Circulares

07/04/2021

Convocadas las ayudas para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería


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El plazo de solicitud es de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOJA (06-04-2021), es decir, hasta el 6 de mayo de 2021.


El Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, que aprobó las bases para la concesión de estas ayudas, ha sido recientemente modificado por el Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, que ha excluido las ayudas a las agencias de viajes por ser objeto de regulación independiente.

El Decreto-ley, modificado incluso en su parte expositiva, se titula ahora “Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)”, e incluye dos líneas de subvenciones a conceder en régimen de concurrencia no competitiva y por un importe fijo de 3.000 euros (2.000 euros para aquellas pymes que hayan sido beneficiarias de una ayuda al amparo del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre), que persiguen evitar la destrucción del empleo y aumentar el nivel de liquidez de la empresa:

a) Línea 1: Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico del comercio minorista (79.200.000 €)

Dirigida a las pymes comerciales del comercio minorista cuya actividad económica se enmarque en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidas en el anexo del decreto-ley, también objeto de modificación (enlace) y también las pymes artesanas inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía.

b) Línea 2: Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería (53.206.588 €)

Dirigida a los establecimientos de restauración que desarrollen su actividad en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidas en el anexo del decreto-ley, igualmente modificado (enlace).

Beneficiarias:

Sólo se podrá solicitar la subvención por una sola vez, para la misma convocatoria, con independencia de que se desarrollen varias actividades identificadas con distintos epígrafes de IAE.

Las pymes afectadas por el impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria y las medidas acordadas para paliarla que cumplan los siguientes requisitos:

1º.- Que tengan el domicilio fiscal en Andalucía.

2º.- Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniéndola vigente hasta el día en que se presente su solicitud, debiendo estar dadas de alta en algunos de los epígrafes relacionados en los anexos del decreto-ley. En el caso de las pymes artesanas, deben acreditar su condición de artesana mediante la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía y figurar de alta en cualquier epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en el referido período.  Y en el caso de los establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes, deben haber estado inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía durante todo este período.

3º.- Que acrediten una caída de ventas o ingresos motivada por el COVID-19 de al menos un 20% en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019, teniendo en cuenta los obtenidos en el segundo trimestre de ambos ejercicios.

La comprobación de este requisito se efectuará mediante consulta de las declaraciones efectuadas por las beneficiarias en dichos periodos relativas al IVA, al IRPF o, en su caso, al Impuesto sobre Sociedades.

En el supuesto de que, en base a las declaraciones tributarias presentadas ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, no pudiera obtenerse dicha información, se entenderá cumplido el requisito de la caída de ventas si la persona o entidad ha sido beneficiaria de una prestación ordinaria o extraordinaria por cese de actividad concedida por la Seguridad Social como consecuencia del COVID-19, al amparo del artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; de los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio; de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o las prestaciones extraordinarias reguladas en los artículos 13 y 14 del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, u otra normativa posterior, siempre y cuando no haya sido objeto de posterior reclamación de cantidades indebidamente percibidas.

En el supuesto de que no se pueda acreditar el requisito por ninguno de los dos medios anteriormente mencionados, se entenderá cumplido el requisito de la caída de ventas si a la pyme le ha sido autorizado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) derivado de las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19, al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, o del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, u otra normativa posterior.

En el supuesto de las personas trabajadoras autónomas que tributen en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) y no puedan acreditar la caída de ventas por ninguno de los medios descritos anteriormente, se entenderá acreditada la caída de ventas si, como consecuencia de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, han visto suspendidas sus actividades en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto. En este caso, habrán de acreditarlo por cualquier medio de prueba admitido en derecho, debiendo aportar la documentación acreditativa junto con la cuenta justificativa simplificada.

4º.- Que acrediten que no eran una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019, es decir, que el cociente resultante de dividir el importe de los fondos propios de la empresa entre el capital social según los datos declarados en el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2019 sea superior a 0,5.

5º.- Las personas físicas deben acreditar su condición de autónomo mediante el alta en dicho régimen de la Seguridad Social en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, 14 de marzo, y mantenerlo hasta el día de presentación de la solicitud. Y las pymes deben acreditar su condición de tal, es decir, ocupar a menos de 250 personas y tener un volumen de negocios anual que no exceda de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

En cuanto a las incompatibilidades, se ha suprimido la incompatibilidad de estas ayudas con las subvenciones concedidas al amparo del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, con las prestaciones extraordinarias de cese de actividad reguladas en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo y con la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o la prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, reguladas en la disposición adicional cuarta del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. Esta supresión de las incompatibilidades va a permitir acceder a las ayudas a más pymes de los sectores objeto del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, que se están viendo muy afectadas por el impacto económico de la crisis provocada por la pandemia del COVID-19.

Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebase el coste de la actuación subvencionada, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes, y siempre que su importe, aislada o conjuntamente con otras, no supere las necesidades de liquidez de la empresa derivadas de la crisis provocada por el COVID-19.

Los gastos subvencionables habrán de haberse realizado (pago efectivo) en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 14 de marzo de 2021, ambos inclusive, pudiéndose destinar a sufragar gastos englobados en alguna de las siguientes categorías de gastos de capital circulante o de explotación:

a) Materias primas y otros inputs para manufacturas.

b) Existencias.

c) Alquileres.

d) Suministros tales como agua, electricidad, telefonía y gas.

e) Gastos de personal, incluyendo tanto gastos salariales como de Seguridad Social.

f) Seguros de daños y Responsabilidad Civil.

g) Limpieza.

h) Mantenimiento y reparación de vehículos afectos a la actividad.

i) Seguridad.

j) Asesoría fiscal, laboral y contable.

k) Medidas protectoras y equipamiento necesario como respuesta efectiva a la crisis de salud pública provocada por el COVID, tales como equipos de protección, mamparas y pruebas COVID.

Los beneficiarios deberán mantener su situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía o en el Registro de Turismo de Andalucía, durante al menos, cuatro meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se presente la solicitud.

Así mismo, deberán justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista mediante la aportación, en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de subvención, de una cuenta justificativa simplificada, que incluirá una declaración responsable del cumplimiento de las condiciones impuestas y una relación clasificada de los gastos sufragados con el importe de la subvención, especificando, para cada uno de ellos, la identificación del acreedor o proveedor, los datos identificativos de la factura o documento justificativo, el concepto del gasto subvencionable, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

En su caso, habrá de aportar carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

El importe de cada una de las facturas que se imputen a la subvención ha de ser inferior a 3.000 €. No se admitirán gastos que hayan sido abonados en efectivo. Los costes a los que se aplique esta subvención no pueden haber sido financiados por otras ayudas o fondos, ni utilizarse para justificar otras ayudas.

No será preciso aportar copia de las facturas o documentos probatorios junto con la justificación. No obstante, la pyme beneficiaria está obligada a conservar dicha documentación y aportarla si es requerida para ello en la fase de verificación de la ayuda o en cualquier control financiero posterior.

La presentación de la solicitud será telemática, y requiere la cumplimentación del formulario habilitado en la web de la Junta de Andalucía, que incluirá la firma de la declaración responsable sobre veracidad de los datos contenidos en la misma e informando sobre distintos extremos necesarios para acceder a la ayuda, así como la autorización a la Administración para comprobar la exactitud de los datos, eximiendo en tal caso de la necesidad de presentar documentación justificativa.

Junto con la solicitud, se aportará el documento acreditativo del poder de representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en caso de que la persona o entidad solicitante presente la solicitud a través de representante.


El plazo máximo para resolver será de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, teniendo el silencio administrativo sentido negativo.

El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en su solicitud, previa acreditación de su titularidad mediante declaración responsable. Para ello, es imprescindible que las personas o entidades beneficiarias tengan dada de alta su cuenta corriente en el Sistema GIRO (Gestión Integral de Recursos Organizativos), alta que debe realizarse de forma telemática, con certificado digital, a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.


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