Derecho de Seguros

01/09/2010

El seguro de Alquiler

Seguro de Alquiler o Seguro de Impago de Rentas.

Autor: HispaColex

El seguro de alquiler o seguro de impago de rentas, es una fórmula innovadora que garantiza al propietario de una vivienda el pago de la renta del alquiler, en los casos en los que  el inquilino deje de pagarla.

El fin del seguro es proporcionar una “seguridad y garantía” sobre el alquiler, tratando a demás de desterrar el miedo que sufren los propietarios a alquilar sus viviendas. La situación se ha visto agravada en los últimos años, en los que muchas personas han perdido su puesto de trabajo, viéndose imposibilitados a realizar el importe de sus alquileres. Los propietarios de las viviendas arrendadas terminan siendo los perjudicados en estas situaciones,  pues no sólo dejan de cobrar sus rentas, sino que además se ven obligados a iniciar un procedimiento de desahucio que suele ser largo y costoso.

El seguro de alquiler proporciona numerosos beneficios, cubriendo lo siguiente:

–  Impago de las rentas, recibiendo el propietario el importe del alquiler  aunque el inquilino deje de pagarle.

– Proporciona asesoramiento legal, ayudando al propietario a la pronta recuperación de la vivienda.

–  En los casos de desahucio, se ocupa de la defensa jurídica del cliente, cubriendo los honorarios jurídicos.

–  Indemniza por los daños y perjuicios sufridos, en los casos en los que el inquilino moroso realice actos vandálicos o robe en la vivienda.

Las diferencias de éste sistema de seguro de impago de rentas de alquiler, respecto al aval bancario, fórmula usada normalmente para garantizar el cobro de las rentas, son las siguientes:

–    El aval bancario es el contrato o documento que se realiza para solventar las deudas contraídas por impago de la rentas de alquiler. Se trata de una cantidad de dinero de la que el cliente dispone en el momento de realzarlo, y que deberá permanecer retenida un plazo fijo en una cuenta bancaria, lo que supone un riesgo para el inquilino, pues en caso de urgencia ante cualquier adversidad, no podría disponer de la cantidad avalada.

–    Además el aval bancario tiene unos costes,  que suelen ser de un 1% al principio, y posteriormente entre un 0´75% y un 1% trimestralmente, incluyendo gastos del estudio de la operación, de la formalización de apertura, el riesgo, notario, etc.

–    En cambio, el seguro de impago de rentas de alquiler, necesita unos requisitos para ser concedido:

1. El inquilino debe entregar las dos últimas nóminas

2. Debe tener un contrato indefinido, o al menos superior a un año

3. Los ingresos netos anuales del alquiler  no pueden superar el 40% de la renta anual neta del Arrendatario. Si dichos ingresos fuesen superiores a 30.000€, la renta anual del alquiler no podrá exceder del 45%, pudiendo ser valorada la existencia de más de un inquilino y/o afianzador, en  caso de no cumplirse estos requisitos.

-Otra diferencia significativa entre ambas fórmulas es su coste. El aval bancario tiene unos gastos, anteriormente expuestos, pero se trata de una cantidad de la que solo se hará uso en caso de impago. En cambio la cuota de seguro, es una cantidad no recuperable, pero cuya cuota es mucho menor que la del aval bancario.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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16 comentarios

  • Cobratis dice:

    En algunos casos incluso se está pidiendo incluso el aval con vehículos

  • Jose Grau Carbonell dice:

    Hola mi caso es el siguiente hace un mes, hemos alquilado a una pareja de jovenes casados y padres de una niña. una vivienda con un alquiler de 450 €, El es autonomo del taxi con propiedad de una licencia y su vehiculo, y esta avlado por su padre , tambientaxista autonomo, y propietario de su licencia el problema es que este chico solo hace tres meses que está por su cuenta, pues antes trabajava para su psgre, y solo tiene que el pago a la seguridad social de ese tiempo, y la declaración última de la renta, de su padre porque el aun no ha hecho ninguna. La pregunta es, teniendo en cuenta todos estos datos, me pueden hacer el seguro de inpago y actos vandálicos, y mas o menos que me podria cxostar.
    Espero sus no ticias Gracias.

  • george dice:

    Hola. Yo y mi parjea estamos intentando alquilar un piso que nos gusta, pero el proprietario nos pide un aval que tenga contrato indefinido, ya que nostros trabajamos en hosteleria y llevamos 2 años con renovaciones de contrato cada 6 meses. El aval se puede ver perjudicado por algo?

