Derecho Laboral

13/02/2019

¿Conoces los contratos bonificados a partir de enero de 2019?

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Asesor Laboral Empresas: Contratos bonificados


Autor: Antonio Luis García

Empleo ha eliminado los contratos bonificados excepto el contrato de formación y aprendizaje. Por ello, analizamos este tipo de bonificaciones, qué modalidades de contratos se han visto afectadas y cuáles se seguirán considerando válidas.


El pasado 29 de diciembre de 2018 se publicó el Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y empleo, con cambios muy importantes en el ámbito de bonificaciones aplicadas en los seguros sociales.

La principal novedad ha sido que Empleo ha eliminado todos los contratos bonificados para menores de 30 años excepto el contrato de formación y aprendizaje. Dichas bonificaciones estaban condicionadas por la tasa de desempleo del 15%, la cual disminuyó en el último trimestre del año 2018 en la encuesta de población activa.

¿Qué modalidades de contrato se ven afectadas?

Las modalidades de contratos afectadas son:

  • Contrato indefinido de apoyo a emprendedores. Se deroga el artículo 4 de la Ley 3/2012.
  • Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa. Se deroga el artículo 9, de la Ley 11/2013.
  • Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos. Derogan el artículo 10, de la Ley 11/2013.
  • Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven. Se deroga el artículo 11, de la Ley 11/2013.
  • Primer empleo joven. Se deroga el artículo 12, de la Ley 11/2013.
  • Incentivos a los contratos en prácticas. Derogan la reducción del 50% en los seguros sociales que se recogía en el artículo 13, de la Ley 11/2013.

¿Qué ocurre con los contratos de este tipo tramitados con anterioridad?

A pesar de la derogación expresa, se consideran válidos los contratos, así como los incentivos relacionados a los mismos, que se hayan celebrado antes del 1 de enero de 2019, que continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración.

Ayudas para contratar que aún permanecen vigentes

Sin embargo, no todas las ayudas han quedado eliminadas y, entre las que aún quedan vigentes, podemos destacar las siguientes bonificaciones a la hora de contratar en 2019:

1. Ayudas a los contratos para personas con discapacidad:

  • El contrato temporal para menores de 45 años (3.500 €/año para hombres y 4.100 €/año para mujeres. Si es discapacidad severa 4.100 € y 4.700 € respectivamente).
  • Contrato temporal para mayores de 45 años (4.100 €/año para hombres y 4.700 €/año para mujeres. Si es discapacidad severa 4.700 € y 5.300 € respectivamente).
  • Para los contratos indefinidos o transformación en indefinidos para menores de 45 años (4.500 €/año para hombres y 5.350 €/año para mujeres. Si es discapacidad severa 5.100 € y 5.950 € respectivamente).
  • Contrato indefinido o transformación en indefinido para mayores de 45 años (5.700 €/año. Si es discapacidad severa 6.300 €/año).
  • Y los contratos formativos para la formación y el aprendizaje. En empresas de menos de 250 trabajadores 100% cuota empresarial y en empresas de 250 trabajadores o más, el 75% cuota empresarial. Para contratos en prácticas, el 50% cuota empresarial. Durante toda la vigencia del contrato.

2. Contrato con personas que tengan acreditada la condición de víctimas en determinadas circunstancias:

  • Víctimas de violencia de género, víctima de terrorismo o víctima de trata de seres humano: contrato indefinido 1.500 €/año durante 4 años (excepto víctima de trata de seres humanos 2 años) y contrato temporal 600 €/año durante la vigencia del contrato.
  • Personas víctimas de violencia doméstica: contrato indefinido 850 €/año durante 4 años y contrato temporal 600 €/año durante la vigencia del contrato.

3. Aquellos contratos con personas en riesgo o exclusión social:

Contrato indefinido 600 €/año, contrato temporal 500 €/año y conversiones en indefinidos 650 €/año. El período sería de 4 años para contratos indefinidos y durante la vigencia del contrato temporal.

4. Contrato para la formación y el aprendizaje: es el único que está bonificado para la contratación de jóvenes desempleados.

  • La bonificación será del 100% de los seguros sociales y se recibirá una bonificación adicional de entre 60 y 80 € en concepto de tutorización del trabajador.
  • Para el caso de que las empresas transformen los contratos de formación en indefinidos a la finalización de éstos, la bonificación será de 500€ anuales para hombres y de 1.800€ para mujeres durante 3 años.

5. Trabajadores desempleados mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios.

Aquellos beneficiarios de los subsidios indicados en el Art. 274 Real Decreto Legislativo 8/2015, a tiempo completo y de forma indefinida, seguirán teniendo la bonificación. Esta bonificación será la que corresponda según el vigente Programa de Fomento de Empleo.

6. Conversión de contratos en indefinidos de contratos en prácticas, de relevo y sustitución por jubilación.

En empresas de menos de 50 trabajadores: 500 €/año para hombres y 700 €/año para mujeres. Durante tres años.

Para resolver cualquier duda al respecto, puedes contactar con nuestro equipo de asesores especializados en Gestión Laboral o si lo prefieres, ven a visitarnos a nuestras oficinas de Granada, Málaga o Jaén. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees.


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