Derecho Civil-Mercantil

29/06/2023

¿Cómo reclamar un equipaje que ha sido deteriorado o perdido en un aeropuerto?


Si en tus próximas vacaciones te encuentras con el problema de retraso, deterioro o pérdida de equipaje no dudes en contactar con HispaColex para asesorarte personalmente sobre las pautas a seguir.


Es en esta época, una vez comenzado el verano, y cuando muchas personas tienen contratado un viaje a cualquier destino, ya sea nacional o internacional, cuando puede ocurrir alguna circunstancia que haga que nuestro comienzo de viaje no sea el deseado.

Y es que en algunas épocas del año como Navidad, Semana Santa o ahora en verano, en las que se incrementan considerablemente el número de vuelos, es cuando hay una probabilidad mayor de tener cualquier incidencia con el equipaje.

Esto es debido, además del gran número de vuelos diarios, a que no se contrata a mucho más personal en los aeropuertos para hacer frente a la gran afluencia de pasajeros. Y es que por algún motivo, ya sea desde el aeropuerto de origen, la caída de la maleta en la cinta transportadora o que se caiga de los coches que transportan el equipaje hasta el avión, entre otros motivos, puede darse el caso que nos ocurra a nosotros mismos que una vez esperamos el equipaje éste no aparezca en la cinta transportadora. Obviamente, no son las mismas circunstancias cuando el equipaje es extraviado o deteriorado al destino seleccionado que una vez vuelves de viaje.

La “buena noticia” de este problema es que existe un porcentaje muy elevado en que tu equipaje sea recuperado aunque no te libres de reclamarlo como corresponde.

Aunque es un hecho que puede ser muy común, no se suele estar familiarizado con la ley que nos ampara. Para ello podemos mencionar la existencia del Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999 y que entró en vigor en España el 28 de junio de 2004, y cuyo ámbito de aplicación se halla definido en su artículo 1, conforme al cual se aplica al transporte internacional. Esto es, a todo transporte en que el punto de partida y el punto de destino, haya o no interrupción en el transporte o trasbordo, están situados bien en el territorio de dos Estados Partes, bien en el territorio de un solo Estado Parte si se ha previsto una escala en el territorio de cualquier otro Estado, aunque éste no sea un Estado Parte.

En esa misma línea, las compañías aéreas son las que deben responder por los daños causados en el equipaje de sus pasajeros. El Convenio de Montreal que hemos mencionado anteriormente, en su artículo 17.2 es claro al indicar que “El transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista.”

¿Qué es lo primero que debo hacer cuando la maleta ha sido perdida?

En primer lugar debes dirigirte al mostrador de la compañía aérea con la que viajabas y solicitar el Parte de irregularidad de equipaje (PIR), en inglés Property Irregularity Report. Dicho documento debe ser rellenado antes de abandonar el aeropuerto para informar de dicha incidencia. En el parte comentado debes describir las características de la maleta (modelo, tamaño, etc). Asimismo necesitarás tener a disposición tu billete y el número de facturación de la maleta.

¿De qué plazos dispongo para presentar la reclamación?

Según la incidencia que sea dispones de unos plazos específicos para reclamar:

  • Por daños en el equipaje: dispones de un plazo de 7 días desde la recepción del equipaje.
  • Por retraso del equipaje: dispones de un plazo de hasta 21 días desde la fecha en que deberías haberlo recibido.
  • Por pérdida del equipaje: en primer lugar debe hacerse la reclamación por retraso del equipaje, y una vez transcurran los 21 días sin que aparezca la maleta se entiende como perdida y habría que presentar otra reclamación por pérdida de equipaje.

¿Qué indemnización podré recibir por retraso o pérdida de equipaje?

Tanto la pérdida del equipaje o el retraso en su entrega al pasajero provocan un perjuicio que supone tener que realizar compras durante la estancia del viaje contratado.

El Convenio de Montreal prevé una serie de indemnizaciones medidas en una moneda tramitada  por el Fondo Monetario Internacional denominada (DEG), siglas que significan Derecho Especial de Giro. Así, el artículo 22.2 de dicho Convenio prevé que cómo máximo se puede recibir 1000 DEG que equivalen a unos 1.200 euros por pasajero.

En caso de retraso en el equipaje, la compañía aérea debe compensarte según los días de retraso. Para ello es importante que guardes todos los tickets de las compras que hayas realizado para acreditar dicho gasto durante los días que no hayas tenido a tu disposición la maleta.

¿Qué medidas puedo tomar para que la pérdida no produzca un daño moral?

Como consejo se podría decir que siempre es recomendable llevar una maleta que se pueda meter en cabina y así poder guardar todas las cosas que sean de “más valor” para que viajen con nosotros y no perderlas de vista.

Asimismo, si viajas acompañado también se puede dividir el equipaje en dos maletas para que si se pierde una de ellas no se produzca una pérdida total de las pertenencias de una persona.

En todo caso, para ampliar la información ofrecida o para resolver cualquier duda sobre este contenido, puede consultar con el equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga del Departamento de Derecho Civil-Mercantil de HispaColex a través de nuestro formulario de consultas online.

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