Circulares

16/03/2021

Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19


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El Real Decreto-ley 5/2021 tiene un objetivo múltiple: proteger el tejido productivo hasta que se logre un porcentaje de vacunación que permita recuperar la confianza y la actividad económica en los sectores que todavía tienen restricciones; evitar un impacto negativo estructural que lastre la recuperación de la economía española; proteger el empleo en los sectores más afectados por la pandemia; y actuar de forma preventiva para evitar un impacto negativo superior sobre las finanzas públicas y los balances del sistema financiero.

No se trata de medidas de rescate de empresas que no eran viables antes del estallido de la crisis de la COVID-19, sino que el Real Decreto-ley concentra un importante volumen de recursos en proteger y apoyar a aquellas empresas, sectores y territorios potencialmente más vulnerables debido a la duración y el impacto económico de la pandemia, con el fin de reforzar la liquidez y solvencia y evitar el sobreendeudamiento del conjunto de la economía nacional, preservando así el tejido productivo y el empleo, impulsando la inversión y evitando una improductiva destrucción de valor de la actividad económica en España, sin por ello impedir la necesaria reasignación de recursos entre las distintas empresas y sectores en los próximos meses.

Así, se articula un conjunto de medidas para movilizar una inversión pública de hasta 11.000 millones de euros en torno a cuatro líneas de actuación: tres fondos adicionales para financiar ayudas directas, restructuración de balances y recapitalización de empresas y la prórroga de moratorias fiscales y concursales.

En primer lugar, se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para reducir el endeudamiento suscrito a partir de marzo de 2020.

Esta Línea contará con una dotación total de 7.000 millones de euros y persigue apoyar la solvencia del sector privado, mediante la provisión a las empresas y autónomos de ayudas directas de carácter finalista que permitan el pago de costes fijos, por ejemplo, relativos al suministro de energía y a los cambios en las pautas de consumo y de potencia demandada, el pago a proveedores, la reducción de las deudas derivada de la actividad económica y, en caso de quedar remanente, deudas con acreedores bancarios.

Las ayudas directas tienen carácter finalista, articulándose en dos compartimentos:

  • El primero de ellos, con una dotación de 5.000 millones de euros, para toda las Comunidades Autónomas, salvo Baleares y Canarias, y para las Ciudades de Ceuta y Melilla. Se distribuirá de manera proporcional a la asignación del REACT EU, en base a los siguientes indicadores:

a) Indicador de renta: mide el peso de cada Comunidad Autónoma en la caída del PIB en 2020, moderado en función de la prosperidad relativa de cada una de ellas, medida a través de la renta per cápita respecto a la media nacional.

b) Indicador de desempleo: considera la media ponderada entre el peso de la Comunidad Autónoma en el total de parados registrados en enero de 2020 y su contribución al incremento del paro registrado nacional en 2020.

c) Indicador de desempleo juvenil (16 – 25 años): análogamente al criterio anterior, considera la media ponderada entre el peso de la Comunidad Autónoma en el total de jóvenes parados registrados en enero de 2020 y su contribución al incremento del paro juvenil registrado nacional en 2020.

  • El segundo, con una dotación de 2.000 millones de euros, para las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias. Se repartirá de forma proporcional al peso de cada Comunidad Autónoma en la caída en 2020 de los afiliados en términos netos, es decir, descontando el efecto de los ERTEs, de acuerdo con el certificado que a tal efecto emita el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

            Las convocatorias para la concesión de estas ayudas se realizará por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, que se encargarán también de la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes, del abono de las ayudas y de los controles previos y posteriores al pago. La fecha límite de concesión de las ayudas se fija en el 31 de diciembre de 2021.

            La cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos de ambos compartimentos se determinará por Orden de la

persona titular del Ministerio de Hacienda y tendrá carácter limitativo a efectos de las convocatorias que realicen las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

            Podrán ser elegidos destinatarios de las ayudas los colectivos siguientes:

a) Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el Anexo I del Real Decreto-ley, y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores definidos en el referido Anexo I.

            b) Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.

c) En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los dos epígrafes anteriores y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley a 13 de marzo de 2021.

Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecerán los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen los siguientes límites máximos:

a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual

declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o

tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019,

la ayuda máxima que se concederá no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros, y será del:

            b.1.) 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.

            b.2.) 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

            Estos porcentajes de cobertura de pérdidas y límites máximos de las ayudas podrán ser aumentados por las Comunidades Autónomas del segundo compartimento

c) En el caso de los grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, los límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto.

Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla determinarán los parámetros a aplicar para los supuestos de altas o empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, de empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y de empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.

            La finalidad de las ayudas es permitirles satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley, es decir, el 13 de marzo de 2021, fecha de publicación en el BOE. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

Las ayudas están condicionadas al compromiso de mantenimiento de actividad de las empresas y no reparto de dividendos, con el fin de garantizar que llevan efectivamente a un refuerzo de la solvencia y a una mayor capacidad de producción y empleo en el contexto de la recuperación económica.