  • HispaColex dice:

    Buenas tardes Laura María,

    EN relación al coste del seguro de impago de rentas, se paga una PRIMA cuyo valor suele ser el 4’5 % de la renta anual de alquiler más la prima del consorcio que es de 1’12 euros. Por lo que por ejemplo, en una renta mensual de 1.000 euros, la renta anual de alquiler sería de 12.000 euros, y la prima a pagar de 540 euros (aplicando el 4’5 % a la renta anual). Añadimos a la cantidad 1’12 euros del consorcio, obteniendo la cantidad final de 541’12 euros. Si pagas el seguro en mensualidades, el coste sería de 45 euros /mes.

    Un saludo.

  • Laura María dice:

    Buenas tardes,

    Me está pareciendo muy interesante el blog, ya que no conocía la existencia del seguro de alquiler y creo que puede interesarme como propietaria arrendadora. Me gustaría saber si es muy costoso éste tipo de seguro. Gracias.

    Un saludo a todos.

  • HispaColex dice:

    Buenos días Carlos,

    El seguro de alquiler cubre el total de las rentas vencidas e impagadas. Cada aseguradora puede tener unos límites establecidos distintos, pero por lo general las aseguradoras garantizan un máximo de doce mensualidades impagadas. Normalmente se establece como cantidad máxima a pagar por la aseguradora, en caso de impago del inquilino, la cantidad de 3.000 euros.

    Un cordial saludo.

  • Carlos Espinosa dice:

    Buenos días,

    Quisiera saber, si este seguro cubre la totalidad de las rentas no abonadas durante todo el periodo de duración del contrato de alquiler , o si bien, tiene algún límite temporal.

    Muchas gracias.

  • HispaColex dice:

    Bueno días Luís,

    Es importante recordar que para contratar este tipo de seguro es necesario cumplir una serie de garantías, que principalmente afectan al arrendatario. Por ello es importante hacer conocedora a la Cía. de Seguros del cambio de inquilino, ya que deberán éstas comprobar si reúne o no los requisitos. Por ejemplo, entre las garantías que suelen exigirse al arrendatario destacamos las siguientes:

    – El inquilino no debe tener antecedentes de morosidad.
    – Ha de tener un contrato laboral de un periodo de duración superior al año.
    – En caso de ser trabajador por cuenta ajena, deberá tener contrato laboral indefinido con el período de prueba superado, o cualquier otro tipo de contrato laboral con una antigüedad superior a un año.
    – Para inquilinos estudiantes, autónomos u otros, se estudia el caso individualmente, dependiendo de la compañía.
    – Se suele exigir también que la renta anual del alquiler no exceda de un porcentaje de los ingresos anuales del trabajador, que se sitúa en torno al 45%.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Buenos días Sonia,

    El seguro de impago de rentas tiene diferentes coberturas, siendo una de ellas el pago de los desperfectos ocasionados por el inquilino en la vivienda. Por lo que con independencia de que inicies un procedimiento judicial por impago de rentas, el seguro te cubrirá los desperfectos ocasionados. Normalmente, cuando el inquilino deja la vivienda, o es desalojado, es cuando se constatan los daños ocasionados, comparando el estado de la vivienda con el estado en el que se encontraba en el momento de formalizar el contrato de arrendamiento, por lo que en caso de existir desperfectos, tu seguró debrá hacerse cargo de ellos.

    Un saludo.

  • Luis Barea dice:

    ¿Tengo que hacer un seguro nuevo cada vez que alquilo mi pido a alguien o me sirve el mismo?
    Gracias y enhorabuena por el blog

  • Sonia García dice:

    Hola, si suscribo este seguro, e inicio un procedimiento y antes del juicio de deshaucio, el inquilino me paga, pero no se hace cargo de los desperfetos, ¿qué me cubre?
    Gracias

  • Francisca Piñar dice:

    Hola,
    Me gustaría saber qué tipo de coberturas están incluídas en este tipo de seguros, ya que yo suelo alquilar pisos a estudiantes y los suelen dejar bastante mal.
    Gracias

  • Enrique M. G. dice:

    Buenas tardes,

    Por lo que veo éste tipo de seguro ofrece importantes beneficios, pero ¿a cambio de un alto coste? Al final siempre somos los propietarios los perjudicados, de un modo u otro.

    Un saludo,
    Enrique.

  • Maria Dolores dice:

    Buenos días, me ha interesado el artículo pues durante años he alquilado viviendas y he sufrido daños de todo tipo: inquilinos morosos, destrozos en la vivienda, etc. Nadie me había comentado la existencia de éste tipo de seguro, y me parece un acierto si de verdad es efectivo en la protección de los propietarios.

    Un saludo,

    Lola.

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