Circulares

23/01/2014

Comercialización del aceite de oliva en el sector de la hostelería

Circular nº7 de 2014

Medidas para la comercialización del aceite de oliva en la hotelería.

Autor: HispaColex

El canal HORECA, entendido como el conjunto de establecimientos del sector de la hostelería y la restauración y de los servicios de catering, ha venido contribuyendo a poner en valor y acercar el aceite de oliva español a sus clientes.

El «Plan de acción sobre el sector del aceite de oliva de la Unión Europea» establece una serie de medidas encaminadas a mejorar la competitividad del sector oleícola, entre las que se encuentra estimular a los Estados miembros a exigir la utilización de envases que no permitan el relleno en el canal HORECA.

Estas medidas persiguen continuar avanzando en la garantía de la calidad y autenticidad de los aceites puestos a disposición del consumidor final. Asimismo, tiene como objetivo mejorar la imagen del producto, en particular de las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas y de las marcas productoras consolidadas en el mercado, e informar mejor al consumidor sobre las características del aceite que se pone a su disposición.

En aras de la transposición de dichas medidas al estado español, el Consejo de Ministros aprobó el pasado 15 de noviembre de 2013, el Real Decreto 895/2013, por el que se modifica el Real Decreto 1431/2003, de 21 de noviembre, en el que se establecen determinadas medidas de comercialización en el sector de los aceites de oliva y del aceite de orujo de oliva. (BOE núm. 275, de 16 de noviembre de 2013).

A raíz del citado Real Decreto 895/2013, tendrán que usarse en hostelería, restauración y servicios de catering aceiteras que no se puedan rellenarse. Los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva adquiridos por el sector de la hostelería y la restauración y por los servicios de catering antes del 1 de enero de 2014 podrán seguir poniéndose a disposición del consumidor final sólo hasta el 28 de febrero de 2014.

Así mismo, los aceites deberán presentarse en envases etiquetados, con un sistema de apertura que pierda su integridad tras su primera utilización y otro de protección que impida su rellenado una vez agotado su contenido original.

La normativa ha entrado en vigor el 1 de enero de 2014 si bien contempla la posibilidad de que los bares y restaurantes agoten las existencias ya adquiridas hasta el próximo 28 de febrero.

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