Derecho Civil-Mercantil

22/04/2021

¿Qué criterio sigue actualmente el Tribunal Supremo sobre la custodia compartida?


En los últimos diez años hemos observado una tendencia cambiante a la hora de establecer el régimen de custodia que debe regir las relaciones de padres e hijos. Así, de fijarse casi automáticamente la custodia en exclusiva a favor de la madre, hemos visto un cambio significativo que ha llegado para quedarse: la custodia compartida para ambos progenitores.

Pero, ¿qué criterios son los seguidos por nuestros tribunales para fijar este tipo de custodia compartida? La respuesta nos la ofrece nuestro Tribunal Supremo que, a través de importantes sentencias, nos ha ido marcando los puntos más relevantes a tener en cuenta para establecer este tipo de custodia.

Custodia compartida como régimen “normal y deseable”.

Fue en 2013, concretamente el 29 de abril, cuando el Tribunal Supremo dictó una de las sentencias más importantes en esta materia. En ella afirmó que la custodia compartida debe ser el régimen normal y deseable que se fije tras el fin de la convivencia de los progenitores por ser la situación que mejor permite a los menores mantener una relación con ambos padres.

Así, mientras no existan causas que justifiquen lo contrario, será procedente el establecimiento de un régimen de custodia compartida.

Relación de los progenitores.

Otra cuestión muy planteada en estas situaciones es… si los padres se llevan mal ¿se podrá fijar entonces una régimen de custodia compartida? La respuesta es SÍ, ya que esta relación, en principio, por sí sola no es relevante para determinar este tipo de régimen, si bien, será preciso que la relación entre los progenitores sea de entendimiento mínimo pues debe permitir “sacar adelante” la custodia compartida. Solo en el caso de que la relación entre los padres afecte directamente al interés del menor, perjudicándole, deberá tenerse en cuenta.

Así, como relación normal, es aquella en la que existe entre los padres una comunicación mínima sobre aspectos importantes del menor (deberes del colegio, asuntos médicos, actividades extraescolares, etc.). La comunicación entre estos debe ser mínimamente fluida, aunque sea vía Whatsapp. 

¿Qué beneficios trae la custodia compartida?

Quizá esta sea la pregunta más formulada en relación a la custodia compartida desde que comenzara el cambio de tendencia allá por el año 2010, encontrando una enumeración concreta en la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2015 donde nos afirma que la custodia compartida permite:

  • Una integración del menor con ambos progenitores.
  • Evita el sentimiento de pérdida que nace en el hijo cuando se produce una separación.
  • No se cuestiona la idoneidad de los padres para el cuidado de sus hijos.
  • Permite la cooperación de los progenitores en todas las esferas de la vida de los hijos.

¿Existe posibilidad de pasar de una custodia en exclusiva a una compartida?

El haber firmado, en un primer momento, un convenio regulador con custodia en exclusiva no supone obstáculo alguno para establecer, en un momento posterior, una compartida. Así lo afirma nuestro Tribunal Supremo en su sentencia de 11 de enero de 2018, eso sí, siempre que se acrediten las habilidades necesarias suficientes por parte de los progenitores para ello, y así lo aconsejen, también, las circunstancias residenciales y laborales de aquellos.

Por ejemplo, establecer un régimen de custodia en exclusiva para un recién nacido puede ser, en principio, lo más recomendable dada la situación lactante de los primeros meses. Si bien, esto no impedirá que, al tiempo, se pueda establecer una custodia compartida que permita al menor disfrutar de ambos padres y de los beneficios que esto trae.

El interés superior del menor como eje principal.

El punto más importante para establecer este tipo de custodia compartida será, siempre, interés superior del menor que se protegerá por encima de cualquier otra circunstancia. Así lo ha afirmado el Tribunal Supremo, entre otras, en su sentencia de 13 de diciembre de 2017.

Ahora bien, para poder probar que una custodia compartida es la opción más adecuada, aquel de los progenitores que la solicite deberá presentar al juzgado un plan parental contradictorio que recoja la forma y contenido de su ejercicio.

Así, por ejemplo, si el menor reside en Granada, donde tiene ubicado su colegio, centro médico, grupo de amigos, etc., y es su padre el que solicita la custodia en exclusiva, deberá ser éste quien explique y desarrolle con detalle al Juzgado como se  llevaría adelante esa compartida: horarios, disponibilidad de tiempo libre para dedicarlo a su hijo, apoyo familiar, etc.

La importancia del equipo psicosocial.

Si bien el informe que emita este equipo debe ser analizado desde un punto de vista jurídico por parte del juez, su importancia no puede ser ignorada por cuanto supondrá la base fundamental para la decisión final del asunto debiendo existir una motivación muy contundente para contradecirlo.

Por tanto, estos son los “puntos” más importantes a tener en cuenta por nuestros jueces a la hora de establecer un régimen de custodia compartida si bien, en cada caso concreto, habrá de estudiarse las circunstancias propias que aconsejen, o no, el establecimiento de dicho régimen. 


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