Circulares

15/10/2021

Ayudas a empresas y autónomos de Andalucía


Se amplía el plazo para solicitar las ayudas hasta el 20 de octubre de 2021


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El Decreto-Ley 20/2021 de 28 de septiembre de la Junta de Andalucía, por el que se modifica el Decreto-Ley 10/2021 de 1 de junio, sobre subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, amplía el plazo  de  las ayudas al 20 de octubre de 2021.

Ese nuevo Decreto-Ley trae una serie de novedades que son las siguientes:

  • Permite incluir costes fijos, ampliando el plazo de la generación de la deuda desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021.
  • Todos los costes fijos son subvencionables.
  • Se pueden incluir facturas pagadas o sin pagar.
  • Los que han presentado ya su solicitud, aunque la tengan concedida, también pueden beneficiarse de este plazo hasta el 20 de octubre de 2021 para hacer modificaciones en el listado de deudas incluyendo o eliminando conceptos.      

El requisito para ser beneficiario de esta ayuda es ser personas físicas o sociedad que no hayan tenido pérdidas durante 2019, y como consecuencia de la pandemia del  Covid -19 hayan visto reducida su facturación en más de un 30%.

En referencia a los costes fijos, se pueden entender costes soportados con un espectro muy amplio que incluye gastos como la luz, el agua, el teléfono, internet, el gas, combustibles, alquileres, renting, mantenimiento de quipos, pagos de tasas y licencias, seguros, gastos de gestoría, todos los costes que genere un contrato de servicios…etc. Hay que tener en cuenta que en los recibos que sean anuales hay que hacer el prorrateo a los meses que se encuentran incluidos dentro del cómputo de las ayudas,

El primer paso para la solicitud de la ayuda debe cumplimentarse como máximo hasta el 20 de octubre de 2021 presentando el Formulario nº 1 en el que sólo es necesario rellenar los datos del solicitante y aceptar que la Junta de Andalucía recabe información de la AEAT, y de ahí la Administración remite comunicación para informar al peticionario si es beneficiario o no de la ayuda, y en caso positivo, las empresas deben recabar las facturas a aportar y resto de documentación, para continuar la tramitación con el Formulario nº 2.

Desde la comunicación de la Administración sobre admisión a trámite de la ayuda se continua la tramitación presentando en un plazo de 10 días hábiles el Formulario nº 2, en el que debe de incluirse el listado de deudas y facturas impagadas por costes fijos.

Desde nuestro despacho nos ponemos a vuestra disposición para ayudaros a formalizar la solicitud de esta subvención.

En todo caso, para resolver cualquier duda, pueden contactar con nuestro equipo de profesionales. Estaremos encantados de ayudarle a resolver cualquier consulta que nos planteen. Puede dirigirnos sus consultas al correo ayudascovid@hispacolex.com.

Foto del avatar  Plácido Ladrón de Guevara - HispaColex

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