Derecho Laboral

18/03/2019

Autónomos, ¿qué novedades se esperan en 2019?

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Asesores Empresas: Novedades para los trabajadores autónomos


Autor: Irene Perea García

Analizamos las novedades para los trabajadores autónomos introducidas por el Real Decreto-Ley 28/2018. La nueva normativa en materia de Seguridad Social entró en vigor el pasado uno de enero.

Artículo publicado en La Gaceta Jurídica de la Empresa Andaluza, Revista nº 59, en la sección La ClaveDescarga aquí el pdf de la revista íntegra.


El Real Decreto-Ley aprobado en el Consejo de Ministros trae consigo novedades para los trabajadores autónomos. Además de estar obligados a cotizar por la cobertura de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes, estarán también obligados a hacerlo por la cobertura de contingencias profesionales y por el cese de actividad (opcionales hasta la fecha). Exceptuando a los autónomos con tarifa plana, que no estarán obligados a cotizar por el cese de actividad.

Autónomos, ¿qué voy a pagar durante 2019?

El tipo de cotización sube de un 29,8% en el que se encontraba en 2018 (que sólo incluía las contingencias comunes) a un tipo obligatorio del 30%. En este porcentaje se incluye la cotización por contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional. Además se prevé que este porcentaje se vaya incrementando escalonadamente en los próximos años.

Esta subida de los tipos a aplicar conlleva una subida de las bases mínimas respecto a la cuota de 2018 de un 1,25%, quedando la base mínima para el año 2019 en 944,40 euros mensuales. Respecto a la base máxima, la subida será de un 7% respecto a la del año anterior llegando a los 4.070,01 euros mensuales. Suponiendo un incremento de la cuota de autónomos de 64 euros al año.

¿Qué ocurre con los autónomos societarios?

En este caso, su base mínima para 2019 se quedará en 1.214,08 euros suponiendo un aumento de 82 euros anuales en la cuota a pagar a la Seguridad Social.

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Tarifa plana para autónomos

Se incrementa la Tarifa plana hasta 60€ mensuales de los que 51,60 euros corresponde a la cotización por las contingencias comunes y 8,50 euros por contingencias profesionales. De esta manera, los autónomos acogidos a la tarifa plana que venían abonando un cuota de 50€ mensuales durante los 6 primeros meses, tras la fecha de alta en el RETA, la verán incrementada en 10 € más al mes, hasta alcanzar los 60€ y durante un periodo de 12 primeros meses.

Prestaciones con el Instituto Nacional de la Seguridad Social

Otra novedad introducida para el año 2019, es que desde el 1 de enero y en un plazo máximo de 3 meses, todos los trabajadores autónomos que en la actualidad tengan cubiertas sus prestaciones con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, estarán obligados a tenerlas cubiertas con una Mutua de Accidentes de Trabajo, con las siguientes excepciones:

  • Estarán exentos de cotizar los trabajadores autónomos de 65 años y tengan cotizados al menos 38 años y 6 meses o que tengan 67 años y tengan cotizados 37 años.

  • Trabajadores por cuenta propio del Régimen del Mar.

  • Aquellos trabajadores autónomos socios de cooperativas, incluidos en Régimen especial del trabajador autónomo que dispongan de un sistema de protección intercooperativo por el que estén protegidos de las contingencias profesionales y por el cese de actividad.

Mejora de las prestaciones para los autónomos

  • Prestación por accidente de trabajo y enfermedad profesional: se podrá cobrar la prestación desde el primer día de la baja.

  • En los casos de incapacidad temporal con derecho a prestación económica, una vez transcurras los 60 primeros días desde el inicio de la baja médica, el obligado a realizar el pago de las cuotas de autónomo será la mutua colaboradora, la entidad gestora o el servicio público de empleo en su caso.

Así, únicamente correrá por parte del trabajador autónomo el pago de la cuota de los 60 primeros días de su proceso de incapacidad. Dichas cuotas se abonarán con cargo a los ingresos por cuotas percibidos en concepto de cese de actividad.

Paro de los autónomos

Se facilita el acceso al cobro de la prestación por cese de actividad, además de aumentar la duración de dicha prestación, pudiendo llegar hasta los 2 años (antes 12 meses como máximo) estableciendo una nueva escala con un periodo mínimo de cobro de la prestación de 4 meses si se ha cotizado entre 12 y 17 meses por cese de actividad y hasta un máximo de 24 meses de cobro si se ha cotizado un periodo de 48 meses en adelante.

Para aumentar las concesiones de la prestación por cese de actividad, se establece una comisión que será quien emita un informe vinculante cuando exista reclamación sobre alguna resolución emitida por la mutua  en la que se deniegue el acceso a dicha prestación. Esta comisión estará formada tanto por representantes de las Mutuas como por las asociaciones representativas de los trabajadores y la Administración de la Seguridad Social evitando de esta manera que la decisión caiga exclusivamente sobre las Mutuas de Trabajo como venía sucediendo anteriormente.

Maternidad dde trabajadoras autónomas

Se incluye una nueva modificación en la tarifa plana para madres autónomas que se introdujo en 2017 a través de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, en la que se eliminaba el periodo de 2 años (que se requiere para poder volver a acogerse a la tarifa plana) para aquellas trabajadoras que habían sido madres y habían tenido que cesar su actividad y quisieran volver a reincorporarse. Además, ahora a partir del 1 de enero las madres autónomas no tendrán que cesar en su actividad previamente para acceder a la tarifa plana en un plazo máximo de dos años tras la baja por maternidad.

Acceso a formación

Los trabajadores autónomos podrán acceder a la formación continua y al reciclaje profesional.

Control de los falsos autónomos

Se produce también un endurecimiento sanciones para el control de los falsos autónomos. Las empresa que contraten trabajadores como falsos autónomos, se enfrentarán a elevadas multas. Estas sanciones irán de los 3.126 euros hasta los 10.000 por cada uno de los trabajadores que se contraten fraudulentamente. Además se aumentará el control y la vigilancia sobre estas figuras en las empresas.

Para resolver cualquier duda al respecto, puedes contactar con nuestro equipo de abogados especializados en Derecho Laboral o si lo prefieres, ven a visitarnos a nuestras oficinas de Granada, Málaga o Jaén. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees.


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