Derecho Civil-Mercantil

22/03/2021

Sanciones por no depositar las cuentas anuales: “de meigas a espuma”


El art. 279 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital obliga a los administradores de la sociedad a presentar y depositar en el Registro Mercantil de su domicilio social, dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Además, los administradores deberán presentar el debido informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y el informe del auditor.

Por su parte, el art. 365 del Reglamento del Registro Mercantil expone que los administradores de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales presentarán éstas para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación.

¿Cuáles son las consecuencias de no presentar o depositar en plazo las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil?

En primer lugar, las sociedades no podrán inscribir en el Registro Mercantil ningún documento referido a la sociedad mientras persista el incumplimiento, salvo el cese del administrador, una revocación de poderes, la disolución de la sociedad y el nombramiento de liquidadores. El cierre del Registro Mercantil imposibilita a terceros conocer la situación financiera de la sociedad, presumiéndose que existen complicaciones en la misma, ya sea de gestión o económicas.

En segundo lugar, la responsabilidad del administrador, ya que éste deberá responder frente a la propia sociedad, los socios y los acreedores sociales. Su responsabilidad será por daños y perjuicios que se causen como consecuencia de no haber cumplido los deberes inherentes a su cargo, entre los que se encuentran el depósito de las cuentas en el Registro Mercantil. Si existe una causa legal para que la sociedad se disuelva y los administradores no actuan diligentemente en el plazo de dos meses, tendrán que responder solidariamente con su propio patrimonio por las deudas de la sociedad. La falta de depósito de las cuentas anuales es argumento suficiente para calificar como culpable un posible procedimiento concursal, con motivo de la actuación negligente del administrador.

En tercer lugar, puede dar lugar a la imposición de una sanción que puede ascender de 1.200 a 60.000 euros, en función del volumen de facturación de la sociedad. Aunque dicha sanción se puede elevar a 300.000 euros por cada año de retraso en el cumplimiento del depósito.

¿Eran frecuentes estas sanciones por no depositar en plazo las cuentas anuales?

No, de hecho, un gran número de sociedades no las presentaban y no tenían más consecuencias que las posibles derivaciones de responsabilidad a los administradores, pero como las meigas, haberlas haylas, un ejemplo de ello es la sanción impuesta por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas a la Inmobiliaria Reyes Magos, S.A. en 2010, por importe de 6.515,89 euros, siendo desestimado el recurso de alzada interpuesto por Resolución del Secretario General Técnico por delegación de la Ministra de Economía y Hacienda, y posteriormente ratificada dicha resolución por Sentencia de la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional (Sentencia de 4 octubre 2011. JUR 2011\374043).

Esta práctica, penosamente frecuente en lo que se refiere a las sociedades mercantiles, de no depositar en plazo las cuentas anuales en el Registro Mercantil, ha resultado ser para el legislador la diana de las flechas encaminadas a, en primer lugar, aumentar la recaudación a través de la imposición de sanciones y, en segundo lugar, como medida para prevenir el fraude y la existencia de las llamadas “sociedades fantasma”.

El pasado 30 de enero de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en concreto su disposición adicional undécima desarrolla el régimen sancionador establecido por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital para los supuestos de incumplimiento de las obligaciones en materia de presentación y depósito en el Registro Mercantil correspondiente de las cuentas anuales de las sociedades de capital.

El plazo total para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador será de 6 meses desde la adopción por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la posibilidad legal de suspender el procedimiento y de ampliar plazos.

En todo caso, dentro de los límites de las sanciones fijados por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (recordemos, conforme al art. 283 de la citada ley, los límites de las sanciones oscilan entre 1.200 euros a 60.000 euros y cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6 millones de euros, el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a los 300.000 euros), se establecen los siguientes criterios para determinar el importe de la sanción:

La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad indicada en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.

Si no se aportase la última declaración tributaria presentada, la sanción ascenderá al 2 por ciento del capital social, según los datos que obren en el Registro Mercantil.

En caso de que se aportase la reiterada declaración tributaria, y el resultado de aplicar los porcentajes citados a la suma de las partidas del activo y ventas fuera un importe superior al 2 por ciento del capital social, la sanción se cuantificará en este último, reducido en un 10 por ciento.

¿Crecerán las sanciones por la falta de depósito en plazo de las cuentas anuales en Registro Mercantil como la espuma?………


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