Circulares

02/10/2013

El congreso aprueba definitivamente la nueva ley de emprendedores

Circular nº23 de 2013

Aspectos más relevantes de las medidas aprobadas en la Ley de Emprendedores.

Autor: HispaColex

El pasado sábado día 28 de septiembre de 2013 se ha publicada en el Boletín Oficial del Estado la nueva Ley de Emprendedores (Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización), aprobada definitivamente por el Pleno del Congreso con fecha 19 de Septiembre, y que ha entrado en vigor a partir del día siguiente a dicha publicación, en los plazos establecidos en la norma.

La normativa ha superado su último trámite en la Cámara Baja, con el debate de las seis enmiendas que se incorporaron a su paso por el Senado.

Como aspectos más relevantes de las medidas aprobadas en esta Ley podemos destacar los siguientes:

Tarifa Plana de 50 euros para los nuevos autónomos sin límite de edad

Aunque El Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo ya introdujo la tarifa plana para menores de treinta años, el gobierno ha extendido su aplicación a todos los nuevos autónomos independientemente de su edad.

La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros quince meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de  cotización, incluyendo la capacidad temporal:

  •  Primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2013 se queda en 52,03 euros.
  • Meses 7 al 12: 50% de reducción durante el segundo semestre, que se quedaría en 2013 en 128,79 euros.
  • Meses 13 al 15: 30% de reducción durante el siguiente trimestre, que se quedaría con las bases y tipos de cotización de 2013 en 179,66 euros.

Adicionalmente, los jóvenes menores de 30 años y las mujeres menores de 35 se benefician de la siguiente bonificación: Meses 16 al 30: 30% de bonificación adicional durante los 15 meses siguientes, con lo que la cuota se mantendría en 179,96 euros.

Empresario de Responsabilidad Limitada

Se crea la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), donde la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales no afectará a su vivienda habitual, siempre que su valor no supere los trescientos mil euros. Para proteger debidamente a los acreedores y a la seguridad del tráfico jurídico, se arbitran las oportunas medidas de publicidad registral de la limitación de responsabilidad.

No obstante, la limitación de responsabilidad no se aplicará respecto a las deudas de Derecho Público, ni cuando el empresario hubiese actuado fraudulentamente o con negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros.

Sociedad Limitada de Formación Sucesiva como nuevo subtipo societario

Con el objeto de reducir el coste inicial de constituir una sociedad, se permite la creación de sociedades con capital inferior a tres mil euros, con un régimen idéntico al de las sociedades de responsabilidad limitada, salvo determinadas condiciones específicas tendentes a proteger los intereses de terceros, entre las cuales destacan los límites a la retribución de socios y administradores, así como la responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación.

Puntos de Atención al Emprendedor

Con el objetivo de agilizar el inicio de la actividad de los emprendedores, se crean los Puntos de Atención al Emprendedor, que serán ventanillas únicas a través de las que se podrán realizar los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial. Por otro lado, los emprendedores podrán constituirse de forma ágil, tanto como empresarios de responsabilidad limitada, como en forma societaria, a través de modelos simplificados y sistemas telemáticos.

Segunda oportunidad: acuerdo extrajudicial de pagos

Para facilitar la segunda oportunidad, se prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, similar a los existentes en los países de nuestro entorno.

El procedimiento es muy flexible y se sustancia, extrajudicialmente, en breves plazos ante un registrador mercantil o un notario, si bien éstos se limitarán a designar un profesional idóneo e independiente que impulse la avenencia y a asegurar que se cumplan los requisitos de publicación y publicidad registral necesarios para llevar a buen término los fines perseguidos con el arreglo.

Se prevé que puedan pactarse quitas de hasta el 25 por 100 de los créditos y esperas de hasta tres años, salvo en caso de créditos de Derecho Público, donde la indisponibilidad de éstos sólo permite el aplazamiento del pago.

IVA de Caja

Con la intención de paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas, se crea, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, un régimen especial del criterio de caja.

