Circulares

25/03/2014

Modificaciones a la ley de tráfico

Circular nº15 de 2014

Puntos de la modificación a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Autor: HispaColex

El pasado 20 de marzo fue aprobada por las Cortes la modificación a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Esta reforma incluye importantes novedades en materia de seguridad vial como avance al futuro Reglamento General de Circulación. Los principales puntos son los siguientes:

  1. Reformas que afectan a ciclistas. El casco solo será obligatorio para los menores de 16 años cuando circulen por ciudad, y será obligatorio en carretera para todas las edades. La multa por no llevarlo será de 200 euros. Las bicicletas no podrán ser inmovilizadas, aunque su conductor sea multado y se permitirá a los ciclistas circular por debajo de los límites mínimos de velocidad, ya que hasta ahora no podían circular por debajo del 50% del límite máximo establecido.
  2. Límites de Velocidad. En esta reforma se contempla la posibilidad del incremento hasta los 130 kilómetros por hora del límite máximo en determinados tramos de autovías y autopistas y por contrapartida se reduciría en 10 km/h la velocidad máxima en las carreteras secundarias. También se contempla la posibilidad  de la existencia de zonas de 20 y 30 km/h en las ciudades para calles con un único carril. No obstante estas posibles reformas no entrarían en vigor hasta que se apruebe el Reglamento General de Circulación que las desarrolle en un futuro.
  3. Dispositivos de detectores de radares. Se prohíben los detectores de radar e inhibidores (los inhibidores ya están prohibidos y multados con 6.000 euros y seis puntos) y solo se permiten los avisadores de radar que ofrecen información sobre la ubicación de un cinemómetro en función de una base de datos. El uso de los detectores será multado con 200 euros y la detracción de tres puntos del carné.
  4. Transporte de niños. Se sustituye el peso y la edad por la talla a la hora de obligar a utilizar los sistemas de retención infantil (SRI), que serán preceptivos para los menores que midan hasta 1,35 metros. En cualquier caso, no podrán viajar en los asientos delanteros aunque utilicen un SRI, salvo que todos los traseros estén ocupados por otros menores. La falta de uso de SRI se incluye como nueva causa para la inmovilización del vehículo. En los taxis se aplican las mismas reglas, pero su incumplimiento es responsabilidad del tutor del menor y no del taxista.
  5. Consumo de alcohol y drogas. La conducción con presencia de drogas ilegales en el organismo, solo requerirá de una prueba de saliva para poder sancionar por vía administrativa, a excepción de las sustancias que se utilicen por prescripción facultativa y con una finalidad  terapéutica.   Conducir  bajo los efectos de las drogas asciende de 500 a 1.000 euros de multa. Se mantiene la multa de 500 euros para el consumo de alcohol, aunque será de1.000 euros si la tasa duplica el máximo permitido o en caso de reincidencia en un año.
  6. Reformas referentes a animales. En los accidentes de tráfico ocasionados por atropello a especies cinegéticas será responsable de los daños el conductor del vehículo. El titular de la vía sólo será responsable si no ha reparado el cerramiento o no ha señalizado que existen animales sueltos.
  7. Vehículos de extranjeros en España. Se obliga a matricular definitivamente en España a los vehículos que se utilicen en territorio nacional por residentes extranjeros o por titulares de establecimientos, que hasta ahora solo tenían que cumplir las obligaciones tributarias. Se establece el procedimiento para el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico cuando se cometan con un vehículo matriculado en un estado de la UE en otro país distinto. En definitiva, se facilita el acceso a los registros.
  8. Infracciones y sanciones:
    • Aumentan de 15 a 20 días los plazos para presentar alegaciones y para pagar de forma voluntaria las multas con el descuento del 50%.
    • Se permite a los agentes no parar e identificar al infractor cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control del tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.
  1. Bajas de vehículos. Se recoge la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículos por motivos medioambientales, por lo que estos vehículos no podrán darse de baja para su traslado a otro país.
  2. Reformas sobre grúas. Las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera tienen prioridad de paso y tendrán la consideración de vehículos de urgencias.
  3. Creación de infracciones nuevas. Serán infracciones consideradas como graves:
    • Realizar obras en la vía sin comunicación previa de las mismas o autorización previa de la autoridad responsable de la gestión del tráfico.
    • La caída de la carga de un vehículo en la vía, creando grave peligro para el resto de usuarios.
    • Causar daños a la infraestructura de la vía o alteraciones a la circulación, debidos a la masa y dimensiones del vehículo.
  1. Autoescuelas y Centros de Reconocimiento de Conductores. Se considerara como sanción el impedir el acceso a los centros dentro de las labores de control a los miembros de la Consejería de Salud o de la Dirección General de Tráfico.

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