Usar sin permiso el nombre de una Denominación de Origen puede salirte caro
Imagina que tu negocio usa desde hace años una palabra en su rótulo, su marca o su publicidad. Nada raro en ello: forma parte de tu nombre comercial desde siempre. Pero un día esa palabra pasa a estar protegida como Denominación de Origen. Y el consejo regulador te pide que dejes de usarla. Y te reclama, además, una indemnización.
No es un supuesto de laboratorio. Es justo lo que acaba de resolver el Tribunal Supremo en su sentencia 1253/2026, de 21 de julio. Y la respuesta afecta a cualquier empresa que use nombres geográficos, denominaciones tradicionales o expresiones que puedan coincidir con una Denominación de Origen Protegida (DOP) o una Indicación Geográfica Protegida (IGP).
La duda que resuelve la sentencia
La normativa europea protege las DOP frente a usos indebidos, imitaciones o evocaciones. Pero no dice expresamente qué acciones legales caben frente a una infracción. Regula el derecho, no el catálogo de remedios. Pasa lo mismo con las marcas y los diseños.
Eso generaba un debate técnico de calado: ¿puede un consejo regulador reclamar una indemnización económica directamente en defensa de su derecho de exclusiva, o debe canalizar esa reclamación a través de la Ley de Competencia Desleal? No es un matiz menor. Si la única vía para exigir daños fuera la competencia desleal, la defensa de las empresas sería muy distinta —y a menudo más sencilla—, ya que obligaría a probar un comportamiento desleal específico en el mercado. En cambio, si el titular de la DOP puede reclamar daños directamente por la vía de la propiedad industrial, la mera invasión de su derecho de exclusiva abre la puerta a la responsabilidad civil.
El caso: una charcutería, una frutería y el nombre «Jabugo»
Los hechos, resumidos. Una charcutería usa desde 2009 el término «Jabugo» en su rótulo. En ese momento no hay ningún problema: la Denominación de Origen se llamaba entonces «Jamón de Huelva». Años después, en 2016-2017, esa denominación cambia de nombre y pasa a ser, justamente, «Jabugo».
De la noche a la mañana, un uso que era descriptivo se vuelve potencialmente infractor de un derecho ajeno.
El Consejo Regulador de la DOP «Jabugo» requiere a la charcutería en octubre de 2019 para que deje de usar el término. La empresa no hace caso. Sigue usándolo más de un año, pese a los avisos, las actas notariales y hasta un informe de un detective privado que el consejo regulador encarga para documentar la infracción.
Un negocio vecino —una frutería que comparte local con la charcutería y que también tenía algún cartel con la palabra «Jabugo»— reacciona distinto: en cuanto recibe el requerimiento, retira los carteles.
El Consejo Regulador demanda a las dos empresas. Pide que se declare la infracción, que cesen en el uso del término, que retiren el material donde aparezca, y que le indemnicen: 25.000 € y 10.000 € por daño moral, y 3.027,36 € en concepto de daños patrimoniales por los gastos necesarios de investigación (el coste de las actas notariales y el detective privado contratado para documentar el uso ilícito).
Los tribunales de instancia y apelación van reconociendo la infracción y ordenando el cese. Pero rechazan la indemnización: entienden que esa acción no tiene un encaje claro en la normativa de Denominaciones de Origen.
Lo que dice el Supremo
El Supremo da un paso importante: sí cabe reclamar indemnización por daños y perjuicios en defensa de una Denominación de Origen, aunque el reglamento europeo no la mencione expresamente, y sin necesidad de acudir a la Ley de Competencia Desleal.
El razonamiento,resumidamente: una Denominación de Origen es un derecho de propiedad industrial con entidad propia. Lleva implícito el ius prohibendi: la facultad de impedir que terceros no autorizados la usen. Y para hacer valer ese derecho frente a su infracción, el titular puede acudir a la vía general del artículo 1902 del Código Civil —la que sirve para reclamar cualquier daño causado por una conducta ilícita—, sin que la norma tenga que decirlo expresamente.
Que el reglamento calle no significa que la indemnización no exista. Existe, porque nace del propio derecho de exclusiva. Igual que pasa con las marcas o los diseños.
Ahora bien, el Supremo no reparte el dinero a partes iguales ni da la indemnización por hecha. Antes de conceder nada, exige lo de siempre en estos casos: que haya una conducta ilícita, que exista culpa o dolo, que el daño sea real y que se pueda trazar una relación clara entre lo uno y lo otro. Y ahí es donde el caso se pone interesante.
Del daño moral no queda nada: ni los 25.000 € que se pedían por la charcutería ni los 10.000 € de la frutería. El Supremo recuerda que, a diferencia de lo que ocurre en otros campos de la propiedad industrial donde el daño a veces se presume porque ‘habla la propia realidad’ (la doctrina de los daños ex re ipsa), en este caso era indispensable acreditar un impacto o sufrimiento real en la reputación de la DOP. Al no haberse aportado pruebas de ese menoscabo espiritual o reputacional, la Sala rechazó tajantemente estas partidas.
