¿Qué ocurre con los contratos cuando la empresa entra en concurso de acreedores?
Guía práctica sobre la vigencia, resolución y efectos de los contratos pendientes de ejecución (Arts. 156-165 TRLC)
Cuando una empresa se ve obligada a declarar el concurso de acreedores, la atención se centra habitualmente en los créditos, los plazos procesales y la masa activa. Sin embargo, existe una cuestión de enorme trascendencia económica que suele pasar desapercibida hasta que genera un problema real: ¿qué pasa con los contratos que tengo en vigor?
Arrendamientos de local, suministros, mantenimiento, consultoría o distribución… ¿Siguen vigentes? ¿Puede la otra parte resolverlos solo por haber entrado en concurso? El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) responde con un régimen específico presidido por una finalidad clara: proteger la continuidad del negocio e impedir que la insolvencia sea, por sí misma, una causa de extinción. Este régimen, contenido en los artículos 156 a 165 TRLC, delimita con precisión qué cláusulas resultan ineficaces, quién está legitimado para resolver y cómo se clasifican los créditos resultantes.
A continuación, explicamos cómo funciona este régimen tras las últimas reformas legales y la jurisprudencia más reciente.
1. La regla de oro: el concurso no resuelve los contratos (Art. 156 TRLC)
El principio básico del derecho concursal en esta materia es la continuidad. Los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de ejecución siguen plenamente vigentes tras la declaración de concurso, y ni el deudor ni la contraparte pueden invocar la mera declaración para desvincularse.
Por ello, son nulas de pleno derecho las cláusulas que faculten a resolver o extinguir el contrato automáticamente por la sola causa del concurso. Estas estipulaciones, conocidas como cláusulas ipso facto, carecen de todo efecto. Además, tras la reforma de la Ley 16/2022, esta ineficacia se extiende también a las cláusulas que vinculen la resolución a la apertura de la fase de liquidación.
Ejemplo práctico: Si tienes un contrato de arrendamiento de local de negocio y el dueño pretende resolverlo alegando una cláusula que dice «el contrato se extinguirá si el inquilino entra en concurso», dicha cláusula es completamente nula. El contrato sigue en vigor y las rentas posteriores se pagarán con preferencia.
Doctrina AP Navarra (Sentencia 1194/2025): «El disfraz no funciona»
La protección al concursado va más allá de la literalidad de los contratos. La Audiencia Provincial de Navarra (Sección 3ª, Sentencia 1194/2025, del 23 de septiembre de 2025) analizó un caso donde se facultaba a la contraparte para un desistimiento unilateral sin justa causa (ad nutum) ejercitado tras la declaración de concurso del deudor. El tribunal dictaminó que, si el mecanismo sirve para expulsar al concursado por su situación de insolvencia, equivale funcionalmente a una cláusula prohibida de vencimiento anticipado y es nula. El artículo 159.1 TRLC solo salva la facultad de denuncia unilateral en los casos reconocidos expresamente por la Ley, lo que no ocurre con un desistimiento convencional sin causa. Lo que importa no es la etiqueta de la cláusula, sino su función.
2. ¿Y si hubo un incumplimiento contractual?
Una cosa es que el concurso no destruya el contrato y otra muy distinta que los incumplimientos previos queden impunes. El TRLC distingue rigurosamente según el momento en que se produjo el impago o falta de prestación:
- Incumplimiento anterior a la declaración (Art. 160 TRLC): La acción para resolver el contrato debe presentarse de forma exclusiva ante el Juez del Concurso (los procedimientos iniciados en otros juzgados se suspenden y se atraen a este). Un matiz vital: en estos casos de incumplimiento previo, la resolución solo procederá si estamos ante contratos de tracto sucesivo.
- Incumplimiento posterior a la declaración (Art. 161 TRLC): El régimen es mucho más protector para la contraparte afectada, ya que la obligación rota nace dentro del propio procedimiento concursal.
El Juez puede mantener el contrato «por interés del concurso» (Art. 164 TRLC)
El Juez del Concurso tiene la facultad de obligar a mantener el contrato aunque el incumplimiento esté acreditado, siempre que lo estime conveniente para el interés del concurso, típicamente cuando resulta esencial para la continuidad de la actividad de la empresa.
Si el incumplimiento fuera posterior a la declaración, al oponerse a la resolución deberá ofrecerse a la contraparte el pago, con cargo a la masa, de las cantidades adeudadas dentro de los tres meses siguientes a la sentencia. Para el contratante cumplidor, esto eleva la prioridad de cobro, al convertir su crédito en crédito contra la masa.
3. Clasificación de créditos: ¿Dónde y cuándo cobras? (Art. 163 TRLC)
Si el contrato finalmente se resuelve, determinar la prioridad de cobro del dinero debido y de las indemnizaciones es crucial. Tras la reforma operada por la Ley 16/2022, el criterio legal es nítido, binario y gira en torno a la fecha de declaración del concurso:
- Si el incumplimiento fue ANTERIOR al concurso: Tanto el crédito pendiente como la indemnización por daños y perjuicios serán calificados en su totalidad como crédito concursal (sometido a las esperas y quitas del proceso), cualquiera que sea la fecha de la resolución.
- Si el incumplimiento fue POSTERIOR al concurso: El crédito y su correspondiente indemnización se calificarán como crédito contra la masa, cobrándose con total preferencia.
