Cómo se reclaman los daños por terremotos
La provincia de Granada ha vuelto a recordar estos días que la sismicidad forma parte de su ADN. El seísmo ocurrido el pasado 14 de agosto y los diferentes movimientos registrados en la provincia han podido sentirse en Granada capital y en distintos municipios del área metropolitana.
Ante esta situación surge una pregunta muy habitual entre los propietarios de los inmuebles que han sufrido daños como consecuencia de los seísmos. Y es la siguiente: ¿Cubre el seguro de hogar o multirriesgo los daños ocasionados por un terremoto?
La respuesta es que, aunque este seguro no suele asumir directamente los daños producidos por un terremoto como un riesgo ordinario, estos daños pueden quedar cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando concurren los requisitos legalmente establecidos.
El terremoto está expresamente incluido entre los denominados riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio. Así lo establece el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, que incluye entre los fenómenos naturales extraordinarios los terremotos y maremotos.
Por tanto, el Consorcio actúa, en este ámbito, como un mecanismo de cobertura complementario al seguro ordinario: el asegurado paga en su póliza un recargo destinado al Consorcio y, cuando se produce un riesgo extraordinario cubierto, es el Consorcio quien, con carácter general, asume la indemnización correspondiente.
¿Qué daños puede cubrir el Consorcio?
El seguro de riesgos extraordinarios puede cubrir, en los términos establecidos legalmente y siempre que concurran los requisitos correspondientes:
– Daños directos en los bienes asegurados, como viviendas, locales, comunidades, mobiliario, maquinaria, equipos electrónicos o vehículos.
– Determinados daños personales, cuando exista una póliza de vida o accidentes que genere la correspondiente cobertura.
– Pérdida de beneficios, cuando esta garantía esté contemplada en la póliza y se cumplan los requisitos específicos establecidos para su cobertura.
En el caso de la pérdida de beneficios, no basta con que se haya producido el terremoto: debe existir la cobertura correspondiente en la póliza ordinaria y, además, debe haberse producido un daño directo en los bienes asegurados en las condiciones previstas por la normativa.
¿Qué requisitos son necesarios?
No cualquier daño producido durante un terremoto es automáticamente indemnizable por el Consorcio. Para que exista derecho a indemnización, el bien o la persona afectada debe encontrarse amparado por una póliza de seguro que genere cobertura de riesgos extraordinarios, contratada con una entidad aseguradora autorizada.
Además:
– La póliza debe estar vigente en el momento de producirse los daños.
– El asegurado debe encontrarse al corriente del pago de la prima.El seguro debe cubrir el bien afectado y, en su caso, disponer del capital asegurado correspondiente.
El propio Consorcio señala que la indemnización se calcula tomando como referencia la misma póliza contratada con la compañía aseguradora, de modo que se tienen en cuenta los bienes asegurados, los capitales y las restantes condiciones de la póliza, incluidos los límites o modalidades de aseguramiento.
Por ello, resulta fundamental revisar la póliza y comprobar exactamente qué bienes estaban asegurados y con qué capital.
¿Qué ocurre con una vivienda?
En el caso de una vivienda, las pólizas de hogar o multirriesgo suelen ser las que permiten generar esta cobertura del Consorcio.
Esto significa que, si un terremoto provoca daños en el continente o en el contenido asegurado, habrá que comprobar la póliza para determinar qué elementos estaban incluidos, cuáles eran los capitales contratados y qué condiciones resultan aplicables.
Es importante recordar que el Consorcio no amplía por sí mismo el capital asegurado. Su cobertura se extiende, con carácter general, a los mismos bienes y sumas aseguradas que figuran en la póliza ordinaria.
¿Y si los daños se producen en un vehículo?
También pueden quedar cubiertos los daños producidos por un terremoto en un vehículo, pero es necesario analizar la póliza concreta.
La cobertura de riesgos extraordinarios para vehículos se encuentra vinculada a la existencia de un seguro de automóvil que genere cobertura frente a estos riesgos. Por ello, no debe darse por supuesto que cualquier póliza o cualquier circunstancia genera automáticamente el mismo nivel de cobertura.
En caso de duda, lo recomendable es revisar la póliza y comunicar el siniestro al Consorcio para que determine la cobertura que corresponda.
¿Quién paga: la aseguradora o el Consorcio?
Esta es una de las cuestiones que más dudas genera.
Cuando el daño ha sido causado directamente por un terremoto y concurren los requisitos del seguro de riesgos extraordinarios, la indemnización correspondiente a ese daño será, con carácter general, responsabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros.
La compañía aseguradora ordinaria puede intervenir en la gestión de la reclamación, especialmente cuando el asegurado la tramita a través de su agente, corredor o compañía, pero la valoración de los daños que correspondan al Consorcio será realizada por este organismo.
