Circulares

21/01/2014

“Business Angels”: Incentivos Fiscales

Circular nº6 de 2014

El apoyo a los emprendedores mediante los “Business Angels”

Autor: HispaColex

La Ley de Apoyo al Emprendedor regula una serie de incentivos para inversores privados en nuevas empresas, comúnmente denominados Business Angels. El término “Business Angels” (es decir, “ángeles de los negocios”) es utilizado para definir a un particular (normalmente empresario, directivo de empresa, ahorrador o emprendedor con éxito) que decide invertir bien en proyectos empresariales de nuevos emprendedores, bien en empresas que se encuentran en el estadio inicial de su actividad o en empresas que se enfrentan a una fase de crecimiento, con el objetivo de obtener un beneficio a medio plazo. Los Business Angels se diferencian de los inversores tradicionales y del capital riesgo en su implicación en la gestión de la empresa.

Al igual que las entidades de capital riesgo, se trata de inversores que apuestan por un proyecto empresarial, sin involucrarse en el día a día, pero aportando un valor añadido.

Incentivos Fiscales en los “Business Angels”

En los Business Angels se puede solicitar la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, será del 20% de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones de estas empresas. Además de la aportación al capital, podrán aportarse conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la empresa, en los términos que señale el acuerdo de inversión.

La base máxima de la deducción se fija en 50.000 euros anuales, y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.

No forman parte de la deducción el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta-empresa, si se hubiese deducido previamente, ni los importes a los que se les hubiese practicado una deducción autonómica similar.

Para que pueda practicarse esta deducción en los Business Angels deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • La entidad debe poseer la forma jurídica de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral, y no estar admitida a cotización en ningún mercado organizado, durante todos los años de tenencia de la acción o participación.
  • La entidad debe ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales necesarios para su desarrollo. En particular, no podrá dedicarse a la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la acción o participación.
  • El importe de la cifra de fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo en que se adquieran las acciones o participaciones. Si la entidad forma parte de un grupo según el Código de Comercio, este importe se referirá al conjunto de entidades que forman el grupo.
  • Las acciones o participaciones deben adquirirse en el momento de la constitución o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a la constitución, y permanecer en el patrimonio del inversor más de tres años y menos de doce años.
  • La participación directa o indirecta del contribuyente en la entidad, junto con la que posea su cónyuge y cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40% del capital social de la entidad o de los derechos de voto.
  • Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
  • Esta deducción se aplicará íntegramente contra la cuota íntegra estatal, junto con el 50% del resto de deducciones estatales, para hallar la cuota líquida estatal del Impuesto.

La aplicación de esta deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente, al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, al menos en el valor de la inversión realizada.

Para la práctica de la deducción por el contribuyente, la entidad deberá expedir una certificación que indique el cumplimiento de los requisitos que se le exigen en el período impositivo en el que se produjo la adquisición.

Esta deducción se tendrá en cuenta para calcular la base del límite de las deducciones en actividades económicas fijadas en el IRPF.

Se crea la exención por reinversión de las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de las acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación sobre los que se hubiese practicado la anterior deducción en nuevas acciones o participaciones en empresas iguales. Si el importe reinvertido fuese inferior al percibido en la transmisión, sólo se excluirá de la transmisión la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida.

No se aplicará esta exención:

  • Cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones o participaciones, por el valor que como consecuencia de estas adquisiciones permanezca en el patrimonio del contribuyente.
  • Cuando la transmisión de los títulos se realice al cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, o a una entidad respecto a la que se produzca, con el contribuyente o con alguna de las personas antes citadas, grupo de acuerdo con el Código de Comercio, distinta de la entidad cuyas acciones o participaciones se transmiten.
  • Cuando se transmitan acciones o participaciones y se opte por la aplicación de  la exención, solamente formará parte de la deducción por adquisición de nuevas acciones o participaciones la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión. En ningún caso podrá aplicarse deducción si no se supera este importe.

Tanto la deducción como la exención resultarán de aplicación respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir de la entrada en vigor de la ley.

Los contribuyentes que obtengan ganancias patrimoniales por la transmisión de acciones o participaciones adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley podrán aplicar la exención, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos.

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