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05/05/2021

El RDL 8/2021 y las nuevas herramientas tras el fin del estado de alarma


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Las medidas excepcionales establecidas por el estado de alarma, decaen el próximo 9 de mayo de 2021 a las 0:00 horas, cuando termine la expiración de la prórroga establecida en el RD 956/2020.

Sin embargo, la persistencia de la emergencia sanitaria y los efectos de crisis económica causados por el COVID-19, requieren la permanencia de una serie de disposiciones, hasta la completa recuperación de la normalidad, con independencia de la finalización del estado de alarma.

El art. 86 de la Constitución permite al Gobierno dictar decretos-leyes «en caso de extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas, ni al Derecho electoral general.

Por lo tanto, a través del RDL 2/2021 de 4 de mayo, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº7351, hoy 5 de mayo, el Gobierno pretende articular una serie de medidas que plantean extensiones temporales, puntuales y excepcionales, de medidas ya adoptadas con anterioridad, al amparo del estado de alarma y en íntima conexión con la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2.

La extensión temporal de estas disposiciones, se justifica debido a razones de urgencia y necesidad en un contexto en el que, tras la finalización del Estado de Alarma, la recuperación sanitaria, social y económica se producirá de forma progresiva, según espera el Gobierno, en la medida en que se alcance un porcentaje de vacunación que permita recuperar la confianza, y durante un periodo en el que la actividad económica de determinados sectores todavía puede seguir estando sujeta a ciertas restricciones derivadas de la evolución y efectos de la pandemia.

La normativa se articula en seis capítulos, quince artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, para su mejor compresión presentamos sucintamente los principales puntos que contiene según sus capítulos:

Capítulo I: Medidas urgentes en el ámbito sanitario para el control de pasajeros internacionales.

El objeto de estas medidas es el mantenimiento de los niveles de seguridad en los controles que se realizan a las personas que llegan a España. Se trata pues, de controles sanitarios unidos a un control documental, ya que deberá cumplimentarse un formulario de control sanitario previo al viaje. Ante cualquier indicio de riesgo para la salud pública, se realizaría una evaluación médica y si se verifica el riesgo, se activarían los protocolos de control sanitario.

Capítulo II: Comunidades en régimen de propiedad horizontal.

Ante la omisión de reuniones de forma telemática en la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021, la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios, así como la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos y el presupuesto anual. Para ello se entenderá prorrogado el último presupuesto aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno. También se introduce la posibilidad, si fuere posible a todos los inquilinos (previa comprobación por el administrador), de celebrar las juntas por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple. Además se contempla la adopción de acuerdos sin necesidad de junta, mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática.

Capítulo III: Medidas económicas y sociales.

Estas medidas se tratan en resumen de una prórroga de tres meses, hasta el 9 de agosto de 2021, de algunas de las disposiciones adoptadas para cobertura social y económica, que se han generado durante el Estado de Alarma, para paliar las situaciones de mayor vulnerabilidad. Estas medidas que quedan prorrogadas son las siguientes:

  • Se garantizan los suministros de agua, electricidad y gas natural, a los consumidores vulnerables.  
  • Se crea una nueva categorización de consumidor vulnerable para la percepción del bono social.
  • Se extiende las medidas de protección en materia de vivienda del RDL 11/2020.
  • Se amplía hasta el 9 de agosto de 2021, la suspensión de los procedimientos y lanzamientos de vivienda.
  • También se extiende, hasta el 9 de agosto de 2021, la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor de inmuebles.
  • Se extiende el plazo durante el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el citado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, podrán presentar la solicitud de compensación prevista en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes. Dicho plazo era de 1 mes desde la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por lo que con la ampliación de tres meses prevista para estas medidas, el nuevo plazo hasta el que se podrá presentar dicha solicitud queda fijado en el 9 de septiembre de 2021.

Capitulo IV: Violencia de género.

Se pretende garantizar en este capítulo el que las comunidades autónomas y las entidades locales puedan seguir utilizando los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género para desarrollar, en su respectivo ámbito competencial, los programas que sean necesarios para garantizar la prevención, asistencia y protección de las víctimas de violencia de género en el contexto específico de vulnerabilidad derivado de las medidas de contención de la pandemia internacional, una vez agotada la vigencia del estado de alarma.

Capítulo V: Otras medidas de carácter socioeconómico.

Se dirigen a prorrogar y mejorar las disposiciones normativas previas en cuanto a:

  • Prórroga del plazo previsto en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, en 24 meses, para adaptarse a los límites establecidos en la citada normativa.
  • Flexibilización temporal del uso del fondo de educación y promoción de las cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19, hasta el 31 de diciembre de 2021.
  • Compatibilidad de la pensión de jubilación de los profesionales sanitarios con el desempeño de su actividad realizada al amparo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
  • Compatibilidad de la pensión de jubilación de las y los profesionales que ejercen la medicina y la enfermería con el desempeño de su actividad realizada para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Capítulo VI: Medidas extraordinarias en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El Real Decreto-ley 8/2021, en su artículo 15 introduce una modificación a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, al objeto de modificar la regulación del recurso de casación en el sentido de posibilitar que la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo pueda entrar a conocer sobre los autos adoptados por las referidas Salas de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional en esta materia y pueda, además, fijar doctrina legal, con intervención de las administraciones públicas autonómica y estatal, además de la del Ministerio Fiscal, sobre el alcance de la legislación sanitaria en relación con las limitaciones o restricciones de derechos fundamentales de los ciudadanos impuestas por las autoridades sanitarias, y todo ello en un plazo muy breve de tiempo, en contraposición a los dilatados plazos que precisa el recurso de casación ordinario.

El Gobierno justifica esta reforma exprés, entendiendo que es  imprescindible que, en el momento de expiración de la vigencia del Estado de Alarma, el sistema procesal previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, cuente con un mecanismo idóneo que permita a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo resolver las dudas y divergencias que, sobre la interpretación y aplicación del marco normativo estatal, se puedan generar en los procedimientos de autorización y ratificación judicial de las medidas sanitarias.

El Gobierno justifica, así mismo, en el preámbulo de esta norma que el decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al Derecho electoral general, respetando con ello los límites materiales del art 86 de la Constitución y que todas le medidas de impacto social adoptadas derivan de la permanencia de una situación de urgencia definida.

Queda pues con este real-decreto, establecida la guía a seguir por las Comunidades Autónomas sobre las medidas puntuales y excepcionales que pueden articular en caso de necesidad, según la interpretación que hace el propio Gobierno, y dentro del marco definido por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y por la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública; quedando sujetas en todo caso al control jurisdiccional ordinario. 


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