¿Es obligatorio el seguro de hogar para el inquilino?
Alquilar una vivienda, ya sea como propietario o como inquilino, siempre viene acompañado de una serie de dudas. Una de las preguntas que muchas veces escuchamos en nuestro entorno es la siguiente: «Me piden que contrate un seguro de hogar para alquilar el piso, ¿es esto legal? ¿Están obligados a exigírmelo?»
Si estás a punto de firmar un contrato de alquiler o eres un propietario que quiere proteger su vivienda, este blog te interesa. Vamos a explicarlo de forma clara y sin necesidad de tener conocimientos en Derecho.
¿Qué dice la ley sobre el seguro de hogar en un piso de alquiler?
La ley no obliga al propietario a exigir un seguro, ni obliga al inquilino a contratarlo por defecto.
Si leemos la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU en adelante), no encontraremos ni un solo artículo que diga que el seguro de hogar sea un requisito obligatorio para alquilar una vivienda. Pero, ¿por qué lo piden algunos caseros?
Aunque la ley no lo exija, existe la libertad de pactos recogido en el artículo 4 de la LAU. Esto significa que el propietario y el inquilino pueden acordar las normas que quieran, siempre y cuando no vayan en contra de la ley.
Por tanto, si el propietario decide que solo alquilará su piso a alguien que contrate un seguro, está en todo su derecho de hacerlo. Si incluye esa cláusula en el contrato y tú decides firmarlo, entonces sí se convierte en una obligación para ti.
Si firmas y luego no contratas el seguro (o lo cancelas al mes siguiente), estarías incumpliendo el contrato, y eso podría ser motivo para resolver el contrato de arrendamiento.
También es importante indicar que si ya vives en el piso, tienes tu contrato firmado y no existe ninguna cláusula de seguro, el casero no puede obligarte a contratarlo ahora. Tendría que esperar a que el contrato termine y toque hacer uno nuevo para añadir esa condición.
¿Qué ventajas existen para el inquilino de contar con un seguro propio?
A veces vemos el seguro como un gasto inútil o un capricho del propietario, pero la realidad es que protege a ambas partes. Hay que entender que en una casa hay dos cosas distintas:
- El Continente (lo del casero): Son las paredes, los techos, el suelo, las tuberías… El propietario suele (y debe) tener un seguro que cubra esto.
- El Contenido (lo tuyo): Son tus muebles, tu ropa, tu ordenador o tu televisión. El seguro del casero no cubre tus cosas si hay un robo o un incendio.
Imagina que un día te dejas un grifo abierto, te vas a trabajar y le inundas el piso al vecino de abajo, hundiendo su techo y su pintura. Ese daño lo has causado tú por un despiste (negligencia). El seguro del propietario se lavará las manos, y el vecino te reclamará el dinero a ti.
Si tienes un seguro para inquilinos con «Responsabilidad Civil», la aseguradora se hará cargo de la factura. Si no lo tienes, tendrás que pagarlo de tu propio bolsillo.
Además, es muy recomendable incluir la Defensa Jurídica, que te brindará asesoramiento legal en caso de posibles conflictos relacionados con el contrato de alquiler, como problemas con la devolución de la fianza o disputas sobre quién debe pagar ciertas reparaciones.
¿Puede el propietario imponerte una compañía de seguros concreta?
La respuesta rotunda es no, el propietario no puede obligarte a contratar un seguro con una compañía aseguradora específica. Esta imposición limita tu libertad de elección y se considera una práctica abusiva.
En resumen la ley no exige que el inquilino deba contratar un seguro de hogar pero si es legal que el casero lo pueda poner como condición a la hora de formalizar el contrato de arrendamiento. Y si el inquilino firma el contrato con la referida cláusula es obligatorio cumplir con ello.
En Hispacolex sabemos que firmar un contrato de alquiler a veces impone respeto, sobre todo por la letra pequeña. Si eres propietario y quieres redactar un contrato blindado y seguro, o si eres inquilino y quieres que revisemos un contrato antes de firmar para asegurarte de que no hay cláusulas abusivas, no dudes en contactarnos.
Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario
