Derecho Civil-Mercantil

11/02/2013

La empresa en concurso no tiene que consignar para poder recurrir en los procedimientos laborales

Recurrir en los procedimientos laborales.

Autor: HispaColex

Como es sabido, en los procedimientos laborales, para poder recurrir una sentencia por parte de la empresa, es necesario que previamente ésta, consigne la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado.

Así el artículo 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que: Cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación o al preparar el recurso de casación, haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito. En este último caso, el documento de aseguramiento quedará registrado y depositado en la oficina judicial. El secretario expedirá testimonio del mismo para su unión a autos, facilitando el oportuno recibo.

Este es un requisito insubsanable y de obligado cumplimiento para la admisión a trámite del recurso.

Es sabido el elevado número de empresas en concurso de acreedores que existen, y a éstas, dada su situación económica, le impide recurrir sentencias en el ámbito laboral, por este motivo, ya que además cualquier desembolso económico debe estar justificado y respetar el orden establecido para los créditos contra la masa, además de tener presente la imposibilidad de que una entidad bancaria emita un aval a una empresas en concurso de acreedores.

Pues bien la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 8 de abril de 2011 (Recurso 359/2011) introduce una novedad en este aspecto, ya que según este pronunciamiento, y en base a la doctrina del Tribunal Constitucional, ha resuelto que la inclusión de la cantidad objeto de condena como créditos contra la masa, supone garantía suficiente, y por ello, se exime de la consignación de dicha cantidad y se admite la acción de recurrir.

Con esta Sentencia se puede abrir una posibilidad para las empresas en concurso de poder acceder a los recursos, evitando la firmeza de las sentencias en primera instancia en el ámbito laboral.

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1 comentario

  • Bartolome Rios dice:

    Creo saber que el TS/social, en queja, decidio mantener anterior resolución del TSJ-C.Valenciana, mediante la que inadmitía la intentada casacion unificadora de la parte empresarial, condenada (por primera vez en suplicación) a abonar indemnización por resolución de contrato; el empresario había sido declarado en concurso voluntario.

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