Derecho Civil-Mercantil

08/06/2011

Pagarés: requisitos esenciales

¿Que son los pagerés?

Autor: HispaColex

El pagaré es una forma de pago consistente en un documento que especifica el acuerdo en el cual una persona o empresa se compromete a realizar un pago en una determinada fecha. Los emisores o receptores de pagarés pueden ser empresas, particulares u organismos de las administraciones.

La normativa que regula este tipo de títulos ejecutivos es la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, que a lo largo de su articulado se encarga de establecer los elementos esenciales de los llamados “títulos cambiarios” (letra de cambio, cheque y pagaré), así como de regular distintas situaciones que se pueden dar en el tráfico comercial con los mencionados documentos.

La propia Ley, en su artículo 94, recoge los elementos esenciales que deberán contener los pagarés para que así sean legalmente considerados. De esta forma, para que un pagaré tenga dicha consideración deberá incluirse en él:

1-      La denominación de pagaré.

2-      La promesa de pagar una cantidad determinada.

3-      Fecha en la que se deberá proceder al pago (vencimiento).

4-      Lugar en el que hay que efectuar el pago.

5-      Persona a la que haya que hacer el pago (persona física o jurídica)

6-      La fecha y el lugar donde se firma el pagaré.

7-      La firma de quien emite el pagaré.

Por tanto, cualquier pagaré deberá contener los elementos que se acaban de enumerar para que sea considerado legalmente como tal. No obstante, hay que tener presente que la Ley regula algunos supuestos en los que aún faltando algunos de los elementos anteriores se subsana la omisión de los mismos y por tanto el título sigue conservando su consideración de pagaré, y por tanto su eficacia.

Para concluir, es necesario resaltar la principal ventaja que presenta el pagaré como forma de pago y consiste en que el pagaré es un título que lleva aparejada ejecución, de tal forma que en caso de que llegado el vencimiento del mismo se presente al cobro y éste resulte impagado, se podrá interponer la correspondiente demanda de juicio ejecutivo cambiario contra el deudor interesando se proceda al embargo preventivo de sus bienes con la finalidad de poder cobrarse así la cantidad adeudada, y no sólo la del principal que se reclama, sino también todos los gastos bancarios en los que haya incurrido el acreedor por el impago del citado pagaré, así como los intereses que se generen desde el vencimiento del mismo hasta que se proceda al total abono de la deuda.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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10 comentarios

  • Florentino dice:

    Buenas tardes:

    Soy empresario y alguna vez ha ocurrido que nos han entregado pagarés en los que no figura el lugar en donde se emite el pagaré. ¿Podemos reclamar judicialmente el importe de dichos pagarés o al no incluirse ese elemento es pagaré deja de tener efecto y por tanto no es válido?

    Muchas gracias.

  • HispaColex dice:

    La Ley Cambiaria y del Cheque establece que el pagaré que no indique el lugar de su emisión se considerará firmado en el lugar que figure junto al nombre del fimante, por lo que entonces podría ser válido y se podría interponer directamente la demanda de juicio cambiario.

    El problema nos lo encontramos cuando tampoco aparece el lugar junto al nombre del firmante, en ese caso tendría que interponerse el correspondiente procedimiento declarativo para que se reconozca la deuda, y una vez reconocida judicialmente iniciar la ejecución frente al deudor.

    Como puedes observar, ese pequeño detalle puede hacer que de tener un título que se puede ejecutar directamente, se tenga un simple documento cuya deuda haya que reconocerla judicialmente para que posteriormente se pueda porceder a la ejecución.

  • hector dice:

    hola mi pregunta es como puedo cobrar un pagare a una persona que ya no tiene trabajo por que fue despedido del mismo lo unico que se es que tiene vivienda propia. O si se le puede cobrar a los padres de esta persona . O en tal caso si muere a quien se lo puedo cobrar ya sea esposa ,padres o hijos . Desde ya muchas gracias

  • Cheustian martinez dice:

    Muy buenos días una duda hace como cinco años firme un pagare el cual solo tiene mi nombre firma y mi domicilio el cual no cuenta con fecha que se hizo ni fecha que vence ni el monto ni con letra ni con # se puede hacer valido gracias

  • YUIZA dice:

    Hola oye me llego una demanda por un pagare el cual desconozco en parte de enfrente viene mi nombre con una dirección y un tipo de letra y en la parte de a tras esta mi nombre de nuevo con otra dirección y una letra distinta como puedo hacer para comprobar que yo no firme ese pagare la firma es falsa

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimad@ Yuiza

      En el caso que nos comentas te informamos que se ha de presentar escrito de oposición a la demanda alegando lo que procesalmente se conoce como falta de legitimación pasiva, es decir, manifestar que tú no firmaste los efectos que se reclaman y que por tanto no procede la reclamación de la deuda al no ser deudora de la citada cantidad. En cuanto a la autenticidad de la firma, lo que se puede hacer es solicitar como prueba el informe de un perito judicial calígrafo y que el mismo determine si la firma que figura en los efectos es o no es tuya. Con respecto a esto último es importante aclararte que antes de formular oposición y de solicitar la pericial caligráfica es necesario que estés completamente convencida de que la firma ya es tuya, ya que si finalmente se pudiese acreditar que lo es se te impondrían las costas judiciales del procedimiento.

      Esperando haberte aclarado la cuestión planteada, y quedando a tu disposición para seguir asesorándote, recibe un saludo.

  • lucas dice:

    buenas tardes mi consulta es por un error al suscribir un pagare “sin protesto” en la fecha de vencimiento, la cuestión es que hay contradicción entre la fecha establecida en la parte superior ( 15/01/2013) del pagare y la establecida en el cuerpo del pagare ( 15 de enero del 2014) es ejecutable? hay pre valencia de una sobre la otra?
    la fecha de emisión fue el 15 de noviembre de 2013
    gracias!

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimado Ángel:

    Hemos de indicarte en primer término que el pagaré como título-valor no te asegura el pago de la deuda, si bien, constituye título suficiente para poder reclamar por el procedimiento judicial de juicio cambiario las cantidades adeudadas, ordenándose el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago.

    Ahora bien, lo que realmente asegura el cobro de la deuda pendiente, es la solvencia del deudor, pues si éste no tiene bienes suficientes de su patrimonio, para hacer frente a la deuda, cualquier procedimiento puede resultar infructuoso.

    Por otro lado, para la inmediatez en el pago, evidentemente lo más rápido es el pago en efectivo, pero si éste se va a realizar a través de pagarés, evidentemente se habrá de estar a la fecha de vencimiento de los mismos, o bien se podrá negociar con alguna entidad bancaria el pago por adelantado de las cantidades dinerarias con sus correspondientes comisiones a la fecha de vencimiento.

    Esperamos haberte sido de ayuda y haber respondido a tu cuestión, indicándote que estamos a tu entera disposición para cualquier otra duda que pueda surgirte al respecto.

  • Seve dice:

    Quiero coger un bar en traspaso puedo emitir un pagare a 120 dias estoy en rai y no soy solvente en los bancos gracias

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