Circulares

25/03/2014

PIN 24 horas: la nueva forma de realizar trámites por Internet

Circular nº14 de 2014

¿Que es el PIN 24 HORAS?

Autor: HispaColex

El PIN 24 HORAS es un nuevo sistema de autenticación mediante firma electrónica no avanzada para la presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, sólo válido para personas físicas (en especial, autónomos).

La Orden Ministerial HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, lo introduce con la finalidad de homogeneizar el medio de presentación de dichas autoliquidaciones y declaraciones a favor de la vía telemática.

Se trata de un sistema en dos pasos:

1.- OBTENCIÓN: es un requisito de registro previo y formalización del alta que el interesado sólo tendrá que realizar una vez. Para ello, existen tres vías:

  • Carta de invitación: si se recibe en el domicilio fiscal por parte de la AEAT, utilizando el CSV (Código Seguro de Verificación) que figura en la misma para registrarse directamente en la web.
  • Certificado electrónico: si se dispone del mismo, y accediendo igualmente a la página web, habrá que aportar el número de teléfono móvil.
  • Acudir personalmente: a cualquier oficina, con el DNI/NIE y un número de teléfono móvil.

Si el contribuyente se ha dado de alta y el NIF y la fecha de validez del DNI son correctos se envía un PIN 24 HORAS al teléfono móvil.

2.- AUTENTICACIÓN: este segundo paso se realizará cada vez que se acceda a un trámite, a través de un Código de Acceso, que caduca a las dos de la mañana del día siguiente a la petición, y que consta de dos partes:

  • Clave de acceso: compuesta por cuatro caracteres, que la define el contribuyente cada vez que quiere hacer un trámite.
  • PIN 24 HORAS: que es el que envía la Agencia Tributaria al móvil del contribuyente.

Una vez realizado el trámite, si la firma es correcta, la aplicación genera un acuse de recibo firmado con CSV y catalogado, que devuelve al usuario.

En relación a los trámites que se pueden realizar a través de esta vía (también están incluidas las Declaraciones de la Renta), la Orden Ministerial excluye de este sistema las declaraciones aduaneras, impuestos especiales, No Residentes, autoloquidaciones de carácter ocasional (308, 309), tasa judicial (695, 696), declaraciones censales y las de gestión específica de las Comunidades Autónomas (principalmente ITP y AJD e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).

Para el resto de modelos se irá incorporando paulatinamente, como se puede observar en la siguiente tabla:

Cuadro explicativo el PIN 24 horas

Descargar Circular

Foto del avatar  Hispacolex

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *