Derecho de Seguros

29/04/2025

¿Se pueden reclamar los daños causados por el gran apagón?

Todos buscamos en esta mañana la gran respuesta, pero debemos ser conscientes de que a día de hoy existen varias posibilidades, sin que podamos descartar ninguna de ellas. Veamos los diferentes escenarios frente a los que nos encontramos.

1. Dependerá de la causa del apagón

Si el apagón eléctrico se debió a una causa de fuerza mayor —como podría ser una tormenta electromagnética, un ciberataque imprevisible, o un fallo interno imprevisible de Red Eléctrica— no se podría reclamar responsabilidad civil a las compañías eléctricas. Así lo establece el artículo 1105 del Código Civil, que dice que nadie responde de sucesos que no se pudieron prever o que, previstos, fueron inevitables.

Pero en modo alguno podemos ni debemos conformarnos con esta respuesta, pues para que podamos hablar de fuerza mayor como reza el citado precepto legal, debemos estar ante un evento imprevisible e inevitable y ello son circunstancias que en modo alguno están acreditadas a día de hoy. Así, si las deficiencias que se han puesto de manifiesto en la red nacional eran previsibles y existían medios para haber evitado que las mismas produjeran un corte de suministro de tan grandes consecuencias como el ocurrido, podrá existir una responsabilidad patrimonial del Estado y por tanto las reclamaciones de los afectados deberán dirigirse frente al mismo.

Si en cambio se determina que hubo negligencia o fallo previsible y evitable por parte de las eléctricas, sí podría existir responsabilidad y sería posible una reclamación directa.

Por ahora, no se ha definido una causa concreta, por lo que es crucial esperar la investigación para conocer si hubo responsabilidad o fue un hecho de fuerza mayor.


2. ¿Qué pasa con los seguros?

En todo caso, todo aquel ciudadano que disponga de una póliza de seguro de daños en su negocio o en su hogar, podrá dirigirse frente a ella en base a la póliza contratada reclamando los daños sufridos por pérdida de negocio, pérdida de alimentos en frigoríficos o neveras, averías en los electrodomésticos, etc, pues bien nos podemos encontrar ante el caso de que sea un supuesto cubierto en la citada póliza.

Es necesario por tanto:

  • Revisar si la póliza incluye cobertura de daños por fallos eléctricos o apagones.
  • Ver las exclusiones que puedan aplicar (por ejemplo, daños por causas de fuerza mayor podrían estar fuera de cobertura).
  • Conservar pruebas del daño (por ejemplo, fotografías de la comida estropeada, tickets de compra de alimentos, informes del corte eléctrico).

3. Características legales de la fuerza mayor

Recordando el marco jurídico:

  • Inevitabilidad: El hecho no puede evitarse ni sus consecuencias neutralizarse.
  • Imprevisibilidad: El suceso no podía preverse de forma razonable.
  • Extraordinaria: Es un hecho anómalo, fuera del control humano.

Si se cumplen estas condiciones, las compañías eléctricas podrían quedar exentas de responsabilidad, y la única vía de compensación sería a través de los seguros privados, pero es evidente que se trata de una circunstancia que deberá ser probada y acreditada por aquel que la alegue, por lo que en caso contrario el responsable deberá responder ante las reclamaciones recibidas.


Recomendaciones prácticas

  1. Guardar pruebas: Fotografías, facturas de compra de alimentos, registros del apagón.
  2. Revisar pólizas de seguro: Verificar coberturas específicas frente a apagones.
  3. Esperar la determinación de la causa: En uno o dos días, podría aclararse si existe o no responsabilidad.
  4. Consultar con un abogado: En caso de daños importantes, puede ser útil valorar opciones legales.

En todo caso, para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar al Departamento de Derecho de Seguros de HispaColex. También puede contactar con nuestros abogados a través del formulario que se muestra más abajo

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Foto del avatar  Mª del Carmen Ruiz-Matas Roldán - HispaColex

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