Circulares

02/10/2013

El criterio de caja en el IVA, desarrollo reglamentario

Circular nº24 de 2013

Ley de Emprendedores y su Internacionalización que contiene el criterio de caja del IVA.

Autor: HispaColex

El pasado día 19 de septiembre el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el texto definitivo de la Ley de Emprendedores y su Internacionalización que contiene el criterio de caja del IVA.

El Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido contendrá en desarrollo reglamentario de este nuevo criterio de imputación.  A pesar de que no hay aún una publicación oficial del mismo sí se saben las líneas maestras que regirán el sistema.

Hasta el momento, se utiliza el criterio del devengo, que supone el pago del IVA repercutido en la declaración correspondiente a la fecha en la que se realiza la entrega del bien, o la prestación del servicio, sin tener en consideración si se ha cobrado o no.

Este nuevo régimen supondrá modificar el criterio del devengo, que con carácter general establece la Ley del IVA, y profundizar en el sistema de caja, que ya actualmente recoge nuestra normativa, si bien no para este Impuesto.

El criterio de caja, también llamado de cobros y pagos, consiste en imputar los ingresos y los gastos al periodo en el que se cobran o pagan, sin tener en cuenta cuándo se han realizado las operaciones.

 OPCIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA

Para optar a este régimen que es voluntario, deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comiendo de actividad, o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogado para los años siguientes salvo que se produzca la renuncia.

 RENUNCIA A LA APLICACIÓN DEL REGIMEN

La renuncia al régimen especial se ejercitará mediante comunicación al órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante presentación de la correspondiente declaración censal y se deberá formular en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

La renuncia tendrá efectos para un periodo mínimo de tres años.

EXCLUSIÓN DEL REGIMEN

  • Los sujetos pasivos que hayan optado por la aplicación de este régimen especial quedaran excluidos  del  mismo cuando  su  volumen  de operaciones durante el año natural haya superado los 2.000.000€.
  • Quedaran excluidos de dicho régimen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere la cuantía de 100.000€.

La exclusión producirá efecto en el año inmediato posterior a aquel en que se produzcan las circunstancias que determinen la misma.

Los sujetos pasivos excluidos por estas causas que no superen los citados límites en ejercicios sucesivos podrán optar nuevamente a la aplicación del régimen especial en los términos señalados en Reglamento.

OBLIGACIONES  REGISTRALES ESPECÍFICAS

Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja deberán incluir en el libro registro de facturas expedidas a que se refiere el artículo 63 de este Reglamento, la siguiente información:

  • Las fechas del cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.
  • Indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación.

Los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja que sean destinatario de las operaciones afectadas por el mismo deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas la siguiente información:

  • Las fechas del cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.
  • Indicación del medio de pago por el que se satisfaga el importe parcial o total de la operación.

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE FACTURACIÓN

Toda factura y copia expedida por los sujetos pasivos acogidos al régimen contendrá la mención de “régimen especial del criterio de caja”.

  • La expedición de la factura de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja deberá producirse en el momento de su realización, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso la expedición de la factura deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado.

 En cualquier caso no hay que olvidar que estamos ante un Proyecto de Real Decreto, por lo habrá que esperar a la redacción final de los artículos y sobre todo a las posteriores interpretaciones que la propia Agencia Tributaria realice sobre el tema.

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