Derecho Administrativo

19/03/2020

Interrumpido el plazo de devolución de productos durante la vigencia del estado de alarma

Autor: María Dolores Fernández Uceda


El Boletín Oficial del Estado de 18 de marzo de 2020 ha publicado el Real Decreto Ley Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Entre las medidas adoptadas por el Ejecutivo se incluye la interrupción, durante el periodo de vigencia del estado de alarma o sus posibles prórrogas, del plazo para la devolución de productos comprados online o de manera presencial.

Debemos recordar que, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, el plazo de devolución de productos es el siguiente:

  • los productos comprados online, siempre que se encuentren en perfecto estado, podrán ser devueltos en el plazo de 14 días naturales a contar desde la fecha de entrega de los mismos, devolución que no conllevará costes para el consumidor si el empresario decidió asumirlos o no informó al consumidor de su obligación de asumir tales costes. El importe de los productos objeto de devolución y de los costes de entrega deberá ser devuelto antes de que transcurran 14 días naturales desde que el consumidor le informó de su decisión de desistimiento.
  • los productos adquiridos en establecimiento podrán ser devueltos, siempre que se encuentren en perfecto estado, si el comercio incluyó esta posibilidad en sus condiciones de contratación, generalmente especificadas de manera concisa en el ticket de compra. Por tanto, habrá que estar a estas condiciones en cuanto a plazo, modo de devolución, etc.

¿En qué momento se interrumpe el plazo de devolución de los productos?

El Real Decreto Ley Decreto-ley 8/2020 considera interrumpido el plazo durante la vigencia del estado de alarma o sus posibles prórrogas, por lo que, al ser ésta norma legal posterior a la publicación del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma, el primer día del plazo de interrupción será el de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2020, que tuvo lugar el mismo día de su publicación en el BOE, es decir, el 18 de marzo de 2020.

El fin del periodo de interrupción del plazo de devolución viene marcado por el fin de la vigencia del estado de alarma o sus prórrogas, por lo que, teniendo el estado de alarma decretado una duración inicial, según el Real Decreto 463/2020, de quince días naturales contados desde su entrada en vigor el mismo día de su publicación, al menos se entendería interrumpido el plazo de devolución hasta el 28 de marzo de 2020, salvo que se prorrogara la vigencia del estado de alarma.

Les recordamos que seguimos a su servicio, estando encantados de atenderles respecto a cualquier duda que se les pueda plantear en relación a las medias y consecuencias de la declaración de este estado excepcional.

Para resolver cualquier cuestión al respecto, puede contactar con nuestro equipo de abogados especializados del Dpto. de Derecho Administrativo.


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