Este esquema responde a una lógica coherente con el principio de par condicio creditorum: los sacrificios anteriores al concurso se soportan en moneda concursal, mientras que las prestaciones exigibles ya dentro del procedimiento se atienden con preferencia como deuda de la masa. Queda completamente desterrado el antiguo sistema mixto de reparto por mitades de la indemnización.
4. La resolución en interés del concurso (Art. 165 TRLC)
¿Qué pasa si es el propio deudor concursado (o su administración concursal) quien quiere librarse de un contrato que le resulta gravoso o perjudicial?
El artículo 165 del TRLC otorga esta valiosa herramienta de gestión: se puede solicitar al Juez la resolución de contratos vigentes aunque no exista incumplimiento de la otra parte, siempre que se justifique objetivamente que es conveniente para el interés del concurso (entendido como la maximización del valor del patrimonio en beneficio de los acreedores).
Procedimentalmente, cabe solicitar una comparecencia entre las partes y, de no existir acuerdo, la resolución se sustancia por los cauces del incidente concursal. El juez puede denegar la resolución si el perjuicio a la contraparte es desproporcionado.
El gran cambio en la indemnización
Si el juez acuerda la resolución en interés del concurso, la contraparte tiene derecho a una indemnización de daños y perjuicios. Bajo la legislación anterior, el Tribunal Supremo calificaba esta indemnización como crédito contra la masa. Sin embargo, la Ley 16/2022 alteró expresamente esa solución: el vigente artículo 165.3 TRLC dispone que la indemnización se clasificará como crédito concursal. Esto preserva la masa y facilita a la concursada renegociar o terminar contratos onerosos.
5. El impacto en la liquidación: Cláusulas de no competencia (STS 11/12/2025)
El Tribunal Supremo (sentencia 1819/2025, de 11 de diciembre de 2025) ha fijado un criterio de enorme relevancia para contratos que incluyen cláusulas de no competencia postcontractual, como en el marco de un contrato de alta dirección.
El Alto Tribunal determina que no procede pagar indemnización alguna por el pacto de no competencia si la resolución del contrato coincide con la apertura de la fase de liquidación y la disolución de la concursada. La lógica se basa en la causa del contrato: la obligación de abstenerse de competir presupone que quien debe abstenerse tiene capacidad y voluntad de hacerlo.
Abierta la liquidación, que presupone el cese de toda actividad económica, el pacto queda privado de objeto y de causa. Satisfacer la indemnización constituiría un enriquecimiento injusto del acreedor, que no sufre competencia real alguna.
Conclusión del Supremo: Las consecuencias indemnizatorias de la resolución contractual deben modularse según la fase. No es lo mismo resolver un contrato en fase de convenio (donde la empresa busca continuar) que en fase de liquidación (donde la persona jurídica se extingue y cesa su actividad).
| Situación contractual | Norma aplicable | Consecuencia y Clasificación del Crédito |
| Cláusula de resolución por declaración de concurso | Art. 156 TRLC | Nula. El contrato continúa vigente. |
| Desistimiento ad nutum por razón del concurso | Art. 156 TRLC (SAP Navarra 1194/2025) | Ineficaz. Se equipara a una cláusula de resolución prohibida. |
| Incumplimiento ANTERIOR al concurso | Arts. 160 y 163 TRLC | Acción ante el Juez del Concurso. Todo el crédito e indemnización es Crédito Concursal. |
| Incumplimiento POSTERIOR al concurso | Arts. 161 y 163 TRLC | Todo el crédito generado y su indemnización es Crédito contra la masa. |
| Mantenimiento impuesto por el Juez | Art. 164 TRLC | Continuidad por interés del concurso; oferta de pago con cargo a la masa. |
| Resolución en interés del concurso (a petición de deudor/AC) | Art. 165 TRLC | A instancia de AC/concursado; la indemnización se califica como Crédito Concursal (Reforma Ley 16/2022). |
| Pacto de no competencia en fase de liquidación | STS 1819/2025 | Sin indemnización. El pacto pierde su causa por disolución de la concursada. |
Conclusión: El acierto estratégico y procesal lo es todo
Como hemos visto, las relaciones contractuales no desaparecen por el hecho de que una empresa entre en concurso de acreedores. Las cláusulas que asocian la resolución a la insolvencia de forma directa o indirecta son ineficaces. Sin embargo, la calificación del crédito depende del momento exacto del incumplimiento, y la Ley 16/2022 ha reordenado sustancialmente estas prioridades. Un error procesal de timing —como presentar la acción ante el órgano equivocado o no solicitar la clasificación correcta— condiciona directamente las posibilidades reales de cobro.
¿Su empresa se encuentra en una encrucijada contractual por un concurso?
Como hemos visto, en el escenario concursal las etiquetas no importan; lo que cuenta es la función de las cláusulas y el momento exacto de cada movimiento. Tanto si su empresa busca preservar su actividad protegiendo sus contratos clave , como si es el contratante in bonis que necesita asegurar su derecho de cobro , la estrategia procesal debe ser milimétrica.
En HispaColex Servicios Jurídicos contamos con un equipo especializado en derecho concursal que puede asesorarte tanto en la gestión de contratos durante el concurso como en la defensa de los derechos de los acreedores contractuales.
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