Asesoría de Empresas

22/09/2026

El alta hospitalaria no siempre pone fin al permiso retribuido de cinco días

¿Debe reincorporarse un trabajador en cuanto su familiar recibe el alta hospitalaria, aunque todavía no haya agotado el permiso retribuido de cinco días y el paciente deba continuar guardando reposo en casa?

Esta es una duda cada vez más habitual en los departamentos de Recursos Humanos. Y la respuesta es importante: el alta hospitalaria, por sí sola, no pone fin necesariamente al permiso.

El Tribunal Supremo ha reiterado en 2026 que, cuando tras abandonar el hospital el familiar continúa sin recibir el alta médica y tiene prescrito reposo domiciliario, el derecho al permiso puede mantenerse hasta completar su duración máxima, mientras persista la causa que lo justifica.

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores?

El artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores reconoce a la persona trabajadora, previo aviso y justificación, un permiso retribuido de cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.

El derecho alcanza al cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como a cualquier otra persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y requiera su cuidado efectivo, justificándose con el correspondiente certificado de empadronamiento.

La actual redacción procede del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que amplió de forma sustancial tanto la duración del permiso como su ámbito subjetivo.

Además, aunque el Estatuto se limita a hablar de «cinco días» sin calificarlos expresamente como naturales o laborables, el Tribunal Supremo ha confirmado que, con carácter general, deben computarse como días laborables, puesto que la finalidad de un permiso retribuido es precisamente permitir que la persona trabajadora pueda ausentarse durante días en los que tendría obligación de prestar servicios.

Así lo establece, entre otras, la STS 1084/2025, de 13 de noviembre (rec. 128/2024).

Alta hospitalaria y alta médica no son lo mismo

Esta distinción es precisamente la clave para resolver muchos de los conflictos que se producen en la práctica.

El alta hospitalaria significa que el paciente ya no necesita permanecer ingresado en el centro sanitario. Sin embargo, ello no implica necesariamente que se encuentre recuperado ni que haya desaparecido la necesidad de cuidados.

Por su parte, el alta médica pone de manifiesto, a estos efectos, que ha finalizado la situación médica que justificaba esa necesidad de atención.

El Tribunal Supremo ya venía diferenciando ambos conceptos desde hace años, pero durante 2026 ha reforzado expresamente esta doctrina al interpretar el actual permiso de cinco días del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores.

Qué ha dicho el Tribunal Supremo en 2026

La STS 140/2026, de 5 de febrero (rec. 236/2024), analiza precisamente qué sucede cuando el familiar recibe el alta hospitalaria antes de que hayan transcurrido los cinco días de permiso.

El Tribunal Supremo concluye que la simple alta hospitalaria no extingue automáticamente el derecho cuando no existe todavía alta médica y se ha prescrito reposo domiciliario.

La razón es esencialmente práctica: abandonar el hospital no significa que haya desaparecido la necesidad de atención. En numerosos casos, los cuidados continúan precisamente en el domicilio después del ingreso.

Esta doctrina ha sido reiterada pocos meses después por la STS 443/2026, de 22 de abril (rec. 126/2025), que vuelve a confirmar que el permiso se mantiene cuando, tras el alta hospitalaria y sin haberse agotado los cinco días, persiste una prescripción de reposo domiciliario.

Por tanto, lo relevante no es únicamente dónde se encuentra físicamente el paciente, sino si continúa existiendo la situación que justifica el permiso.

¿Significa esto que siempre deben concederse los cinco días completos?

No necesariamente.

El permiso no debe interpretarse como una bolsa de cinco días que pueda utilizarse con independencia de la evolución del familiar.

El Tribunal Supremo vincula su mantenimiento a la persistencia de la causa que lo justifica. Así, si tras el alta hospitalaria continúa prescrito el reposo domiciliario y no existe alta médica, el trabajador podrá seguir disfrutándolo, hasta el límite máximo de cinco días laborables.

Por el contrario, si desaparece durante ese periodo la situación que justificaba el permiso, no existiría fundamento para continuar disfrutando de los días pendientes.

La clave, por tanto, no está en exigir la reincorporación automática cuando el familiar abandona el hospital, sino en comprobar si continúa existiendo la necesidad de reposo y atención que da sentido al permiso.

¿Qué debe hacer la empresa ante un alta hospitalaria?

Desde el punto de vista de Recursos Humanos, este criterio jurisprudencial aconseja revisar especialmente la forma en que se están gestionando este tipo de solicitudes:

  1. No extinguir automáticamente el permiso por el alta hospitalaria. Debe comprobarse si el paciente continúa en situación de reposo domiciliario y si persiste la causa que justificó el permiso.
  2. Solicitar una justificación adecuada del hecho causante. La empresa puede exigir la justificación prevista en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores y comprobar la persistencia de la situación que da derecho al permiso, pero debe evitar imponer requisitos adicionales que no estén contemplados en la normativa aplicable.
  3. Computar correctamente los cinco días. Conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, el permiso del artículo 37.3.b) debe disfrutarse, con carácter general, sobre días laborables para la persona trabajadora, no sobre días naturales.
  4. Revisar siempre el convenio colectivo aplicable. La regulación convencional puede mejorar el régimen legal, ampliar derechos o introducir reglas específicas de disfrute, siempre respetando el mínimo establecido por el Estatuto de los Trabajadores.
  5. Unificar el criterio interno de RR. HH. Contar con un protocolo claro sobre solicitud, justificación, cómputo y finalización de los permisos evita respuestas diferentes ante situaciones semejantes y reduce el riesgo de posteriores reclamaciones.

Un criterio especialmente relevante para Recursos Humanos

La doctrina del Tribunal Supremo obliga a abandonar una interpretación excesivamente automática del permiso: alta hospitalaria no equivale necesariamente a finalización del derecho.

Para la empresa, esto implica analizar la situación que existe después del alta y no únicamente la fecha en la que el paciente abandona el hospital.

Una gestión incorrecta puede desembocar en descuentos salariales indebidos, reclamaciones individuales o, cuando exista un criterio empresarial general que afecte a una pluralidad de trabajadores, en un conflicto colectivo.

Por ello, resulta aconsejable que las empresas revisen sus protocolos internos de permisos y licencias para diferenciar adecuadamente entre alta hospitalaria y alta médica, prever cómo se justificará la continuación del reposo domiciliario y garantizar que el cómputo de los días se ajuste tanto a la legislación como al convenio colectivo aplicable.

Si tiene dudas sobre cómo aplicar este permiso en su empresa o quiere que revisemos su protocolo interno de permisos y licencias, puede consultar al Departamento de Asesoría de Empresas de HispaColex y su equipo de especialistas resolverá sus dudas al respecto. También puede contactar con nosotros a través de nuestro formulario de contacto online. 

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