
Tributación de la compra-venta de participaciones

Es muy habitual entre empresarios realizar operaciones de compra o venta de participaciones, y aunque a priori parecen operaciones sencillas, pueden llegar a tener un gran impacto fiscal. En este blog exploraremos los aspectos clave de la tributación de estas transacciones bajo la lupa del Impuesto sobre Sociedades (IS) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
La transmisión de participaciones: Variación Patrimonial
La base para comprender este tipo de operaciones radica en el artículo 33.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cual viene a decir lo siguiente:
“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél”
Es decir, que en el momento en el que se lleva a cabo la transmisión de participaciones, se está produciendo una alteración del patrimonio, que dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial en el contribuyente.
Tributación en el Impuesto sobre Sociedades
Para las personas jurídicas, esta variación patrimonial derivada de la venta de participaciones, generará una renta positiva a integrar en la base imponible del Impuesto. El importe de esta renta se calculará por la diferencia del precio de venta (contraprestación recibida) y el valor contable de las participaciones.
Es crucial destacar que, en operaciones entre entidades vinculadas, el artículo 17 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), exige que la valoración de la transmisión se efectúe a su valor de mercado, entendido como aquel que se habría acordado entre partes independientes en condiciones de libre competencia.
No obstante lo anterior, el artículo 21 de la Ley del Impuesto de Sociedades establece una exención a fin de evitar la doble imposición en la transmisión de participaciones. La plusvalía obtenida podrá estar exenta en un 95%, lo que implica una tributación efectiva únicamente sobre el 5% de la ganancia, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- El porcentaje de participación, directo o indirecto, debe ser al menos del 5%
- Esta posesión debe haberse mantenido ininterrumpidamente durante el año anterior a la fecha de la venta (este periodo será de dos años en el caso de adquisiciones acogidas al régimen especial de la LIS).
Tributación en el Impuesto Sobre la Renta
Para las personas físicas, la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la venta de participaciones vendrá calculada de la siguiente manera:
Ganancia Patrimonial = Valor de transmisión – Valor de adquisición – Gastos inherentes
Sin embargo, el artículo 37 de la LIRPF establece normas específicas de valoración que deberemos tener en cuenta a la hora de calcular la posible ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión a título oneroso de valores no admitidos a negociación.
A menos que se demuestre que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el precio acordado entre partes independientes en condiciones de mercado, el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los siguientes:
- El valor del patrimonio neto correspondiente a las participaciones transmitidas, resultante del balance del último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto.
- El resultado de capitalizar al 20 por ciento el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto. Para este cálculo, se consideran beneficios tanto los dividendos distribuidos como las asignaciones a reservas (excluyendo las de regularización o actualización de balances).
La normativa trata de evitar que en los casos en los que no exista un valor de “referencia”, las partes declaren valores inferiores a los reales. Por tanto, carga al contribuyente con la obligación de probar que el importe que ha pagado es el mismo que se corresponde con el valor normal de mercado.
En definitiva, es esencial para empresarios e inversores comprender la tributación de la compraventa de participaciones. Desde Hispacolex, recomendamos siempre contar con el asesoramiento de profesionales fiscales especializados en este tipo de operaciones, ya que un análisis exhaustivo y una planificación fiscal adecuada son herramientas fundamentales para optimizar la carga tributaria.
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