Circulares

30/03/2021

Ayudas de 3.000€ para pymes del sector del turismo activo de Andalucía


Reguladas y pendientes de convocatoria en el BOJA se trata de ayudas previstas para empresas de turismo activo, casas rurales y guías de turismo de Andalucía.


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El Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas, publicado en el BOJA del pasado 25 de marzo, ha aprobado las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva (se tramitan por orden de fecha de presentación de la solicitud), de tres líneas de subvenciones, para las pequeñas y medianas empresas del sector del turismo, sector estratégico en Andalucía duramente golpeado por la crisis del coronavirus, con el objeto de dar respuesta a sus necesidades de financiación de capital circulante, compensando la caída de ventas o ingresos derivada de los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la pandemia han provocado en su actividad.

A estos efectos, se entiende por capital circulante o capital de explotación la diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente de una empresa según la normativa contable nacional. En consecuencia, estas subvenciones van dirigidas a la disminución de la deuda a corto plazo, a sufragar los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad habitual de la empresa, tales como el abono de las mercancías o materias primas, la mano de obra, las existencias o los gastos generales. En ningún caso se podrán destinar a financiar inversiones a largo plazo.

Las subvenciones, que tienen un importe fijo de 3.000 euros por solicitante, son compatibles con aquellas otras que puedan concederse para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración u organismo público, público o privado, nacional o internacional, siempre que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el importe del capital circulante necesario para equilibrar el balance de la empresa.

            Las subvenciones dirigidas a las PYMEs del turismo cuentan con una dotación de 27.265.000 euros procedentes de los fondos FEDER, habiéndose previsto que el sobrante que pudiera haber en el crédito destinado a cada una de las líneas una vez tramitadas las ayudas pueda ser reasignado a aquellas otras que hayan agotado el crédito inicialmente asignado.

Línea 1. Ayudas a empresas organizadoras de actividades de turismo activo: 3.700.000 €.

Línea 2. Ayudas a casas rurales: 9.900.000 €.

Línea 3. Ayudas a guías de turismo (personas habilitadas por la Administración andaluza para ejercer la actividad de guía de turismo en Andalucía): 13.665.000 €.


Beneficiarios de las ayudas:

Las pymes del sector turístico deberán haber experimentado una caída de ventas o ingresos a causa del impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria y las medidas acordadas para paliarla, así como cumplir los siguientes requisitos:

a) Desarrollar su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y mantenerla vigente con carácter previo a la concesión de la subvención.

b) Tener su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el referido periodo.

c) Encontrarse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en dicho periodo.

d) Estar inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía durante ese periodo.

e) Acreditar la caída de ventas o ingresos provocada por el impacto económico negativo ocasionado por la crisis sanitaria de, al menos, un 20 %, en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.

f) No ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019. En el caso de las PYMES que tengan la condición de personas jurídicas, se entenderá cumplido este requisito si el cociente resultante de dividir el importe de los fondos propios de la empresa entre el capital social según los datos declarados en el ejercicio 2019 es superior a 0,5. Dicha información se obtendrá de la declaración anual del impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2019. En el caso de las PYMES de personas autónomas se entenderá cumplido el requisito acreditando el alta en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, manteniéndolo hasta el día de inicio del plazo de presentación de la solicitud.

g) Para el supuesto de las pymes de personas autónomas, encontrarse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en ese periodo.

h) Acreditar la condición de pyme: ocupar a menos de 250 personas y tener un  volumen de negocios anual que no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Cabe destacar que para este tipo de ayudas se exceptúan del régimen general de prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, permitiéndose en consecuencia acceder a las ayudas, los siguientes supuestos:

a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

b) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la de la Junta de Andalucía.

c) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Sólo podrá presentarse solicitud por una sola vez, para la misma convocatoria, y para sólo una de las líneas establecidas.

Obligaciones específicas de los beneficiarios:

            a) Los gastos subvencionables habrán de haberse realizado en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y la finalización del plazo de cuatro meses desde el día siguiente a aquél en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos, se entenderá como gasto realizado únicamente el gasto que ha sido efectivamente pagado en dicho periodo.

            b) Mantener ininterrumpidamente la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía y el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante, al menos, cuatro meses, desde el día siguiente a aquél en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.

            c) Mantener ininterrumpidamente la situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, y, en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, durante, al menos, cuatro meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.

