Derecho de Seguros

13/09/2011

Indemnización por cancelación de vuelo

Derecho de los pasajeros en la cancelación de vuelos.

Autor: HispaColex

La cancelación o el retraso de vuelos es bastante más  frecuente de lo que deberíamos esperar, ya sea por factores meteorológicos (nieve, fuertes tormentas, volcanes en erupción, etc.), averías, huelgas de diversa índole o cualquier otro factor. Dichas cancelaciones pueden suponer graves inconvenientes o perjuicios para los pasajeros, que pueden ir desde la pérdida de unas horas con el correspondiente retraso de llegada al destino elegido,  hasta la pérdida completa de por ejemplo un periodo vacacional, la frustración de un negocio o cualquier otro acontecimiento que el pasajero tuviera previsto. Ante ello, también va a influir la rapidez de respuesta ofrecida por la correspondiente compañía aérea, haciendo depender de esto la solución efectiva del problema surgido.

Para hacer frente a estos inconvenientes o perjuicios la legislación comunitaria regula los derechos y compensaciones en este tipo de situaciones. Los derechos que tiene un pasajero cuyo vuelo ha sido cancelado o retrasado son los siguientes:

  • Compensación económica: de 250 € en vuelos de hasta 1500 Km; 400 € para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 Km. y los demás entre 1500 y 3500 Km; 600 € para el resto. La distancia se determinará tomando como base el último destino al que el pasajero llegará con retraso en relación con la hora prevista debido a la denegación de embarque o a la cancelación.

No correspondería compensación si la compañía aérea comunicara con 2 semanas de antelación la cancelación; informara a los usuarios en el plazo entre 2 semanas y 7 días promoviendo un transporte alternativo que permita salir con no más de 2 horas de antelación y llegar con no más de 4 horas de retraso; si se les informa con menos de 7 días de antelación si se ofrece otro vuelo que permita salir con no más de 1 hora de antelación y llegar con 2 horas de retraso; o si la compañía aérea pudiera probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.

La compensación económica podrá reducirse un 50% si se ofrece vuelo alternativo y la diferencia horaria con la original es inferior a 2 horas en vuelos de 1500 Km; inferior a 3 horas en vuelos comunitarios de más de 1500 Km o los otros entre 1500 y 3500 Km; inferior a 4 horas en el resto de vuelos.

– Derecho al reembolso o a un transporte alternativo: Devolución del precio del billete, pudiendo ser el coste íntegro o la parte o partes del viaje no efectuadas o efectuadas, si el vuelo no tiene razón de ser en relación con el plan inicial de viaje del pasajero y, en su caso, vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápido posible; Conducción al destino final en condiciones de transporte comparables lo más rápidamente posible; La conducción hasta el destino final en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles, en condiciones de transporte comparables.

Si se estableciera el vuelo a otro aeropuerto en el caso de ciudades que tengan varios, correrá con los gastos de transporte hasta el aeropuerto primero u otro lugar cercano convenido con el pasajero.

– Derecho de atención: se ofrecerá gratuitamente a los pasajeros comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar; alojamiento en un hotel en los casos en que sea necesario pernoctar una o varias noches o en los casos en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero; transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento. Además, se ofrecerá a los pasajeros gratuitamente dos llamadas telefónicas, fax, o posibilidad de enviar correos electrónicos.

En caso de producirse una cancelación, los pasajeros deberán dirigirse en primer lugar a la compañía, bien a la oficina que ésta tenga habilitada para ello o bien a través de los medios telemáticos que la compañía facilite a los pasajeros. También deberán dirigirse, en caso de que formara parte de un paquete turístico, al touroperador que le vendió el paquete.

La reclamación ante la compañía aérea es fundamental para beneficiarse de los derechos arriba mencionados, aunque por las dificultades impuestas por las propias compañías, algunos pasajeros deciden no interponerlas, por lo que habrá que acudir a una vía alternativa y menos compleja como pueden ser las asociaciones de consumidores o los servicios especializados en este tipo de reclamaciones EUclaim o Missrefund, servicios en inglés y que en caso de recibir indemnización cobran una tarifa.

La indemnizaciones a las que se han hecho referencia, no son las únicas a las que tiene derecho los pasajeros, también podrán reclamar indemnizaciones por los daños molares sufridos, considerándose como tales los que se producen a los viajeros cuando no son debidamente atendidos, no se le facilita información ni soluciones para paliar las consecuencias de la cancelación, considerándose igualmente como daños morales todas aquellas situaciones en que se produce una aflicción o perturbación de alguna entidad como consecuencia de las horas de tensión, incertidumbre, incomodidad y molestias producidas por la cancelación del vuelo.

De todo lo anterior se desprende que el deber de compensar por la cancelación de un vuelo y el deber de proporcionar atención y asistencia son obligaciones concurrentes y cumulativas para las compañías aéreas, y cualquier pasajero que pretenda una indemnización por la cancelación de un vuelo deberá presenta un reclamación ante la compañía aérea, por más inconvenientes y dificultades que estas establezcan. Las indemnizaciones dependerán del prejuicio producido al pasajero, basándose en los derechos citados en esta redacción, a lo que habrá que añadir, sin lugar a dudas el correspondiente daño moral.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

Foto del avatar  Hispacolex

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2 comentarios

  • Pablo dice:

    Una pregunta, hace unas semanas mi vuelo se retraso casi 5 horas (era una compañía de bajo costo) ¿Todavía puedo hacer algún tipo de reclamación? Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Pablo:

      Con relación a la cuestión que nos planteas, te informamos que el Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo prevé 250 euros de indemnización para los pasajeros de vuelos de hasta 1 500 kilómetros por retraso de dos o más horas , 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros por retraso de tres horas o más y para todos los demás vuelos no intracomunitarios de entre 1 500 y 3 500 kilómetros por retrasos de cuatro horas o más , y 600 euros para los restantes vuelos.

      En cualquier caso quedamos a tu disposición para aclararte cuanto sea necesario, recordándote que la primera consulta es gratuita.

      Sin otro particular, un saludo.

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