Derecho Civil-Mercantil

15/05/2020

El preconcurso como medida de salvación de la empresa


Autor: Mercedes Rull García


Desde HispaColex somos conscientes de la gran preocupación existente en la mayoría de los empresarios de este país por el resentimiento de la economía debido a la gran crisis sanitaria provocada por el Covid-19. Por ello, mediante el presente artículo y aprovechando la reciente promulgación del RD 1/2020 de 5 de mayo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2020, queremos explicaros de manera clara y concisa las distintas herramientas que ofrece nuestra Ley Concursal para facilitar la reestructuración de la deuda de las empresas a fin de evitar su quiebra.

Pues bien, cuando una empresa se encuentra en situación de insolvencia puede entre otras alternativas, acudir al concurso de acreedores como primera opción o en su defecto y previo al mismo, ejercitar alguno de los mecanismos preconcursales regulados en el art 5 bis de la actual ley concursal y Libro II del reciente Texto Refundido de la Ley Concursal, que evitarían o minimizaría los efectos del concurso.

Desde este bufete y siempre que sea posible, abogamos por esta segunda via (preconcurso de acreedores) como primera alternativa dado la misma permitiría alcanzar un acuerdo con los acreedores en el marco extrajudicial acabando así con las tensiones de liquidez al haber resultado insuficientes o infructuosas el resto de medidas adoptadas para salvaguardarse frente a esta crisis.

En concreto nos referimos a:

Acuerdos de refinanciación

Son aquellos alcanzados por el deudor (empresario persona física o persona jurídica), con sus acreedores, normalmente entidades financieras, en virtud de los cuales se procede al menos a la ampliación significativa del crédito disponible o a la modificación de sus obligaciones, mediante la prórroga del plazo de vencimiento o mediante el establecimiento de otras contraídas en sustitución de aquéllas. Tales acuerdos habrán de responder, en todo caso, a un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad del deudor en el corto y el medio plazo.

La intervención judicial en algunos acuerdos de refinanciación es inexistente y queda sustituida por una intervención puramente notarial, y en otros se limita a un control formal y material de determinados requisitos tasados por la Ley.

Acuerdo extrajudicial de pagos

Consiste en un procedimiento de negociación extrajudicial de deudas de pequeños empresarios (con menos de 50 acreedores y con activo y pasivo inferior a 5 millones) o personas naturales (con pasivo inferior a cinco millones de euros) y en estado de insolvencia que permite alcanzar, como su nombre indica, un acuerdo con los acreedores aprobándose para ello la propuesta, plan de pagos y viabilidad remitida a los mismos previamente.

Tiene como figura central al mediador concursal, designado por el Registrador Mercantil o por el notario ante el que se haga la correspondiente solicitud.

No pueden beneficiarse de él:

  • Quienes hayan sido condenados en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
  • Las personas que, dentro de los cinco últimos años, hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores.
  • Quienes se encuentren negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación o cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite.
  • Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Respecto a la persona natural, es importante destacar que durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma y conforme al art 17 del RD 16/2020 de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, el acuerdo extrajudicial de pagos se considerará intentado, si se acredita que se han producido dos intentos fallidos de designar mediador concursal y todo ello con la finalidad de permitirles acceder con cierta rapidez al mecanismo de la segunda oportunidad, paso previo necesario para obtener la condonación de las deudas.

Solicitud de concurso con propuesta anticipada de convenio

No es una medida pre-concursal como tal dado que una vez terminada la negociación previa con los acreedores el concurso debe instarse, pero si puede agilizar el procedimiento concursal al permitir incluso, la aprobación judicial del convenio durante la fase común del concurso, con una notoria economía de tiempo y de gastos respecto de los actuales procedimientos concursales.

El deudor puede presentar la propuesta anticipada de convenio con la propia solicitud de concurso voluntario o, incluso, cuando se trate de concurso necesario, hasta la expiración del plazo de comunicación de créditos, siempre que vaya acompañada de adhesiones de acreedores en el porcentaje que la ley establece.

Igualmente, en caso de no conseguir las mayorías necesarias, se puede volver a presentar una nueva propuesta de convenio una vez se abra la oportuna fase.

Por último, queremos resaltaros las principales ventajas de la utilización de alguno de estos mecanismos preconcursales (acuerdo de refinanciación, acuerdo extrajudicial de pagos y adhesiones a una propuesta anticipada de convenio):

  • No altera la rutina laboral dado que la sociedad no es intervenida por una Administración Concursal hasta que no se presente, en su caso, el concurso.
  • Las empresas en preconcurso quedan protegidas ante la posible solicitud de concurso necesario por parte de sus acreedores
  • Se suspenden las ejecuciones singulares judiciales y extrajudiciales y se prohíbe el inicio de nuevas, desde la presentación en el Juzgado de su inicio sobre bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad del solicitante y todo ello por un periodo de 3 meses en caso de empresario y de 2 meses en caso de persona natural, (este último, una vez entre en vigor el TRLC),
  • Las empresas en pre-concurso pueden solicitar que el carácter reservado de la comunicación.

En definitiva, para evitar que esta crisis temporal arraigue podemos y debemos actuar a tiempo solo así lograremos salvaguardar la continuidad de muchas empresas y es por ello por lo que te mostramos las distintas alternativas que ofrece la Ley Concursal (en su más amplio sentido dado que durante un periodo de tiempo van a converger el RD 16/2020, la actúa ley y el TRLC) para conseguir la tan ansiada y necesaria supervivencia.

En todo caso, para resolver cualquier duda al respecto o ampliar esta información, tienes a tu disposición a nuestros especialistas en Derecho Mercantil. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees. Nos ofrecemos para asesorarte y acompañarte en este proceso.


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