Derecho Civil-Mercantil

03/05/2011

Divorcio y pago de la hipoteca a medias

La responsabilidad de la hipoteca tras un divorcio.

Autor: HispaColex

El Tribunal Supremo acaba de dictar una Sentencia en interés casacional para unificación de doctrina estableciendo que la hipoteca que grava la vivienda familiar adquirida por los cónyuges casados en régimen de gananciales es una deuda de la sociedad de gananciales y no una carga del matrimonio, lo que determina que tras el divorcio y hasta la liquidación de gananciales la hipoteca deba ser abonada por los dos cónyuges al 50%, independientemente de la capacidad económica de cada uno, en este mismo sentido ya se había pronunciado el Tribunal Supremo en una sentencia anterior de fecha 5 de Noviembre de 2.008, sentando, por tanto, con esta nueva sentencia jurisprudencia sobre dicha cuestión.

Hasta ahora en las Audiencias Provinciales existían dos líneas de solución, por un lado, las que acogían la tesis de que la hipoteca se encuentra comprendida dentro del concepto de cargas del matrimonio, estando obligados los cónyuges a su contribución en casos de separación o divorcio, pudiendo establecerse la proporción de ambos cónyuges a su sostenimiento en función de sus ingresos y, por otro,  las que excluyen la naturaleza de carga familiar al préstamo hipotecario destinado a la adquisición de la vivienda familiar, argumentando, además, que se requiere el consentimiento del acreedor, entidad financiera, para que pueda producirse una modificación novativa del préstamo.

Ante esta jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales el Tribunal Supremo formula la siguiente doctrina: “el pago de las cuotas correspondientes a la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y como tal, queda incluida en el art. 1.362, 2º CC y no constituye carga del matrimonio a los efectos de los dispuesto en los arts. 90 y 91 CC”, reproduciendo así el Tribunal Supremo la citada sentencia de 5 de noviembre de 2.008.

En definitiva, en los casos en que se haya atribuido el uso o disfrute de la vivienda familiar a uno de los cónyuges, éste deberá satisfacer los gastos ordinarios de conservación, reparación y mantenimiento de la vivienda como beneficiario del uso, siendo los extraordinarios considerados gastos familiares en los que sí deberán contribuir ambos cónyuges en la proporción que se establezca aún después de la disolución del matrimonio pero las obligaciones contraídas por razón de la adquisición de la vivienda familiar hasta la liquidación de la sociedad de gananciales deberán satisfacerse de acuerdo con lo que disponga el título constitutivo, esto es, por  ambos cónyuges por mitad en cuanto que el bien es ganancial.

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2 comentarios

  • Pablo Alejandro Aguilar Gonzalez dice:

    Si queria comentarles mi caso sobre disolucion de la sociedad de gananciales, que tengo con mi mujer, ya nos divorciamos hace tiempo, pero no liquidamos la sociedad de gananciales.

    Tenemos dos depositos bancarios con 70.000 euros, parte de ellos los tenia yo privativamente de una herencia de mi padre, pero no puedo o no se como acreditar que son mios, el otro deposito por valor de 40.000 euros, esta a nombre de los dos, yo tengo una casa cueva que aunque la hipoteca la hicimos mi ex mujer y yo, la he ido pagando yo solo, que me aconsejan que haga.Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Pablo:

      Debes ponerte en manos de un abogado e instar la liquidación de gananciales. Tu abogado debe pedirte toda la documentación oportuna para probar, si ello está documentado, la parte de esos depósitos que son privativos y por lo tanto no deben engrosar el caudal de la sociedad de gananciales.

      Un cordial saludo.

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