Circulares

22/04/2021

Aprobadas las ayudas a establecimientos hoteleros


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Por Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, se han adoptado medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales.

El sector del turismo, especialmente en nuestra Comunidad, es de los más duramente golpeados por la crisis del COVID-19 debido al desplome del turismo internacional y las restricciones a la libre circulación de las personas.

Se regulan en el Decreto-ley tres líneas de subvenciones a conceder en régimen de concurrencia no competitiva que tienen por objeto financiar el capital circulante o de explotación de las pymes, con la finalidad de contribuir a mantener estos sectores afectados por el impacto económico que ha generado la pandemia provocada por el COVID-19 y las medidas adoptadas para contenerla, ayudando a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo y, por tanto, la destrucción de empleo.

Líneas de subvenciones

Las tres líneas de subvenciones, que cuentan con una dotación presupuestaria de  72.800.000 euros y están financiadas por la Unión Europea a través del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para Andalucía 2014-2020, son las siguientes:

a) Línea 1. Ayudas a establecimientos hoteleros: 60.000.000 euros. Dirigidas a las empresas explotadoras de los establecimientos hoteleros ubicados en Andalucía. Se concederán 200 euros por cada una de las plazas de los establecimientos hoteleros ubicados en Andalucía que consten en el Registro de Turismo de Andalucía a fecha 13 de marzo de 2020, sin que en ningún caso el importe a percibir por la persona titular de los establecimientos sea inferior a 3.000 euros ni superior a 200.000 euros.

b) Línea 2. Ayudas a establecimientos de apartamentos turísticos: 9.000.000 euros. Dirigidas a las empresas explotadoras de establecimientos de apartamentos turísticos ubicados en Andalucía. Se concederán 80 euros por cada una de las plazas de los establecimientos de apartamentos turísticos ubicados en Andalucía que consten en el Registro de Turismo de Andalucía a fecha 13 de marzo de 2020, sin que en ningún caso el importe a percibir por la persona titular de los establecimientos sea inferior a 3.000 euros ni superior a 50.000 euros.

c) Línea 3. Ayudas a campamentos de turismo y complejos turísticos rurales: 3.800.000 euros. Dirigidas a las empresas explotadoras de los campamentos de turismo y las empresas explotadoras de los complejos turísticos rurales ubicados en Andalucía. Se establece un importe fijo de 3.000 euros para las áreas de pernocta de autocaravanas. Para Campings y complejos turísticos rurales, se establece un importe en función del número de trabajadores por cuenta ajena de alta en Seguridad Social a fecha 13 de marzo de 2020, conforme al siguiente baremo:

  • hasta 9 trabajadores por cuenta ajena: 10.000 euros.
  • de 10 o más trabajadores por cuenta ajena: 20.000 euros.

Sólo podrá presentarse una solicitud y para solo una de las líneas de ayudas. En el supuesto de la Línea 3, además, solo podrá solicitarse ayuda para uno solo de los dos tipos incluidos, es decir campamentos o complejos turísticos rurales, y por un solo grupo en el caso de los campamentos, es decir camping o área de pernocta de autocaravana.


Infografía publicada en la web de la Junta de Andalucía

Beneficiarios y requisitos

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pymes del sector turístico que hayan experimentado una caída de ventas o ingresos a causa del impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria y las medidas acordadas para paliarla y cumplan los siguientes requisitos:

a) Desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, manteniéndola vigente con carácter previo a la concesión de la subvención.

b) Tener su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía en dicho periodo. Esta condición debe mantenerse dentro de los seis meses posteriores al del final del plazo de presentación de solicitudes.

c) Que se encuentran de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el referido periodo. Esta condición debe mantenerse dentro de los seis meses posteriores al del final del plazo de presentación de solicitudes.

d) Para el supuesto pymes personas autónomas, estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en dicho periodo. Esta condición debe mantenerse dentro de los seis meses posteriores al del final del plazo de presentación de solicitudes.

e) Estar inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía en todo el mencionado periodo. Esta condición debe mantenerse dentro de los seis meses posteriores al del final del plazo de presentación de solicitudes.

f) Acreditar la caída de ventas o ingresos provocada por el impacto económico negativo ocasionado por la crisis sanitaria de, al menos, un 20%, en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.

g) No ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019. Es decir, que el cociente resultante de dividir el importe de los fondos propios de la empresa entre el capital social según los datos declarados impuesto de sociedades en el ejercicio 2019 sea superior a 0,5.

h) Acreditar su condición de pyme por ocupar a menos de 250 personas y tener un volumen de negocios anual que no exceda de 50 millones de euros o un balance general anual que no exceda de 43 millones de euros.