Con el daño patrimonial la historia cambia según de quién hablemos. A la charcutería sí la condena a pagar los 3.027,36 €, porque quedó acreditado que llevaba desde 2019 sabiendo que existía la DOP y, aun así, siguió usando el término más de un año. A la frutería, en cambio, la absuelve: en cuanto la avisaron, quitó los carteles sin darle más vueltas, y esa reacción inmediata bastó para librarla del pago.
Por qué te debería importar aunque no vendas jamón
Esto no va solo de jamón. Va de cualquier empresa que use en su nombre, su marca o su rotulación un término que pueda coincidir o evocar una Denominación de Origen o una Indicación Geográfica, aunque ese uso empezase siendo totalmente legal.
Tres cosas que conviene tener claras:
El problema puede no depender de ti. La charcutería no hizo nada mal al elegir su nombre en 2009. El conflicto llegó después, cuando la Administración modificó el alcance de una DOP ya existente. Tu empresa puede pasar de estar en regla a estar infringiendo sin cambiar nada de lo que hace.
Cómo reacciones al primer aviso lo es todo. La diferencia entre la charcutería (condenada) y la frutería (absuelta) no está en quién hizo algo peor. Está en la reacción. Quien deja de usar el término en cuanto se lo advierten, reduce mucho su riesgo. Quien sigue usándolo mientras decide qué hacer, acumula responsabilidad cada día que pasa.
«La ley no lo prevé» ya no te salva. Antes de esta sentencia, podías defenderte diciendo que si el reglamento no mencionaba la indemnización, esa vía no estaba disponible sin acudir a competencia desleal. El Supremo cierra esa puerta. Y eso amplía el riesgo de quien infringe una DOP.
Errores que conviene no repetir
Seguir usando un nombre o una marca tras recibir un requerimiento formal, mientras internamente decides qué hacer, sin frenar el uso mientras tanto. Ese tiempo de más es justo lo que marca la diferencia entre pagar y no pagar.
Dar por hecho que tu nombre comercial es «seguro» solo porque lo usas desde hace años, sin revisar si el registro de Denominaciones de Origen ha cambiado. El alcance de estas figuras se modifica con el tiempo, y esas modificaciones se publican en el BOE y el DOUE, no siempre a la vista de quien no está pendiente.
No dejar constancia de cómo respondiste a un requerimiento. En este caso, la rapidez y la prueba documental de la retirada de los carteles fue lo que salvó a una de las dos empresas.
Tratar este tipo de cartas como una reclamación comercial más, sin pasarlas de inmediato a un abogado, cuando de la respuesta inicial puede depender el tamaño de la factura después.
Qué puedes hacer para prevenirlo
Revisa el nombre comercial, la marca y la rotulación de tu empresa. Comprueba si contienen términos geográficos o tradicionales que puedan coincidir con Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas, existentes o en trámite.
Ten un protocolo simple para cualquier requerimiento de este tipo: quién lo recibe, a quién se lo pasa de inmediato, y en cuánto tiempo se decide una respuesta.
Ante la duda, suspende el uso mientras analizas la situación. No lo mantengas por inercia o porque cambiar el rótulo tenga un coste.
Guarda constancia de cualquier retirada que hagas: fecha, alcance, comunicación a quien reclamó. Puede ser la prueba que te libre de pagar, como le pasó a la frutería.
Y si tu empresa es titular de una Denominación de Origen o una marca colectiva, la sentencia también juega a tu favor: refuerza tu capacidad de reclamar indemnización —no solo el cese— frente a quien persista en el uso indebido tras ser avisado.
Conclusión
El Supremo cierra una duda que llevaba tiempo abierta: que la ley no regule expresamente la indemnización no significa que no exista. Existe, por la vía general de la responsabilidad civil, y se activa en cuanto el infractor conocía o podía conocer razonablemente que estaba invadiendo un derecho ajeno.
La lección para cualquier empresa es directa. El riesgo casi nunca nace de una mala intención inicial: nace de la reacción una vez que el problema aparece sobre la mesa. Actuar rápido, dejar constancia de lo que haces y contar con asesoramiento desde el primer requerimiento marca la diferencia entre un aviso sin coste y una condena firme. Si tu empresa utiliza nombres geográficos o tradicionales en su actividad, este es un buen momento para revisarlo, antes de que sea un tercero quien te lo exija.
Desde HispaColex Bufete Jurídico somos conscientes de la importancia que profesionales y empresarios dan a sus activos de Propiedad Industrial, y estamos firmemente comprometidos con su defensa. Sentencias como esta refuerzan la seguridad jurídica de quienes invierten en construir una marca, una denominación o una reputación comercial, y facilitan que puedan hacer valer esos derechos ante los tribunales cuando un tercero los utiliza sin autorización.
Para resolver cualquier duda al respecto, puedes contactar con nuestro equipo de abogados especializados en Derecho Civil y Mercantil o, si lo prefieres, ven a visitarnos a nuestras oficinas de Granada, Málaga o Jaén. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees.
Sí
El Supremo confirma que cabe por la vía general del artículo 1902 del Código Civil, sin necesidad de acudir a la Ley de Competencia Desleal.
Suspende el uso de inmediato, documenta la retirada y consulta con un abogado antes de decidir cómo responder.
Solo si se prueba un perjuicio real. En este caso el Supremo la rechazó por completo, al no acreditarse ningún sufrimiento.
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