Ampliación del plazo para comunicar las bajas y variaciones de datos de los trabajadores
El pasado 1 de agosto de 2026 entraba en vigor la modificación normativa introducida por el Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, BOE de 30 de Julio, que entre otras novedades, introduce la ampliación del plazo legal para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las solicitudes de baja y de variaciones de datos de los trabajadores, que ahora pasa a ser de seis días naturales, al venir a modificar el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, Real Decreto 84/1996 de 26 de enero.
La propia Tesorería se hacía eco de esta modificación en su Boletín nº 10/2026, publicado en el portal telématico del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el pasado 31 de julio de 2026.
En la Exposición de Motivos de la norma se viene a hacer constar que por medio de la misma resulta afectada la regulación reglamentaria que determina la forma, lugar y plazo aplicables a las solicitudes de altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores por cuenta ajena en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, justificando la modificación al aludir que conforme a la redacción anterior del precepto afectado por la reforma, la presentación las solicitudes de baja y de variaciones de datos de los trabajadores debía realizarse dentro del plazo de tres días naturales siguientes al del cese en el trabajo o a aquel en el que la variación se produzca, existiendo la demanda por parte de los representantes de los sujetos responsables de las obligaciones de tales comunicaciones, de disponer de un plazo más amplio para efectuar dichos trámites, dada la acumulación en determinadas circunstancias en breve espacio de tiempo, de múltiples comunicaciones traduciéndose ello en la dificultad en la presentación de dichas comunicaciones en plazo, contextualizándose de este modo la cuestión en el escenario real.
Como consecuencia de lo expuesto se ha procedido a la modificación del precepto reglamentario, estableciéndose la ampliación del referido plazo de 3 a 6 días naturales, encontrándose dicha modificación ya en vigor.
Como antes referíamos la propia Tesorería General de la Seguridad Social en su Boletín normativo nº 10/2026 se refiere expresamente a la referida ampliación, precisándose en el mismo además que si bien, en lo que se refiere a las comunicaciones de variaciones de datos, ya estaba operativa la posibilidad técnica de solicitar la variación a través del Sistema RED hasta el momento inmediatamente anterior a la confirmación de las liquidaciones de cuotas.
Por último y a mayor abundamiento, el referido Real Decreto 643/2026 de 29 de julio que comentamos hoy contiene además en su Disposición Adicional Única la obligación para todos los empresarios de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de 6 meses desde su entrada en vigor, el código de ocupación laboral de todos los trabajadores por cuenta ajena de alta, ello conforme a la Clasificación Nacional de Ocupaciones vigente, estableciendo dicho Organismo al respecto en el antes precitado Boletín nº 10/2026, la facilidad desde el pasado 1 de agosto de 2026, de anotar dicho dato mediante la funcionalidad Cambio de Clasificación Nacional de Ocupación.
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