Podrán acogerse a este régimen los sujetos pasivos cuyo volumen de  operaciones  no  supere los dos millones de euros, régimen conforme al cual podrán optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes o hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior. No obstante, los sujetos pasivos verán retardada, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de estas a sus proveedores.

Cotizaciones sociales a los emprendedores en situación de pluriactividad

Para no penalizar excesivamente a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y que deben cotizar también en otro Régimen a tiempo completo cuando realizan una actividad económica alternativa, se reducen las cuotas de la Seguridad Social de forma que aliviaría la actual penalización y se incentivaría la pluriactividad, estimulando nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Medidas para fomentar el crecimiento empresarial

Reducción de cargas administrativas

Se establece que, para reducir las cargas administrativas a las que se enfrentan los emprendedores, las Administraciones Públicas deberán asegurarse de eliminar, al menos, una carga administrativa por cada una que introduzcan y siempre a coste equivalente.

Se reducen las cargas estadísticas, de forma que se garantiza que los empresarios no deban contestar más de una encuesta para el Instituto Nacional de Estadística durante el primer año de actividad, si tienen menos de cincuenta trabajadores.

En materia laboral, se amplían los supuestos en que las PYMES podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales, en caso de empresarios con un único centro de trabajo y hasta veinticinco trabajadores. Asimismo, se elimina la obligación de que las empresas tengan, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los funcionarios técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales. En su lugar, será la Inspección de Trabajo la que se encargue de mantener esa información por medios electrónicos.

Por otro lado, se abre la posibilidad de que los empresarios legalicen telemáticamente sus libros obligatorios en el Registro Mercantil.

En el ámbito de la contabilidad, se racionalizan las exigencias de información económico-financiera de las empresas. Se elevan los umbrales máximos para la formulación del balance abreviado, para ampliar el número de empresas que pueden formular el balance, la memoria y el estado de cambios en el patrimonio neto abreviados y que están exentos de formular el estado de flujos de efectivo.

Fomento de la internacionalización de la empresa y la economía

Marco institucional e instrumentos de apoyo a la internacionalización

Se refuerza el marco institucional de fomento a la internacionalización, así como algunos de los principales instrumentos financieros de apoyo a la internacionalización.

Con carácter bienal, el Ministerio de Economía y Competitividad elaborará un Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española, que incluirá las prioridades geográficas y sectoriales y los planes de actuación de los organismos con competencias en la materia. Se establecerá un sistema de evaluación y control de los instrumentos que integran el Plan, cuyos resultados serán públicos y servirán para futuras modificaciones normativas y de gestión.

Por  otro  lado,  se  potencia la actuación de la red Exterior y territorial del Ministerio de Economía y Competitividad, y se fortalece el papel de ICEX España Exportación e Inversiones como organismo de impulso de la internacionalización y competitividad de las empresas españolas en todas las fases de este proceso, desarrollando los mecanismos necesarios para que las empresas españolas tengan un mayor acceso a los proyectos abiertos a concurso por Instituciones Financieras Internacionales en otros países.

Por último, se facilita y agiliza la concesión de permisos de residencia, por razones de interés económico, a través de un procedimiento ágil y rápido, ante una única autoridad, a las personas físicas que se califiquen como:

 1.    Inversores que realicen una inversión económica significativa o destinada a proyectos empresariales considerados y acreditados como de interés general; por ejemplo, por su impacto en la creación de puestos de trabajo o por su aportación a la innovación científica y/o tecnológica.

 2.    Emprendedores respecto de una actividad de carácter innovador con especial interés económico. Se valorará prioritariamente la creación de empleo, además del perfil profesional del solicitante, el plan de negocio o el valor añadido para la economía española.

3.    Profesionales altamente cualificados: Tales como personal directivo, altamente cualificado o que forme parte de un proyecto empresarial de interés general, postgraduados de universidades y escuelas de negocio de reconocido prestigio, profesionales que deseen realizar actividades de investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas, o extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional.

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