Circulares

18/11/2020

Nuevas modificaciones en seguridad vial y conductores


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 La entrada en vigor el próximo 2 de enero de 2021 del Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Conductores, supone una importante modificación a la legislación vial, con un endurecimiento de sanciones y un especial énfasis en la seguridad vial en la circulación por vías urbanas. Los principales puntos de estas nuevas modificaciones, a las que nos tendremos que adaptarnos en su mayor parte desde enero,  son los siguientes:

Límites de velocidad en las ciudades.

Existirán tres tramos de velocidad, teniendo en cuenta el tipo de vía urbana por la que se circule:

  • En vías urbanas donde la plataforma de la acera y la calzada sean la misma la velocidad se establece en 20 km/h, para proteger a peatones y ciclistas.
  • En las vías urbanas de un único carril por sentido de circulación, la velocidad se mantiene en 30 km/h.
  • En las vías urbanas con varios carriles de circulación la velocidad se pueden alcanzar hasta los 50 km/h.

Si se trata de una travesía la velocidad queda limitada a 50 km/h y para las autopistas y autovías que transcurran por dentro de poblado 80 km/h.

Estas normas entraran en aplicación pasados 6 meses desde la publicación en el BOE para dar tiempo a las administraciones a adaptar la señalización.

Casco, cinturón de seguridad y sistema de retención infantil.

Respecto de estos dispositivos de seguridad, no solo se sancionará su falta de uso, sino además, su uso inadecuado (casco no abrochado, cinturón no abrochado o mal puesto…etc). También se incrementan los puntos a detraer de 3 a 4 en el caso de no llevar estos dispositivos de seguridad.

El teléfono móvil al volante.

Sin duda, esta es una de las imprudencias más comunes y una de las principales causas de accidentes y por ello se incrementan los puntos a detraer por esta infracción de 3 a 4.

Detectores de radar.

Su uso ya estaba expresamente prohibido en la normativa, pero ahora se penalizara tanto su uso, como su mera tenencia, con una sanción económica de 500 euros y la retirada de 3 puntos del carnet.  

Adelantamientos en carreteras convencionales.

Aquí se produce nuevamente una restricción, puesto que ya no estará permitido rebasar en 20km/h la velocidad establecida para adelantar.

Furgonetas.

En estos vehículos se están contemplando los nuevos medios de propulsión y por tanto es estos casos cuando se trate de un tipo de vehículo de estas características, el peso del vehículo que se podía conducir con un carnet B pasa de 3.500 a 4.250 kilos.

Transporte.

En este campo se producen varias modificaciones importantes, en primer lugar la edad mínima permitida que afecta al Reglamento General de Conductores:

  •  Camiones: se rebaja la edad mínima para conducción de camiones a 18 años, siempre que se apruebe el Certificado de Aptitud Profesional (CAP).
  • Autocares: se rebaja la edad mínima para conducción de autocares a 18 años, solo para los casos de transporte sin pasajeros y desplazamientos a un radio menor de 50 km. En el resto de casos el límite de edad seguirá siendo de 21 años.

También se permitirá el acceso a este tipo de carnet a personas con problemas del sistema locomotor, siempre mediando una valoración personal individualizada.

Las empresas profesionales del transporte, ahora tienen la posibilidad de comprobar la vigencia del permiso de circulación de sus conductores, accediendo a la plataforma digital del Registro de Conductores.

Vehículos de movilidad personal (VMP).

Las nuevas formas de movilidad en las ciudades, que no pueden calificadas como juguetes o como vehículos de movilidad reducida, también han recibido finalmente una respuesta a su reconocimiento circulatorio. Los vehículos de movilidad personal (VMP) están clasificados como vehículos uniplaza, de una o más ruedas, propulsados por electricidad y dependiendo del modelo alcanzan una velocidad máxima de entre 6 y 25 km/h. Para circular ahora, los VMP deben tener un certificado de circulación que ratifique los requisitos técnicos de la DGT y quedan sometidos a las normas viales, igual que el resto de vehículos, circulando obligatoriamente por la calzada, para no poner en peligro a los peatones. Nunca podrán circular por vías interurbanas, por autopistas o autovías, por aceras, zonas peatonales y túneles.

Recuperación de puntos.

Se incluyen nuevos cursos de la DGT para recuperación de punto, en este caso se podrían recuperar hasta 2 puntos por hacer el cursos de conducción segura de la DGT.

Exámenes de conducción.

Endurecimiento de las sanciones por fraude.  


En todo caso, para resolver cualquier duda, pueden contactar con nuestro equipo de profesionales. Estaremos encantados de ayudarle a resolver cualquier consulta que nos planteen.


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