Circulares

31/03/2021

Subvenciones para empresas afectadas por un ERTE desde el estado de alarma


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En atención a las empresas afectadas por un ERTE a partir del Estado de Alarma, anunciamos que, entre las medidas de la Junta de Andalucía más destacadas y esperadas por el sector empresarial, encontramos las Subvenciones aprobadas para el mantenimiento del empleo asalariado en empresas afectadas por un ERTE.

Dichas subvenciones vienen reguladas por el Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el Covid-19, y se modifican otras disposiciones normativas. su publicación ha tenido lugar en el BOJA extraordinario de 25 de marzo de 2021.

Objeto de las subvenciones.

El mantenimiento de los puestos de trabajos asalariados en empresas, excluidas las del sector público, que estén o hayan estado afectadas para el total o parte de su plantilla, por un expediente de regulación temporal de empleo,  basado en causas relacionadas con la pandemia desde el Estado de Alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ya sean por fuerza mayor constatada mediante resolución estimatoria, expresa o por silencio administrativo, ya se basen en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Requisitos para solicitar la subvención.

Para poder solicitar la subvención, las entidades solicitantes han de cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener o haber tenido por parte de la autoridad laboral competente desde el día 14 de marzo 2020 y hasta la fecha de publicación del Decreto-ley, (25 DE MARZO DE 2021), la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio, o comunicación a la autoridad laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada por la empresa, de un Expediente de regulación temporal de empleo que afecte a uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Tener una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras. A estos efectos, se tomará como referencia la plantilla media de personas trabajadoras en alta indicada en el Informe sobre el número medio anual de trabajadores en situación de alta de la Seguridad Social. A efectos de este cálculo, se tomará como referencia el número de personas trabajadoras en alta en la Seguridad Social en los últimos tres años, o desde la fecha de constitución de la entidad, si ésta fuera inferior.
  • Realizar alguna de las actividades económicas (principal o complementaria) encuadradas en los CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) que se recogen en el Anexo I del decreto-ley.
  • Tener, al menos, una persona trabajadora en alta laboral por cuenta ajena, independientemente del porcentaje de jornada por la que esté en alta, en el momento de la comprobación pertinente de conformidad con lo recogido en el artículo 30 del decreto-ley.
  • Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

No podrán obtener la condición de beneficiarias quienes incurran en algunas de las circunstancias reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con carácter específico:

  • Haber sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
  •  Estar excluida por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo.

Tiene la consideración de concepto subvencionable el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena en alta en Seguridad Social de las entidades que resulten beneficiarias. La subvención se destina a sufragar los costes laborales de las personas trabajadoras, incluido el salario y la Seguridad Social, a cargo de la empresa.

Para ello, deberán de mantener en un período de al menos cuatro meses, a computar desde el cálculo del Factor de Actividad inicial conforme a lo recogido en el artículo 30.2, el factor de actividad subvencionado (esto es, a partir del momento de la solicitud).

La subvención consistirá en una cuantía a tanto alzado que será el resultado de multiplicar 2.020 euros por un porcentaje del Factor de Actividad inicial de la entidad, que se calculará en función del número de personas que están trabajando en el momento de la solicitud y su jornada efectiva y real de trabajo.

Para la consulta del cálculo de la cuantía a percibir podemos acceder al simulador publicado por el Servicio Andaluz de Empleo, del Factor de Actividad disponible en el siguiente enlace: Simulador del Factor de Actividad y cuantía de la ayuda

Las solicitudes, así como, en su caso, la documentación adicional relacionada en el artículo 34.1, se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, en el Registro Electrónico único de la Junta de Andalucía a través de la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo, en la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/, quedando inadmitidas las solicitudes presentadas de forma distinta, ya sea de forma presencial o en la sede de la plataforma general electrónica.

Plazo de presentación de las solicitudes.

Recordamos que el plazo de solicitud es de 15 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocaría, es decir, del 30 de marzo al 21 de abril de 2021 y la concesión de las subvenciones reguladas estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias y orden estricto de entrada, por lo que recomendamos que, si cumplen con los requisitos establecidos por la normativa, soliciten la subvención lo antes posible.

Todo lo expuesto en la presente publicación puede ser modificado como consecuencia de nuevas normas o interpretaciones por parte de la administración.

Desde HispaColex les mantendremos informados sobre todas las novedades legislativas que surjan al respecto. En todo caso, para resolver cualquier duda, pueden contactar con nuestro equipo de profesionales. Estaremos encantados de ayudarle a resolver cualquier consulta que nos planteen. Puede dirigirnos sus consultas al correo ayudascovid@hispacolex.com.

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