Derecho Civil-Mercantil

25/01/2019

El Supremo fija nuevo criterio sobre los gastos de las hipotecas y la comisión de apertura

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Abogados: Gastos de las Hipotecas y Comisión de apertura


Autor: José Javier Peralta Gallego

El nuevo año trae una serie de novedades en el ámbito del derecho bancario, que tanto ha dado que hablar durante los últimos años. Hoy les explicamos el nuevo criterio fijado por el Tribunal Supremo en relación a los gastos de las hipotecas y las comisiones de apertura.


En este mes de enero, el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo ha elaborado un informe en el que recoge el nuevo criterio Jurisprudencial adoptado por el Tribunal Supremo en relación a las siguientes cláusulas insertas en préstamos hipotecarios:

Cláusula de comisión de apertura

El Supremo ha determinado que la cláusula de comisión de apertura no es susceptible de control de contenido, sino tan solo de control de transparencia. De este modo, la considerarla parte del precio que ha de pagar el prestatario por los servicios bancarios. Además, en sus últimas sentencias, considera cumplido dicho control de transparencia ya que “es de general conocimiento entre los consumidores el hecho de que, en la mayoría de los préstamos hipotecarios, la entidad bancaria cobra una comisión de apertura”

Cláusula reguladora de los gastos de formalización del préstamo

Con respecto a ésta cláusula, conviene destacar que:

– Se vuelve a confirmar el criterio establecido por el Supremo en noviembre de este 2018, determinándose que el IAJD ha de ser asumido por el prestatario.

– En cuanto a los gastos de notaría, el alto tribunal entiende que, como la intervención del notario interesa a ambas partes, dichos gastos han de distribuirse por mitad (tanto en hipotecas como en novaciones), a excepción de escrituras de cancelación de hipoteca, en las cuales los gastos habrán de ser asumidos íntegramente por el prestatario.

– En relación a los gastos de aranceles del registro, entiende que la inscripción interesa a las entidades bancarias. Por lo tanto, habrán de ser éstas quienes abonen tales gastos, a excepción, igualmente, de las escrituras de cancelación de hipoteca.

– Por último, se establece que los gastos de gestoría habrán de ser asumidos por ambas partes al 50%

Dicha nueva doctrina jurisprudencial viene reflejada en las últimas Sentencias del Tribunal Supremo, en concreto las siguientes:

  •  44/2019, de fecha 23 de enero de 2019
  • 46/2019, de fecha 23 de enero de 2019
  • 47/2019, de fecha 23 de enero de 2019
  • 48/2019, de fecha 23 de enero de 2019
  • 49/2019, de fecha 23 de enero de 2019

Documentos relacionados:

Nota del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo de 24 de enero de 2019

Sentencia del Tribunal Supremos 44/2019, de fecha 23 de enero de 2019

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado en derecho bancario, en nuestras sedes de Granada, Jaén y Málaga. También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.


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