Las ayudas son compatibles con cualquier concedida  para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el importe del capital circulante necesario para equilibrar el balance de la empresa.

Incompatibilidades

Se establece la incompatibilidad con las ayudas percibidas al amparo de lo establecido en el Capítulo I del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas (líneas de subvenciones para las pymes del sector del turismo), así como de las percibidas al amparo de lo establecido en el Capítulo I del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones (línea de subvenciones para las agencias de viajes).

Conceptos subvencionables

El importe de la subvención se podrá destinar a sufragar gastos englobados en alguna de las siguientes categorías de gastos de capital circulante o de explotación, realizados, es decir, efectivamente pagados, entre el 14 de marzo de 2020 y los seis meses posteriores al del final del plazo de presentación de solicitudes:

a) Materias primas y otros inputs para manufacturas.

b) Existencias.

c) Alquileres.

d) Suministros tales como agua, electricidad, telefonía y gas.

e) Gastos de personal, incluyendo tanto gastos salariales como de Seguridad Social.

f) Seguros de daños y Responsabilidad Civil.

g) Limpieza.

h) Mantenimiento y reparación de vehículos afectos a la actividad.

i) Seguridad.

j) Asesoría fiscal, laboral y contable.

k) Medidas protectoras y equipamiento necesario como respuesta efectiva a la crisis de salud pública provocada por el COVID-19, tales como equipos de protección, mamparas y pruebas COVID-19.

Documentación

Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo del Anexo I, que se publicará en el BOJA con el extracto de la convocatoria, y se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, junto con la documentación siguiente documentación acreditativa:

a) Para acreditar la caída de ventas o ingresos se presentará el resumen anual del Impuesto del Valor Añadido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades, según corresponda en función del tipo de empresa y su régimen tributario, correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020.

En el supuesto de que en base a las declaraciones tributarias presentadas ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no pudiera obtenerse dicha información, deberá acreditar en su caso, que ha sido beneficiaria de una prestación ordinaria o extraordinaria por cese de actividad concedida por la Seguridad Social como consecuencia del COVID-19, al amparo del artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; de los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio; de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o las prestaciones extraordinarias reguladas en los artículos 13 y 14 del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, siempre y cuando no haya sido objeto de posterior reclamación de cantidades indebidamente percibidas.

En el supuesto de que no se pueda acreditar el requisito por ninguno de los dos medios anteriores, deberá presentar en su caso, documentación acreditativa de que a la pyme le ha sido autorizado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) derivado de las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, o del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, u otra normativa posterior.

En el supuesto de las personas trabajadoras autónomas que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) que no puedan acreditar la caída de ventas por ninguno de los medios descritos anteriormente, deberán acreditar en su caso, por cualquier medio de prueba admitido en derecho que, como consecuencia de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, han visto suspendidas sus actividades.

b) Para acreditar que no es una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019, en el caso de las pymes que tengan la condición de personas jurídicas, se presentará el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2019.

En el caso de sociedades cuyo periodo impositivo no coincida con el ejercicio natural, habrán de indicar en la solicitud la cuantía incluida en sus cuentas anuales en los apartados relativos a fondos propios y a capital social. Una vez presentadas las cuentas anuales habrán de aportarlas junto con la justificación de la subvención.

c) Para acreditar que es una pyme, conforme a lo establecido en el artículo 6.1.h), se presentará el resumen anual del Impuesto del Valor Añadido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades, según corresponda en función del tipo de empresa y su régimen tributario, correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020.

d) Para aquellos casos en los que la entidad solicitante presente la solicitud a través de representante, deberá aportar documento acreditativo del poder de representación  legal o voluntaria de la persona solicitante, consistente en escritura pública o copia de los estatutos, según proceda.

Plazos

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOJA. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, teniendo el silencio administrativo efectos desestimatorios.

El abono de las subvenciones se realizará mediante pago por importe del 100% de las mismas, sin justificación previa del cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido ni de la aplicación de los fondos percibidos, debiéndose para ello dar de alta la correspondiente cuenta corriente en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos (GIRO).

La documentación justificativa de la subvención, que detalla el Decreto-ley 6/2021, deberá presentarse en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se dicte la resolución de concesión.


Desde HispaColex les mantendremos informados sobre todas las novedades legislativas que surjan al respecto. En todo caso, para resolver cualquier duda, pueden contactar con nuestro equipo de profesionales. Estaremos encantados de ayudarle a resolver cualquier consulta que nos planteen. Puede dirigirnos sus consultas al correo ayudascovid@hispacolex.com.

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