Circulares

09/07/2014

300 euros de bonificación por contratar jóvenes

Circular nº 28 de 2014

Una iniciativa con el objetivo de que los jóvenes puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación como aprendiz o periodo de prácticas.

Autor: Nani García Fernández 

España presenta una tasa de 6 puntos por encima de la media europea respecto a jóvenes que no trabajan ni estudian, lo cual puede tener unas consecuencias futuras de fuerte desconexión del mercado de trabajo y de exclusión social.

Con la publicación del Real Decreto 8/2014 de 4 de Julio de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se regula un nuevo sistema creado con el objeto de mejorar la empleabilidad, la intermediación, la contratación y el emprendimiento de los jóvenes menores de 25 años (menores de 30 años en caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%).

Objetivos

Los objetivos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil empiezan por la necesidad de que todos los jóvenes puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación como aprendiz o periodo de prácticas.

Se desarrollarán medidas de apoyo o programas que incidan en la mejora de:

  • La intermediación: información laboral, orientación profesional, acompañamiento en la búsqueda de empleo,…
  • La empleabilidad: formación con compromiso de contratación, formación en idiomas y NNTT, prácticas no laborales en empresas, formación profesional dual,…
  • La contratación: inserción laboral, bonificaciones en Seguridad Social, fomento de contratos formativos, programas de segunda oportunidad,…
  • El emprendimiento: apoyo a la creación de empresas, bonificaciones en Seguridad Social, ayudas al autoempleo,…

Todas estas acciones estarán en un tercer y final objetivo de seguimiento y evaluación.

Necesidad de Inscripción

Para beneficiarse será necesario estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el que se proporcionará la información necesaria para realizar un perfil de cada joven registrado y poder realizar un seguimiento de las actuaciones.

Dicho registro se realizará a instancia de la persona interesada de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, mediante DNI electrónico, certificado electrónico u otros medios establecidos normativamente.

Las personas en riesgo de exclusión social así como  las  personas  discapacitadas  mencionadas que no dispongan de los medios anteriores podrán solicitarlo de forma presencial.

Una vez comprobado que se reúnen los requisitos básicos se comunicará al interesado o se requerirá para la subsanación.

Requisitos para la inscripción 

  • Tener nacionalidad española, ser ciudadano de la UE o de los estados del EEE o Suiza, o extranjero con autorización de residencia que habilite para trabajar.
  • Estar empadronado en cualquier localidad española.
  • Tener más de 16 años y menos de 25 (menos de 30 años en el caso de personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%).
  • No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de solicitud.
  • No haber recibido acciones educativas de más de 40 horas/mes en los 90 días naturales anteriores.
  • No haber recibido acciones formativas de más de 40 horas/mes en los 30 días naturales anteriores.
  • Presentar una declaración expresa de tener interés en participar activamente en las actuaciones que se desarrollen.

Orden de preferencia

La lista se ordenará en función de criterios como la  edad,  la  experiencia  laboral previa, el tiempo

que se lleva desempleado, nivel de cualificación… teniendo preferencia aquellas personas jóvenes que no hayan recibido previamente atención del Sistema y aquellos próximos a cumplir la edad máxima prevista.

Bonificaciones a la contratación

Las empresas y trabajadores autónomos que contraten desde ahora (y hasta el 30 de junio de 2016) de forma indefinida a beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, tendrán una bonificación durante un periodo de seis meses de 300 euros/mes en la aportación empresarial de las cuotas a la Seguridad Social, compatible con otro tipo de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar no sea negativo.

La empresa estará obligada a incrementar con dicha contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total y mantener al trabajador al menos seis meses desde el inicio de la relación laboral. Se tomará como referencia el promedio diario de plantilla del mes anterior.

En caso de que la contratación fuese a tiempo parcial, la jornada será como mínimo del 50%, siendo entonces la bonificación de 150 euros/mes y alcanzando los 225 euros/mes en caso de jornadas iguales o superiores al 75% y por debajo de la jornada completa.

Aparte de estos incentivos, también se modifican al alza algunas bonificaciones ya existentes:

  • Será posible realizar contrato a tiempo parcial con vinculación formativa de hasta el 75% de jornada con beneficiarios de este nuevo Sistema (lo no beneficiarios máximo 50% de jornada).
  • En los contratos de prácticas se aplicará de forma adicional una bonificación hasta alcanzar el 100% durante toda la vigencia del contrato.
  • En el plazo hasta el próximo 5 de agosto, se regulará el aumento de las cuantías máximas de bonificación en la cotización empresarial de los contratos de formación.

Con todo esto se pretende que los jóvenes españoles acerquen al mercado laboral a la vez que as empresas se benefician de incentivos económicos por su contratación.

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