Plazos:

Una vez publicada la convocatoria, las solicitudes se presentarán en un plazo de 15 días naturales a través de la sede electrónica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, debiéndose cumplimentar las declaraciones responsables que acompañen al modelo de solicitud.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, teniendo el silencio administrativo efectos desestimatorios.

 El abono de las subvenciones se realizará mediante pago por importe del 100% de las mismas, sin justificación previa del cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido ni de la aplicación de los fondos percibidos.

El plazo de presentación de la documentación justificativa es de seis meses a contar desde el día siguiente al del inicio del plazo de presentación de solicitudes, debiéndose aportar:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las necesidades de liquidez (capital circulante), las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

No es preciso aportar copia de las facturas o documentos probatorios junto con la justificación. No obstante, la pyme beneficiaria está obligada a conservar dicha documentación y aportarla, si es requerida para ello, en la fase de verificación de la ayuda o en cualquier control financiero posterior.

A estas medidas se suma otra línea de subvención dirigida al mantenimiento del empleo asalariado en empresas, excluidas las del sector público, afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo tras la declaración del estado de alarma, y que se encuentren basados en causas relacionadas con la situación pandémica desde el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ya sean por causa de fuerza mayor constatada mediante resolución estimatoria, expresa o por silencio, a se basen en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, habiendo comunicado a la autoridad laboral el resultado del período de consultas a la finalización del mismo y la decisión adoptada por la empresa, con el fin de preservar, con ello, la continuidad de la actividad laboral.

A estas ayudas, que se concederán en régimen de concurrencia no competitiva,  se destinan 270.500.000 euros (crédito ampliable si se agotase) cofinanciados por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo de Andalucía 2014-2020, y por la Administración de la Junta de Andalucía. El importe total de las subvenciones concedidas a una misma empresa o entidad empleadora, con carácter general, no podrá exceder de 1.800.000 euros.

Con carácter general, estas subvenciones serán compatibles con que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no superen el coste de la actuación incentivada, ni supere el umbral máximo de la ayuda por empresa.

  • Beneficiarios de las ayudas: las empresas, excluidas las del sector público, cualquiera que sea su forma jurídica (incluidas las personas trabajadoras autónomas y las entidades sin ánimo de lucro), con una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras conforme a lo establecido en el apartado siguiente, y con uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que, desde el estado de alarma, declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hayan acogido. Además de los generales, deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

a) Tener o haber tenido por parte de la autoridad laboral competente desde el día 14 de marzo 2020 y hasta la fecha de publicación del Decreto-ley 4/2021 (25-03-20219, la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio, o comunicación a la autoridad laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada por la empresa, de un Expediente de regulación temporal de empleo que afecte a uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Tener una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras. A estos efectos, se tomará como referencia la plantilla media de personas trabajadoras en alta indicada en el Informe sobre el número medio anual de trabajadores en situación de alta de la Seguridad Social. A efectos de este cálculo, se tomará como referencia el número de personas trabajadoras en alta en la Seguridad Social en los últimos tres años, o desde la fecha de constitución de la entidad, si ésta fuera inferior.

c) Realizar alguna de las actividades económicas (principal o complementaria) encuadradas en los CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) que se recogen en el Anexo I del Decreto-ley.

d) Tener, al menos, una persona trabajadora en alta laboral por cuenta ajena, independientemente del porcentaje de jornada por la que esté en alta, en el momento de la comprobación pertinente.

e) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

 Además de las prohibiciones para obtener subvenciones reguladas reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las siguientes prohibiciones específicas:

a) Haber sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

b) Estar excluida por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Sin perjuicio de las obligaciones generales, serán obligaciones específicas de las entidades beneficiarias, cuyo incumplimiento podrá dar lugar al reintegro, sin perjuicio de la aplicación de la sanción que corresponda, entre otras, las siguientes:

a) Mantener en un período de al menos cuatro meses a computar desde el cálculo del Factor de Actividad inicial el factor de actividad subvencionado. La fecha de comienzo de cómputo del periodo de mantenimiento del Factor de actividad inicial (FA0) se especificará en la correspondiente resolución de concesión.

b) Facilitar la información requerida de todas las personas trabajadoras con las que la entidad tiene una relación laboral en el momento de la presentación de la solicitud, estén o no acogidas a ERTE, hasta 6 meses después de la finalización de las actuaciones financiadas con cargo al Fondo Social Europeo.

c) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos por la Estrategia de Comunicación del Programa Operativo Fondo Social Europeo Comunidad Autónoma Andalucía 2014-2020.

d) Conservar la documentación justificativa de la subvención concedida durante un plazo de cinco años, en los términos regulados en el artículo 140 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Gastos subvencionables y cuantía de la ayuda:

Tiene la consideración de concepto subvencionable el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena en alta en Seguridad Social de las entidades que resulten beneficiarias. La subvención se destina a sufragar los costes laborales de las personas trabajadoras, incluido el salario y la Seguridad Social, a cargo de la empresa.

Respecto a la cuantía de la ayuda,  consistirá en una cuantía a tanto alzado, resultado de multiplicar 2.020 euros por un porcentaje del Factor de actividad inicial (FA0). Los porcentajes del Factor de actividad inicial a subvencionar serán:

a.1) Para entidades beneficiarias con factor de actividad inicial (FA0) menor o igual a 5,00: el Factor de actividad subvencionado será el 65% del factor de actividad inicial.

a.2) Para entidades beneficiarias con factor de actividad inicial (FA0) mayor a 5,00 y menor o igual a 20,00: el Factor de actividad subvencionado será del 75% del factor de actividad inicial.El Factor de actividad (FA) representa el número equivalente de personas trabajadoras en alta a jornada completa en la entidad y se obtiene de la suma del total de personas trabajadoras a jornada completa y las personas trabajadoras a jornada parcial, multiplicando en este caso, por su correspondiente jornada.

El Factor de actividad inicial (FA0) en ningún caso podrá ser superior a 20,00 y será calculado de oficio por el Servicio Andaluz de Empleo de acuerdo con la información obtenida de la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, el Servicio Andaluz de Empleo calculará el Factor de actividad final (FAf) a los cuatro meses del Factor de actividad inicial.

Las solicitudes de ayuda deberán presentarse en la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo en un plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el BOJA del extracto de la convocatoria. Se presentará una única solicitud por solicitante, aunque tenga asignada, en función de su actividad económica, más de un CNAE. Con carácter general, no será necesario presentar documentación adicional, pues la información será verificada de oficio por el Servicio Andaluz de Empleo.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático del Servicio Andaluz de Empleo, teniendo el silencio administrativo efecto desestimatorio.

Así mismo, el Decreto-ley 4/2021 regula la concesión de ayudas económicas, de carácter sociolaboral, para compensar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta ajena, afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y de las personas trabajadoras fijas discontinuas beneficiarias de la prestación extraordinaria prevista en el en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Las personas beneficiarias de estas ayudas directas a tanto alzado de asistencia sociolaboral son, por un lado, trabajadores y trabajadoras a los que el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina hayan reconocido una prestación de ERTE como consecuencia del COVID-19 durante el período comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, para lo que hay una dotación presupuestaria de 70.000.000 euros, y por otro, a las que les haya sido reconocida la prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, en cualquier período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, ambas fechas inclusive, siendo la dotación presupuestaria de 5.000.000 euros.

El reconocimiento de dichas ayudas requerirá la tramitación de un procedimiento, que se iniciará y se impulsará de oficio en todos sus trámites, sin que sea necesaria la presentación de solicitud ni documentación por parte de las personas beneficiarias para la concesión de la ayuda. Se establece un plazo de seis meses para dictar la resolución procedente, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del Decreto-ley 4/2021, plazo que puede ser objeto de ampliación. El abono de estas ayudas se realizará mediante pago por importe del 100% de las mismas, una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda. Se dará prioridad al pago de las ayudas correspondientes a las personas trabajadoras cuya base reguladora de la prestación sea menor, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

 Por último,  se incluyen en el Decreto-ley 4/2021 otras medidas como una bonificación del 75% de la cuota trimestral de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar a que se refiere el artículo 43.2 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, devengada entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021, así como otras medidas relativas a las escuelas-hogar y los centros docentes privados concertados, de educación especial o con planes de compensación educativa de Andalucía para la prestación del servicio de comedor escolar.

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