Derecho de Seguros

19/07/2022

El uso y responsabilidad civil de las piscinas comunitarias


Con la llegada del verano y las altas temperaturas comienza el uso de las instalaciones comunitarias, entre ellas, la piscina. Lo que puede suponer un espacio de riesgo y/o de conflicto por su uso para las comunidades de propietarios.

En primer lugar, para determinar quien puede hacer uso de estas, debemos mencionar la reciente Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de fecha 23 de mayo de 2022, en la que se declaraba que “de acuerdo con el art. 394 del Código Civil cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino, lo que debe complementarse conforme al art. 396 del Código Civil, cuando determina que los diferentes pisos y locales de un edificio llevarán inherente un derecho de copropiedad sobre los demás elementos del edificio necesarios para su adecuado uso y disfrute. En función de ello debe declararse que una piscina, por su propia naturaleza está al servicio de los propietarios que tengan en el edificio su residencia. Los titulares de los garajes no son residentes sino usuarios de una plaza de estacionamiento. La piscina en cuanto elemento común no tiene como destino natural servir de disfrute a los titulares de los aparcamientos, los cuales los adquieren para estacionar un vehículo y no por las particularidades recreacionales de la edificación. El uso de la piscina es extraño, por ello, a la propia naturaleza y finalidad de la adquisición de un garaje”.

Asimismo, en la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que modifica el artículo 21 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, se establece la posibilidad de privar temporalmente el uso de estas instalaciones comunitarias a los propietarios morosos, como medidas disuasorias, por el tiempo en que permanezcan en dicha situación.

Y en caso de que dichos residentes o sus invitados durante el uso sufran cualquier tipo de accidente en la piscina comunitaria, ¿hasta donde alcanza la responsabilidad? ¿Deben responder los propietarios?

Pues bien, la responsabilidad por lesiones personales será de las comunidades cuando se haya producido un incumplimiento normativo de uso y mantenimiento, impuestas por las normas reguladoras procedentes de la legislación Estatal, de las Comunidades Autónomas, de las Ordenanzas Municipales y de régimen interior aprobadas por la Junta de propietarios. Y por supuesto quedarán exentas de responsabilidad cuando el accidente se deba a culpa exclusiva de la víctima o caso fortuito.

En el caso de Andalucía, desde que entrase en vigor el Decreto 485/2019, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas en Andalucía, las piscinas pertenecientes a las comunidades de propietarios que tengan veinte o más viviendas deberán disponer de un protocolo de autocontrol, con la finalidad de establecer las actuaciones enfocadas a evitar los riesgos que pudiera generar la utilización de la piscina, tanto del agua de baño como del resto de espacios a disposición de las personas usuarias.

Cuando la comunidad puede probar que ha cumplido el deber de diligencia debido, en casos de producirse por ejemplo, un ahogamiento, la jurisprudencia viene declarando la exoneración de responsabilidad de la comunidad que dispone de socorrista -si resulta imperativo- y medidas de seguridad suficientes en la piscina comunitaria. Y siempre corresponderá al reclamante la carga de la prueba y la demostración del nexo causal entre la conducta, acción u omisión y el resultado sufrido.

En caso de que concurra responsabilidad, será exigible a todos los que resultan miembros de la Comunidad de Propietarios, ya que a través de los oportunos acuerdos adoptados en Junta, deben velar por la seguridad y uso del servicio de piscina. Y dicha responsabilidad no tendrá carácter solidario, pues de conformidad con lo previsto en el artículo 9, apartado e), de la Ley de Propiedad Horizontal, se establece como obligación de cada propietario: “contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.”

Es por ello, que a la vista del riesgo que puede suponer el uso de las piscinas comunitarias, y aunque la Ley de Propiedad Horizontal no establece la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil a las comunidades de propietarios, es más que recomendable la contratación de una póliza de responsabilidad civil, que cubra expresamente la piscina y los riesgos derivados de su uso.

Foto del avatar  Anabel de la Torre Muñoz - HispaColex

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