Derecho Civil-Mercantil

31/03/2020

¿Puedo reducir la pensión de alimentos si mi situación laboral cambia?


Autor: Irma Talavera Sánchez


Esta es una de las cuestiones que más nos están formulando aquellas personas que tienen que pagar mensualmente una pensión de alimentos a sus hijos y que están seriamente preocupadas por su estabilidad laboral en estos momentos de Estado de Alarma. Como suele pasar en derecho, la respuesta tiene distintos matices.

Durante la vigencia del Estado de Alarma las resoluciones judiciales deben cumplirse en sus propios términos y, por lo tanto, debe abonarse la pensión de alimentos tal y como indique la sentencia o auto vigente.

Ahora bien, una vez termine esta situación nos podremos encontrar con distintos escenarios:

Para aquéllos progenitores que mantengan su nivel de ingresos evidentemente subsistirá su obligación de pago de la pensión de alimentos de modo íntegra.

Pero en el caso de que el obligado al pago vea menguados sus ingresos de modo sustancial, siempre que dicha merma sea involuntaria (por ejemplo a causa del cierre de la empresa en la que se encontraba el empleado o como consecuencia del cierre del propio negocio, o porque se encuentre inmerso en un ERTE de reducción de jornada o suspensión temporal de contratos por causas objetivas) podrá y deberá presentar la oportuna demanda de Modificación de Medidas y solicitar al Juzgado competente la reducción de las pensiones alimenticias que abone atendiendo a su nueva situación económica.

También es importante reseñar que cuando hablamos de una disminución o incluso inexistencia de ingresos nos referimos a una situación que perdure en el tiempo, no tendría sentido solicitar dicha reducción cuando los ingresos se han visto afectados durante un corto período de tiempo o de manera muy reducida (sería el caso por ejemplo de un progenitor sometido a un ERTE de reducción de jornada o de suspensión temporal de contrato por fuerza mayor que haya visto reducidos sus ingresos al haber percibido la prestación de desempleo pero por un período muy limitado, 15 días, un mes…-mientras haya durado el estado de alarma-).

Es importante tener en cuenta que la citada reducción se otorgará o no atendiendo al caso concreto, correspondiendo al letrado una importante y delicada labor a fin de preparar la oportuna prueba que permita demostrar esa real reducción de ingresos,  su carácter permanente en el tiempo y su importancia trascendental en la economía de quien lo solicita, así como su carácter involuntario.

Para resolver cualquier duda al respecto, puedes contactar con nuestro equipo de abogados especializados en Derecho de Familia. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees.


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