
La reforma de las pensiones de jubilación

La entrada en vigor de los artículos primero y segundo del Real Decreto-Ley 11/2024 de 23 de diciembre ha supuesto una reforma en el acceso a las pensiones de jubilación a partir del 1 de abril de 2025. A continuación, pasamos a comentar los aspectos más relevantes.
En primer lugar, hay que resaltar que la pretensión principal de esta reforma es prolongar la vida en activo de las personas trabajadoras, incorporando para ello determinados incentivos para que en lugar de acceder a la jubilación una vez cumplida la edad ordinaria, decidan mantenerse en el mercado laboral durante algunos años más.
INCENTIVOS EN LA JUBILACIÓN DEMORADA
Para aquellas personas que decidan retirarse a una edad superior a la que resulte aplicar en cada caso (edad y periodos de cotización mínimos establecidos), se reconocerá a la persona interesada un complemento económico que se abonará a elección de la persona:
- Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado entre la fecha efectiva de la edad ordinaria y la fecha del hecho causante (acceso a pensión). Además, hay que tener en cuenta que, a partir del segundo año completo, se podrán computar períodos superiores a 6 meses e inferiores al año, aplicando por los mismos un 2% adicional.
- Una cantidad a tanto alzado, su cuantía se regirá según los años de cotización acreditados en la fecha en que cumplió la edad ordinaria de jubilación. Para obtener la cuantía, la Seguridad Social aplicará unas determinadas fórmulas.
- Optar por una combinación de las dos opciones anteriores.
Dicho complemento se elegirá por una sola vez en el momento de la solicitud en que se adquiere el derecho a percibirlo, no pudiendo ser modificado posteriormente. Hay que tener en cuenta que estos complementos no se aplicarán cuando se acceda a la jubilación parcial o jubilación flexible.
MODIFICACIONES EN LA JUBILACIÓN ACTIVA
En la última reforma (2022) ya se modificó el acceso a este tipo de jubilación, debiendo de mediar al menos un año desde la fecha de haber cumplido la edad ordinaria (67 años o 65 años acreditando treinta y ochos años y seis meses cotizados) para acogerse a este tipo de jubilación y este requisito sigue vigente hoy en día. Además, se deberá de contar con el periodo mínimo de cotización establecido (quince años).
La modificación fundamental radica en la cuantía de la pensión:
- Antes de la reforma la cuantía abonable era directamente el 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial de la pensión.
- Actualmente para obtener la cuantía de la pensión se aplicarán unos porcentajes sobre el importe del reconocimiento inicial, incluido el complemento de maternidad o el de la brecha de género cuando se perciba y excluido en todo caso el complemento por mínimos cualquiera que sea la jornada laboral o actividad que realice la persona. Concretamente los porcentajes se aplicarán en función del número de años que se demore en su acceso:
AÑOS DE DEMORA | PORCENTAJE PENSIÓN |
1 | 45% |
2 | 55% |
3 | 65% |
4 | 80% |
5 | 100% |
También se incluye una nueva mejora, ya que por cada año ininterrumpido que el beneficiario permanezca en la situación de jubilación activa, del porcentaje aplicable en la escala anterior se incrementará 5 puntos porcentuales, con el máximo del 100% de la pensión.
- Por ejemplo: Una persona que a día 01/05/2023 cumplió 65 años y tenía más de 38 años cotizados en ese momento, decide acceder a la jubilación activa a partir del 01/05/2025 (fecha en la cumplirá 67 años). Como se ha demorado dos años en el acceso, se aplicaría el 55% de la pensión reconocida, desde el propio 01/05/2025. Sin embargo, en caso de que a 01/05/2026 siga en dicha situación, ya habría realizado el cómputo de 12 meses, incrementados en 5 puntos porcentuales, y por tanto recibirá el 60% de la pensión reconocida desde ese día.
Supuesto Trabajadores Autónomos
En caso de realizar una actividad por cuenta propia, si se acredita tener contratado al menos a una persona por cuenta ajena e indefinida (con antigüedad mínima de 18 o más meses) o se contrata de forma indefinida a una nueva persona (que no haya estado vinculada al autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa), se percibirá una cuantía del 75% de la pensión, siempre que la demora ronde entre uno y tres años. En caso de demorarse cuatro años en el acceso, se aplicarán los porcentajes de la escala anterior. El incremento porcentual se aplicará en todos los casos.
CAMBIOS EN LA JUBILACIÓN PARCIAL
Aquellos trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión, podrán acceder a la jubilación parcial siempre que se produzca una reducción de jornada comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75% (ampliado este último), sin necesidad de realizar un contrato de relevo.
Contratos de relevo.
Los trabajadores que no hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación podrán acceder a la jubilación parcial siempre que se celebre simultáneamente un contrato de relevo y con los siguientes requisitos:
- Tener cumplida una edad que sea como máximo 3 años inferior a la edad ordinaria que en cada caso corresponda y acreditar un periodo de cotización de 33 años y 3 meses. En caso de tener una discapacidad de igual o superior al 33% el periodo de cotización exigido será de 25 años.
- La reducción de jornada deberá estar comprendida entre el 25% y un 75%
- Para los supuestos de anticipación del acceso a esta jubilación en más de dos años respecto a la edad ordinaria, se establece que para el primer año la reducción de jornada será entre un 20% y un 33% y partir del segundo se aplicaría los porcentajes generales.
Los contratos de relevo celebrados tendrán carácter de indefinidos y a jornada completa.
Deberán de mantenerse al menos dos años más desde que se extinga la jubilación parcial.
En caso de que el contrato de relevo se extinga antes de que el jubilado parcial acceda a la jubilación plena, la empresa está obligada a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos.
Si hay incumplimiento empresarial en lo establecido en estos apartados, será el responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el jubilado parcial.
En cuanto a la distribución del tiempo de trabajo para el jubilado parcial, se establece que la compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá, la acumulación del tiempo de trabajo en periodos, de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año u otros periodos de tiempo, es decir, se otorga libertad a las partes en el pacto de la distribución horaria.
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