciones destinadas al patrocinio se considerarán un gasto más de publicidad, propaganda o relaciones públicas, que se restará al beneficio a la hora de calcular el impuesto, siempre que esté debidamente justificado documentalmente. Por lo que estas aportaciones son fiscalmente deducibles en IS, pero están sujetas a IVA.

¿Y las DONACIONES? Las donaciones o mecenazgo deportivo por norma general  no son un gasto fiscalmente deducible para el donante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del TRLIS.

Pero en caso de que se trate de una asociación declarada de utilidad pública y cumpla con los requisitos de la Ley 49/2002 se permite la desgravación del 35% del importe donado en la cuota íntegra, pasando a ser un 40% si la empresa ha realizado donaciones los dos años anteriores de la misma o una cantidad superior. Para la entidad que ha recibido el donativo es una renta exenta.

Dicha aportación se realiza a través de un convenio de colaboración por el cual las entidades beneficiarias del mecenazgo, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimento del objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación de la empresa o entidad colaboradora en dichas actividades. A los efectos del IVA es una operación no sujeta.

Por su parte, para las entidades sin fines lucrativos las ayudas recibidas se encuentran exentas del IS. 

Las ayudas a deportistas también tienen ventajas fiscales para los particulares que las reciban en el IRPF, que abarcan desde la desgravación del 35% en algunos casos hasta la exención completa en otros.

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