Circulares

28/07/2014

El nuevo control de los procesos de incapacidad temporal del trabajador

Circular nº 32 de 2014

Novedades destacadas en el control de los procesos de incapacidad temporal del trabajador.

Autor: Nani García Fernández 

Con la publicación del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, se regulan varios puntos sobre la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal del trabajador.

Las novedades se basan principalmente en la necesidad de un intercambio de datos médicos necesarios entre las entidades gestoras y la inspección así como el establecimiento de unos protocolos de temporalidad de los partes médicos, en los que no sólo se tendrá en cuenta la patología del trabajador sino también su edad y su ocupación.

Cambios en los partes médicos de baja y confirmación

Los partes de baja y confirmación se extenderán en función del periodo de duración que se estime por el médico, estableciéndose cuatro grupos de procesos:

  •  Procesos inferiores a cinco días. Se emitirá el parte de baja y el de alta el mismo días, si ben el trabajador podrá solicitar que se le realice reconocimiento médico el día que se haya fijado como día de alta.
  •  Procesos de 5 a 30 días. Se expedirá el primer parte de confirmación en un plazo máximo de 7 días desde la baja y los siguientes en periodos que no excederán de catorce días entre sí.
  •  Procesos de 31 a 60 días. Se expedirá el primer parte de confirmación en un plazo máximo de 7 días desde la baja y los siguientes en periodos que no excederán de veintiocho días entre sí.
  •  Procesos de 61 o más días. Se expedirá el primer parte de confirmación en un plazo máximo de 14 días desde la baja y los siguientes en periodos que no excederán de treinta cinco días entre sí.

Informes complementarios y de control

Cuando la duración del proceso sea superior a 30 días naturales, el segundo parte de confirmación deberá ir acompañado de un informe médico que recogerá las dolencias padecidas, el tratamiento prescrito. Las pruebas médicas realizadas, la evolución del proceso y su incidencia sobre la capacidad funcional del trabajador. Este proceso será actualizado cada dos partes de confirmación.

Partes de alta del trabajador

Los partes de alta del trabajador deberán contener la causa del alta, el código de diagnóstico definitivo y la fecha de la baja inicial.

Dicho parte extinguirá el proceso con efectos del día siguiente al de su emisión.

Tramitación de los partes médicos

El trabajador deberá entregar a la empresa copia del parte de baja y de confirmación en un plazo de tres días desde su expedición. Igualmente deberá remitir en un plazo de 24 horas, el parte de alta que pone fin al proceso, debiendo incorporarse a su puesto al día siguiente.

Las empresas tienen la obligación de remitir los partes de baja del trabajador, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles.

El incumplimiento de este deber puede constituir una infracción de entre 60 y 625 euros.

Mientras no se aprueben los nuevos modelos de partes médicos mantendrán su vigor los actuales y serán también tramitados conforme a la normativa anterior.

Control de la Mutua 

Con la legislación anterior, la Mutua podía intervenir a partir de día 16º, pero se ha modificado para que puedan controlar desde el primer día de la baja médica.

Reconocimientos médicos

Los trabajadores podrán ser citados a reconocimiento médico mediante comunicación realizada con una antelación mínima de 4 días hábiles. En caso de no acudir a la citación se procederá a suspender cautelarmente la prestación económica, notificándose para que en un plazo de diez días sea justificada, pues de lo contrario se procederá a la extinción del derecho al subsidio.

Propuesta de alta

Los médicos de la Mutua podrán realizar propuesta motivada de alta médica ante la Inspección médica. Si dichas propuestas no se resuelven en un plazo de 5 días la Mutua podrá solicitar el alta, cuya resolución se hará en 4 días.

Hasta Febrero de 2015 dichos plazos mencionados serán de 11 días y 8 días respectivamente.

Las modificaciones mencionadas en el Real Decreto 625/2014 entrarán en vigor el próximo 1 de septiembre de 2014.

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