Derecho Civil-Mercantil

18/09/2020

Otro paso firme a favor de los derechos de los consumidores tras la ST del TJUE de 16 de julio de 2020


Autor: Marta Jiménez Casas


Uno de los principales interrogantes que siempre surge a la hora de suscribir un contrato de préstamo hipotecario con cualquier entidad bancaria es conocer los gastos que va a conllevar. Pues bien, esta nueva sentencia del TJUE del pasado 16 de julio de 2020, aclara algo más este asunto. 

En relación con los gastos de constitución y cancelación hipotecaria, el TJUE viene a confirmar lo establecido anteriormente por el Tribunal Supremo, coincidiendo en que, una cláusula declarada abusiva, se considera que nunca ha existido y justifica que en el caso de no haber acuerdo entre las partes, se pueda llevar a cabo un reparto de los gastos en función de lo dispuesto en la legislación nacional vigente respecto a la asunción de los mismos por cada una de las partes.

En cuanto a la comisión de apertura del crédito, considera el TJUE, que no es un elemento esencial para constituir el contrato hipotecario, pero debe ser el juez nacional el que debe determinar la abusividad o no de la esta cláusula en función de las circunstancias en torno a la celebración del contrato, obligación de transparencia, información y acreditación por parte de la entidad bancaria.

Otro punto importante al que hace referencia esta sentencia es, el plazo en el que podemos reclamar dichos gastos. En principio tal y como ya aludió el Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de enero de 2019, se establece en 5 años, empezando a contar a partir de la declaración de abusividad de las cláusulas. En todo caso es una cuestión que corresponderá determinar a los tribunales españoles conforme a estas premisas

Para finalizar, alude el TJUE a la cuestión de la imposición de las costas del procedimiento. Este ha sido hasta ahora uno de los motivos por los que muchos consumidores no se decidían a la interposición de demandas judiciales reclamando dichos gastos, ya que en la mayor parte de los casos, los costes del procedimiento judicial ascendían o superaban al importe a reclamar, pues en la mayoría de las ocasiones no existía en la resolución judicial una condena en costas a pesar de obtener una resolución favorable. En este sentido concluye la sentencia, que si se alcanza un fallo judicial estimatorio a favor del consumidor por el que se condene a la devolución de la totalidad de los gastos indebidamente pagados, debe haber igualmente una condena en costas debiendo por tanto asumir el importe correspondiente de las mismas a la entidad bancaria.

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