Derecho Civil-Mercantil

18/03/2020

La custodia compartida y el régimen de visitas en el estado de alarma por coronavirus (II)

En este blog ampliamos la información ofrecida sobre cumplimiento de la custodia compartida y el régimen de visitas en el estado de alarma por el Covid-19.


Autor: Irma Talavera Sánchez


En nuestro anterior artículo sobre “La custodia compartida y el régimen de visitas en el estado de alarma por coronavirus (I)”, hablábamos, desde el punto de vista de un profesional del derecho, de cómo debe afrontarse este importante asunto que afecta nada más y nada menos que a la seguridad de nuestros hijos y resto de familiares convivientes con los mismos.

Decíamos y mantenemos que debe primar el SENTIDO COMÚN entre los progenitores- no es igual el riesgo de desplazamiento del menor en vehículo privado que el que puede tener en un transporte público, el traslado a pie unos metros frente a distancias de más duración, el caso de los pisos nido donde los menores no se desplazan sino que lo hacen los padres, etc- pero para los supuestos en que esto no es así ya hay algunos partidos judiciales que están dando instrucciones al respecto. No es el caso de Andalucía por el momento.

En cualquier caso los criterios que se están tomando por distintas juntas de jueces suelen tener en común lo siguiente:

  • Las custodias compartidas se mantienen tal y como estén reguladas.
  • Las visitas intersemanales sin pernocta, debido al poco tiempo de duración frente al riesgo que suponen, se suspenden.
  • Las visitas de fin de semana se mantienen o se suspenden según el criterio del Juzgado en cuestión, a la fecha contamos con ambos supuestos en Gijón y Zaragoza.
  • Las visitas que tienen lugar en los Puntos de Encuentro se suspenden.

En cualquier caso, esta información deberemos ir actualizándola a medida que vayan pronunciándose los distintos órganos judiciales.

Ahora bien, también están transmitiendo una clara advertencia, el estado de alarma no puede usarse para impedir el ejercicio de los derechos del menor– entre los que se incluyen el estar y disfrutar de sus dos progenitores, ni tampoco para coartar los derechos de cualquiera de los progenitores.

En el supuesto de que ello sea así, no olvidemos que los abogados no paramos simplemente seguimos en la brecha desde ubicaciones más seguras para todos, existen los Procedimientos de Medidas Urgentes que según el Decreto 463/2020 no sufren la suspensión que si se decreta para la gran mayoría de procedimientos contemplados en la ley.

Para resolver cualquier duda al respecto, puedes contactar con nuestro equipo de abogados especializados en Derecho de Familia. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees.


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