Derecho Laboral

24/11/2017

El autónomo ya puede contratar a familiares en régimen general con bonificación del 100%

Autor: Nani García Fernández

Desde el pasado 25 de octubre, con la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, los autónomos ya pueden contratar a sus familiares en Régimen General con una bonificación del 100% en la cuota empresarial de las contingencias comunes siempre que:

  • Contraten a familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
  • La contratación sea por tiempo indefinido.
  • El trabajador autónomo no haya extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o disciplinarias que hayan sido declaradas judicialmente como improcedentes, o bien por despido colectivo no ajustados a Derecho, durante un periodo previo de 12 meses a la celebración del contrato del familiar que da derecho a la bonificación.
  • Se deberá mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores. A estos efectos no se tendrá por incumplido si se debe a causas objetivas o despidos disciplinarios no declarados improcedentes, despidos colectivos ajustados a Derecho, dimisión, muerte o incapacidad permanente así como resolución por no superar periodo de prueba.

Esta bonificación será efectiva durante los primeros 12 meses del contrato del familiar. A efectos de la aplicación de bonificaciones, en lo no previsto en esta Ley, sigue siendo de aplicación los establecido en la Sección I del Capítulo I de la Ley 43/2006.

Por otro lado esta misma Ley establece amplía el rango de contratación de los hijos del trabajador autónomo, cuando se trata de hijos con discapacidad.

Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos, quedando excluida la cobertura de desempleo. Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.

b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.

c) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento».

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