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28/12/2017

La Gaceta Jurídica de la Empresa Andaluza: Las claves de la nueva Ley de los Trabajadores autónomos

Autor: Irene Perea García. Graduado Social. Dpto. de Empresas de HispaColex Bufete Jurídico.

El pasado 25 de octubre se publicó en el BOE la esperada Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que ya se venía anunciando desde hace varios meses, donde se recogen novedades importantes dirigidas a apoyar el desarrollo de la actividad emprendedora para este colectivo en el que se encuadran más de tres millones de trabajadores, y es que ser trabajador por cuenta propia, no es, ni mucho menos una situación fácil en los tiempos que corren, pues al igual que el resto de empresas, se han visto muy afectados por la situación de crisis económica que ha afectado a todo el país en los últimos años, con más dificultad si cabe debido a los pocos recursos y la menor capacidad de respuesta ante esta.

Las mejoras introducidas en esta nueva ley están encaminadas a facilitar la creación de empleo por cuenta propia, tratando de equiparar, tal y como se viene haciendo desde hace unos años, con mayor o menor  acierto, los derechos y garantías de estos trabajadores con aquellos incluidos en el Régimen General.

Así, entre las novedades más importantes que se recogen en esta reforma encontramos la ampliación del periodo de la ya conocida tarifa plana de 50 euros a un periodo de 12 meses, que se aplicará a partir de enero del próximo año, reduciéndose además a 2 años el periodo que se exige sin cotizar en este régimen para aquellas personas que ya hubieran estado de alta anteriormente (también se reduce este periodo de 5 a 3 años para los autónomos que ya se beneficiaron de esta tarifa).

Además se incluye una nueva tarifa plana para las mujeres autónomas que reinicien su actividad en los 2 años siguientes desde su cese en el RETA por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela.

Una medida importante tras la reforma es la posibilidad de poder afiliarse y darse de alta y baja hasta un máximo de 3 veces al año, pagándose la cuota únicamente por los días que se encuentren en situación de alta y no abonando el mes completo como se venía haciendo anteriormente. También se amplía el número de veces que éstos pueden modificar su base de cotización ampliándose a 4 en el mismo año, permitiendo más flexibilidad para adaptar su base a la situación económica de cada momento.

Es importante resaltar que a partir de enero de 2018 se incluye el concepto de accidente in itinere, siendo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad profesional, cuando ésta no coincida con el domicilio del trabajador y esté declarado fiscalmente; así quienes coticen por riesgos profesionales tendrán cubierta esta contingencia.

A partir de esta misma fecha se reducen los recargos por el ingreso fuera de plazo del abono de las cuotas a la Seguridad Social, de un 20% a un 10% si el pago se realiza durante el primer mes natural siguiente al vencimiento.

Se incluye una nueva bonificación para quienes contraten de forma indefinida a familiares (hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad) del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante un periodo máximo de 12 meses, siempre que no hayan extinguido contratos por causas objetivas, disciplinarios declarados judicialmente improcedentes o colectivos no ajustados a derecho en los 12 meses previos a la contratación, y que mantengan el nivel de empleo en los 6 meses siguientes a esta.

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