Se podrá concurrir a convocatorias realizadas por distintas Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la asignación de las ayudas directas.

Cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades solamente podrán concurrir a la convocatoria realizada por la Comunidad Autónoma o, en su caso, las Ciudades de Ceuta y Melilla, en la que se ubique su domicilio fiscal.

Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen. Para estos casos, por Orden del Ministerio de Hacienda, que desarrollará el  Real decreto-ley, se  establecerá el criterio de distribución de la caída de la actividad entre los diferentes territorios en los que operen, atendiendo al peso de las retribuciones de trabajo personal satisfechas a los trabajadores con que cuenten en cada territorio.

Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid

El título II de este Real Decreto-ley  que estamos analizando, recoge el detalle del procedimiento de recuperación de los avales liberados al amparo de los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 25/2020.

Han sido los acuerdos del Consejo de Ministros los que ha autorizado la movilización de los diferentes  tramos  de las respectivas líneas de avales  y han determinado el porcentaje máximo de aval concedido en cada operación. Son estos mismos acuerdos los que recogen la cláusula pari passu, que determina que en caso de que se produzcan perdidas como consecuencia del impago de las operaciones avaladas, lo que daría lugar a una ejecución del aval, el Estado y las entidades financieras las asumirán de manera proporcional al nivel de cobertura del aval.

Dicho esto, el capítulo II del Real Decreto-ley 5/2021 que estamos tratando en la presente circular, establece una serie de medidas de carácter financiero que a continuación vamos a analizar.

En primer lugar se amplía el plazo de vencimiento de los avales que hayan sido otorgados por la Administración General del Estado o por cuenta del Estado. La ampliación de estos plazos vendrá establecida por Acuerdo de Consejo de Ministros y será efectiva dentro de los acuerdos de renegociación de deudas que se alcancen entre deudores  y entidades financieras acreedoras.

Junto con la  extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público, este Real Decreto-ley establece la posibilidad de que estos préstamos se conviertan en préstamos participativos  manteniendo siempre la cobertura del mencionado aval.

A su vez se permite realizar transferencias directas a autónomos y pymes y supondrá la reducción del principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia. Estas transferencias se abonaran directamente  a través de la entidad concedente de la operación financiera, lo que permite reducir con carácter inmediato el capital pendiente, incluido el capital vencido, impagado o con el aval ejecutado.

En este supuesto, la entidad concedente del aval, no aplicará ninguna comisión por la cancelación anticipada de la deuda, aunque esta cancelación se haya realizado con los fondos recibidos correspondientes al apoyo público.

En el ámbito de las competencias de la Administración Tributaria del Estado, el artículo 65 de la Ley 58/2003, General Tributaria regula la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias siempre que la situación económico-financiera impida de forma transitoria  cumplir con el pago.

En este sentido, el Real Decreto-ley 5/2021 concede el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas las declaraciones-liquidaciones así como las autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive. Este  nuevo aplazamiento también será efectivo para las siguientes deudas tributarias que en condiciones normales no son permitidos por la Ley General Tributaria.

Las deudas que este Real Decreto-ley permite aplazar son las siguientes:

1.- Las correspondientes a las obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar pagos a cuenta.

2.- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

3.- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Como requisito necesario para la concesión de este nuevo aplazamiento  se exige que el deudor sea una persona o entidad con un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros en el ejercicio 2020.

Los aplazamientos que se incluyen en este Real Decreto-ley tienen las siguientes condiciones:

–          El plazo de concesión del aplazamiento será de seis meses.

–          No se devengaran intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.

Junto a la concesión de nuevos aplazamientos, el Real Decreto-ley introduce en su Disposición Final Primera una modificación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1193 de 24 de septiembre.

En esta nueva modificación establece que cuando exista una garantía real inscribible, las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido avales públicos, quedaran exentas de la cuota gradual de documentos notariales, en la modalidad de actos jurídicos documentados.

Por último, los destinatarios de estas nuevas medidas aprobadas tienen que cumplir los siguientes requisitos:

–          No pueden haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o cualquier ayuda pública, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes, exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

–          No haber dado lugar, por causa de la que haya sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

–          Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

–          No pueden haber solicitado declaración de concurso voluntario

–          No pueden haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,

–          No hallarse declarados en concurso, salvo que el mismo haya adquirido  la eficacia de un convenio

–          No pueden estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso

–          No pueden tener residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

Junto con esto requisitos, los destinatarios de estas medidas tienen que asumir los siguientes compromisos:

–          Deben mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

–          No pueden repartir dividendos durante los años 2021 y 2022.

–          No pueden aprobar incrementos en las retribuciones de alta dirección durante un periodo de dos años.

No obstante, por Acuerdo de Consejo de Ministros, podrán establecerse requisitos adicionales a los previstos en el presente Real Decreto-ley.

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