De hecho, la normativa establece que la valoración efectuada por el Consorcio es independiente de la que pueda haber realizado la aseguradora que cubra los riesgos ordinarios.
Esto no significa que haya que reclamar dos veces por el mismo daño. No se puede obtener una doble indemnización por un mismo perjuicio.
Puede ocurrir, no obstante, que en un mismo siniestro existan diferentes daños o conceptos y que algunos correspondan al Consorcio y otros puedan estar cubiertos por la póliza ordinaria, dependiendo de su causa y de las garantías contratadas.
¿Existe franquicia?
La normativa contempla una franquicia general del 7 % para determinados daños directos en los seguros contra daños en las cosas. Sin embargo, existe una excepción especialmente relevante para este caso: no se aplica franquicia a los daños que afecten a viviendas, comunidades de propietarios de viviendas ni a vehículos asegurados mediante póliza de automóvil.
En cambio, las condiciones pueden ser diferentes en otros tipos de bienes o respecto de la cobertura de pérdida de beneficios, por lo que habrá que analizar cada caso concreto.
¿Qué debemos hacer si nuestra vivienda ha sufrido daños?
Ante la aparición de grietas, desprendimientos, daños en elementos constructivos, rotura de bienes u otros desperfectos que puedan estar relacionados con el terremoto, es importante actuar con rapidez.
- Comprobar la póliza y el recibo.
Lo primero es comprobar que el seguro estaba vigente cuando se produjo el terremoto y que la prima estaba pagada.
También conviene revisar:
– Qué bienes estaban asegurados.
– Capital asegurado para continente y contenido.
– Coberturas contratadas.
– Límites de indemnización.
– Posibles modalidades de aseguramiento a primer riesgo o valor parcial.
– Cualquier otra condición relevante de la póliza. - Documentar los daños
Es fundamental fotografiar y grabar en vídeo todos los daños antes de realizar reparaciones o retirar los elementos afectados.
También conviene conservar:
– Presupuestos de reparación.
– Facturas.
– Fotografías anteriores que permitan acreditar el estado previo del inmueble.
– Facturas o documentos que acrediten la propiedad y valor de los bienes dañados.
– Informes técnicos o periciales, cuando sean necesarios.
Si resulta imprescindible realizar una reparación urgente por motivos de seguridad o para evitar que los daños aumenten, es aconsejable documentar previamente el estado de los daños y conservar toda la documentación relacionada con la intervención.
Cuando sea posible, debe evitarse la retirada o destrucción de los restos hasta que puedan ser examinados por el perito. - Comunicar el siniestro al Consorcio cuanto antes
El Consorcio recomienda presentar la solicitud a la mayor brevedad posible y, preferiblemente, dentro de los siete días siguientes al siniestro, que es el plazo previsto con carácter general en la legislación de seguros.
Ahora bien, el propio Consorcio indica expresamente que aceptará igualmente las solicitudes presentadas después de esos siete días. Por tanto, haber superado ese plazo no significa automáticamente perder el derecho a presentar la solicitud.
La solicitud puede realizarla directamente el asegurado, el tomador o sus representantes, o bien tramitarse a través de la aseguradora, agente o corredor de seguros.
Para los daños materiales puede realizarse:
– Por Internet, a través de la página del Consorcio.
– Por teléfono, llamando al 900 222 665, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
Entre otros datos, será necesario disponer de la información de la póliza, datos del asegurado y del riesgo afectado y los datos bancarios necesarios para el pago de la indemnización. - Esperar la valoración de los daños
Una vez comunicado el siniestro, se abrirá el correspondiente expediente y un perito del Consorcio podrá ponerse en contacto con el asegurado para realizar la valoración.
Es importante colaborar con el perito y facilitar toda la documentación disponible.
La valoración realizada por el Consorcio determinará los daños indemnizables conforme a la legislación aplicable y a las condiciones de la póliza.
¿Qué ocurre si no tenemos seguro?
Si el inmueble, vehículo o bien afectado no estaba asegurado mediante una póliza que genere la correspondiente cobertura de riesgos extraordinarios, en principio no existirá derecho a una indemnización del Consorcio por esta vía.
Eso no significa necesariamente que el afectado quede sin alternativas. Dependiendo de las circunstancias concretas, podrían existir ayudas públicas o incluso responsabilidades de terceros que deban analizarse de forma independiente.
Por eso, ante daños relevantes, especialmente cuando afectan a elementos estructurales de una vivienda, un local o una actividad empresarial, resulta aconsejable estudiar individualmente el caso.
En todo caso, para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar al Departamento de Derecho de Seguros de HispaColex, y su equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga resolverá sus dudas al respecto. También puede contactar con nuestros abogados a través de nuestro formulario de contacto online.
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