Derecho Civil-Mercantil

03/09/2021

Entra en vigor la mayor reforma legal sobre discapacidad gracias a una “ley humana”


“Humano: Comprensivo, sensible a los infortunios ajenos”. Se trata esta de la cuarta acepción que la RAE da a esta palabra y así es exactamente cómo podemos calificar a la ley publicada en nuestro BOE el 3 de junio del presente año y que entra en vigor hoy, 3 de septiembre de 2021.

Esta reforma era fundamental a fin de que nuestro ordenamiento jurídico se adecuara a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y que en su artículo 12 proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida y obliga a los Estados partes a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

No se trata de una reforma que se limite a cambiar o modificar términos o que simplemente se trate de un lavado de cara que de titulares pero que en la práctica casi pase desapercibida para el ciudadano de a pie, sino que hace algo tan importante como cambiar de raíz el sistema que hasta ahora ha estado en vigor y que se basaba en la sustitución de la voluntad del incapaz por un nuevo sistema basado en el respeto a su voluntad y a sus preferencias y por lo tanto será el propio afectado el que tomará sus decisiones con el sistema de apoyos que para ello sea necesario.

Las personas con discapacidad son titulares, como todos los demás, de su derecho a tomar sus propias decisiones. Muchas limitaciones vinculadas a la discapacidad no tienen su origen en la persona afectada sino que provienen de su entorno, de su hábitat, por ejemplo pensemos en una persona que no pueda comunicarse con el habla o la escritura ¿significa ello que no puede tomar sus propias decisiones o que no se ponen a su alcance medios para poder comunicarnos su voluntad?. Otro debate que se abre y que veremos en breve es sí contamos con los medios humanos y económicos necesarios para aplicar adecuadamente este radical cambio.

Así, esta nueva regulación ya no se basa en la incapacitación de aquella persona que no es considerada suficientemente capaz para regir de modo individual su vida sino que la clave de esta ley está en un nuevo sistema de apoyo a la persona que lo precise, no al “incapaz” que lo necesite.

Este sistema de apoyo es amplio, global y debe referirse a todo tipo de acciones, desde el acompañamiento cuando sea necesario realizar algún tipo de gestión (abrir una cuenta bancaria, contratar una línea telefónica, matricularse en un curso, etc), la ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, el consejo o incluso la toma de decisiones delegadas por la persona con discapacidad. Ahora bien, ante situaciones donde el apoyo entendido como tal no sea suficiente y solo en esos supuestos si existirá una representación para la toma de decisiones.  

La figura que se regula de un modo más detenido en esta reforma y que no es nueva sino en todo caso infrautilizada es la curatela, es esta la principal medida de apoyo de carácter judicial que se contempla en esta ley. Esta figura tiene un carácter marcadamente asistencial pero, como ya hemos avanzado y en caso necesario si podrán atribuirse al curador funciones de representación cuando sea imprescindible.

Con este mismo espíritu queda eliminada la tutela, la patria potestad prorrogada y la rehabilitada, todas ellas figuras que hasta ahora se han venido utilizando con frecuencia y que si suponían, simplificando mucho, la sustitución de la voluntad del incapaz por la de su representante o tutor. Al incapaz no se le preguntaba, por poner un ejemplo, a qué centro escolar o educativo quería acudir, el tutor o progenitor decidía lo que entendía más adecuado para los intereses del tutelado.

Otra figura importante, aunque tampoco nueva, es la del defensor judicial y que entrará en acción en situaciones en las que pueda existir un conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad (imaginemos el supuesto en que ambos sean herederos del mismo causante) o aquéllos supuestos en que la figura de apoyo no pueda ejercer su cometido de modo adecuado (por desconocimientos técnicos, imposibilidad física, etc).

Todas las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de tres años o, en casos excepcionales, de hasta seis. En todo caso, pueden ser revisadas ante cualquier cambio en la situación de la persona que pueda requerir su modificación.

Desde el punto de vista procesal quedan erradicadas, por lo tanto, las declaraciones de incapacidad la privación de derechos, sean estos personales, patrimoniales o políticos y a partir de ahora las resoluciones que se dicten solo determinarán y detallarán los actos para los que la persona con discapacidad requiera el apoyo. Queda por delante una importantísima labor de los abogados, de los juzgadores y de los fiscales para que cada asunto se estudie en profundidad y poder llegar a detallar en la resolución judicial que se dicte exactamente para qué casos se necesitará apoyo y cuál será su calado.

Se trata, por tanto, de una reforma ambiciosa que opta por el cauce de la jurisdicción voluntaria de manera preferente, considerando fundamental la participación de la propia persona, facilitando que pueda expresar sus preferencias e interviniendo activamente aunque en honor a la verdad hemos de decir que ya en los anteriores procesos de incapacidad y por regla general los juzgadores, especialmente sensibles en estos asuntos, han dedicado toda su atención y todo el tiempo necesario a “explorar” al anteriormente llamado “presunto incapaz” a fin de cerciorarse sin duda alguna de su situación y de sus preferencias.

También se permitirá la presentación de alegaciones por aquella persona que en la demanda aparezca propuesta como curador de la persona con discapacidad, lo que posibilita contar con más datos acerca de su disponibilidad e idoneidad para asumir tal encomienda y se permite la intervención a su costa en el proceso de cualquiera de los legitimados que no sea promotor del procedimiento o de cualquier sujeto con interés legítimo, tales como otros familiares de la persona con discapacidad.

También se prescribe el nombramiento de un defensor judicial cuando la persona con discapacidad no comparezca en el procedimiento  en el plazo concedido para contestar a la demanda, con su propia defensa y representación. Con ello se consigue que siempre exista alguien que defienda en el proceso los intereses de la persona con discapacidad, algo que actualmente no era preceptivo.

Otra importante modificación procesal es que el proceso se aleja del tradicional, con una comparecencia en sala como si de un procedimiento común se tratara para pasar a orientarse hacia un sistema de colaboración interprofesional o «de mesa redonda», con profesionales especializados de los ámbitos social, sanitario y otros que puedan aconsejar las medidas de apoyo que resulten idóneas en cada caso.

En definitiva, una reforma necesaria pero con una serie de importantes retos para los profesionales del derecho y con la esperanza de que vaya unida a un presupuesto acorde a su ambicioso espíritu.


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