Circulares

13/01/2021

Subvenciones de 1.000 euros para el mantenimiento de la actividad del comercio, la hostelería y agencias de viajes en Andalucía


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El Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, publicado en el suplemento extraordinario del BOJA de 12 de enero de 2021, ha aprobado dos líneas de subvenciones a conceder en régimen de concurrencia no competitiva y por un importe fijo de 1.000 euros:

Línea 1. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico del comercio minorista:

Dirigida a las pymes comerciales cuya actividad económica se enmarque en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidas en el anexo del decreto-ley y también las pymes artesanas inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía.

Línea 2. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería y agencias de viajes:

Dirigida a los establecimientos de alojamiento turístico relacionados en el artículo 40 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo en Andalucía, las agencias de viajes y los establecimientos de restauración que desarrollen su actividad en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidas en el anexo del decreto-ley.

Sólo se podrá solicitar la subvención por una sola vez, para la misma convocatoria, con independencia de que se desarrollen varias actividades identificadas con distintos epígrafes de IAE.

Beneficiarios:

Pueden beneficiarse de estas ayudas las pymes afectadas por el impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria y las medidas acordadas para paliarla o que cumplan los siguientes requisitos:

1º.- Que tengan el domicilio fiscal en Andalucía.

2º.- Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniéndola vigente hasta el día en que se presente su solicitud, debiendo estar dadas de alta en algunos de los epígrafes relacionados en los anexos del decreto-ley. En el caso de las pymes artesanas, deben acreditar su condición de artesana mediante la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía y figurar de alta en cualquier epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en el referido período.  Y en el caso de los establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes, deben haber estado inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía durante todo este período.

3º.- Que acrediten una caída de ventas o ingresos motivada por el COVID-19 de al menos un 20% en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019, teniendo en cuenta los obtenidos en el segundo trimestre.

4º.- Que acrediten que no eran una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019, es decir, que el cociente resultante de dividir el importe de los fondos propios de la empresa entre el capital social según los datos declarados en el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2019 sea superior a 0,5.

5º.- Las personas físicas deben acreditar su condición de autónomo mediante el alta en dicho régimen de la Seguridad Social en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, 14 de marzo, y mantenerlo hasta el día de presentación de la solicitud. Y las pymes deben acreditar su condición de tal, es decir, ocupar a menos de 250 personas y tener un volumen de negocios anual que no exceda de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.


Las ayudas no son compatibles con las subvenciones concedidas al amparo del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se implanta la plataforma de gestión de datos de Centros de Servicios Sociales. Y tampoco con las prestaciones extraordinarias de cese de actividad reguladas en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, ni con la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o la prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, reguladas en la disposición adicional cuarta del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Los beneficiarios deberán mantener su situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía o en el Registro de Turismo de Andalucía, durante al menos, cuatro meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se presente la solicitud.

La presentación de la solicitud será telemática, y requiere la cumplimentación del formulario habilitado en la web de la Junta de Andalucía, que incluirá la firma de declaraciones responsables sobre veracidad de los datos y no obtención de subvenciones incompatibles, así como la autorización a la Administración para comprobar la exactitud de los datos, eximiendo en tal caso de la necesidad de presentar documentación justificativa.


Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación acreditativa de los requisitos para ser beneficiaria:

a) Documento acreditativo del poder de representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en caso de que la persona o entidad solicitante presente la solicitud a través de representante.

b) Copia de la declaración trimestral o declaraciones mensuales del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 303) correspondientes al 2.º trimestre de 2019 y el 2.º trimestre de 2020 para acreditar la caída de ventas o ingresos. En el caso de que la pyme no existiese  el año anterior, se aportará el o los modelos 303 correspondientes al trimestre anterior a la declaración del estado de alarma.

c) En el caso de pymes de personas jurídicas, copia de la declaración del Impuesto sobre sociedades (modelo 200) correspondiente a los ejercicios 2018 y 2019, que servirá para acreditar la condición de pyme y la condición de empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019.

d) En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas, copia de la declaración informativa anual (modelo 184) correspondiente a los ejercicios 2018 y 2019, que servirá para acreditar la condición de pyme.


El plazo de solicitud será de 30 días naturales a contar desde que se publique la convocatoria en el BOJA.

El plazo máximo para resolver será de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, teniendo el silencio administrativo sentido negativo.

El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en su solicitud, previa acreditación de su titularidad mediante declaración responsable. Para ello, es imprescindible que las personas o entidades beneficiarias tengan dada de alta su cuenta corriente en el Sistema GIRO (Gestión Integral de Recursos Organizativos), alta que debe realizarse de forma telemática, con certificado digital, a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.


En todo caso, para resolver cualquier duda, pueden contactar con nuestro equipo de profesionales. Estaremos encantados de ayudarle a resolver cualquier consulta que nos planteen.


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