Circulares

20/04/2015

Efectos retroactivos cláusula suelo

Circular nº 10 de 2015

Sentencia sobre la devolución o no de las cantidades abonadas de más por la aplicación de la cláusula suelo declarada nula por abusiva.

Autor: Ana Nestares Suárez

El Tribunal Supremo acaba de publicar la Sentencia de 25 de Marzo de 2015, dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil, cuya votación y fallo de 25 de febrero fue comunicado por el Poder Judicial mediante Nota informativa

En dicha sentencia se resuelve un recurso de casación interpuesto por BBVA, con la finalidad de unificar doctrina ante las respuestas dispares por parte de los Tribunales a la cuestión de la eficacia irretroactiva de la Sentencia del Pleno de la Sala de 9 de mayo de 2013, en cuanto a la devolución o no de las cantidades abonadas de más por la aplicación de la cláusula suelo declarada nula por abusiva, ya que en dicha sentencia se determino que “la nulidad de la cláusula no afectará a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni a los  pagos ya efectuados en la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013” basándose en los principios básicos de seguridad jurídica, buena fe y riesgo de trastornos graves para la economía.

Por el contrario, en esta nueva sentencia de 25 de marzo de 2015, el Tribunal Supremo considera que “a partir de la fecha de publicación de la sentencia del pleno el 9 de mayo de 2013 no es posible ya la alegación de buena fe de los círculos interesados, pues esta sentencia abre los ojos a las partes contratantes, pudiendo éstas indagar y esclarecer si las cláusulas suelo insertas en contratos de préstamo con tipo de interés variable, en principio lícitas, carecen de transparencia, no por oscuridad interna, sino por insuficiencia de información, en los términos indicados en el párrafo 225 de la sentencia”.

Y añade que “Si adoleciesen de tal insuficiencia y fuesen declaradas abusivas, por ese concreto motivo,  que no por otro ajeno a este debate, las sentencias tendrán efecto retroactivo desde la fecha de la publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013, reiteradamente citada y sobre cuya clarificación nos pronunciamos a efectos de la debida seguridad jurídica; fecha que fue la fijada en ella en orden a la irretroactividad declarada”.

En conclusión, junto con la declaración de nulidad de la cláusula suelo en contratos celebrados con consumidores, podrá solicitarse la devolución de las cantidades abonadas de más desde el 9 de mayo de 2013 por la aplicación de dicha cláusula.

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