Derecho Laboral

06/07/2026

Multa segura a empresas con trabajadores sin alta que cobran el paro

Entre las noticias que a nivel periodístico nos asaltan a diario nos sorprende una por su particular incidencia, ya que es más que recurrente la consulta a “posteriori” de los empresarios en caso similares tras la “intervención e irrupción”, provocada o no, de la Inspección de Trabajo en sus centros de trabajo. Al respecto, el Tribunal Supremo, en la Sentencia de la Sala de lo Social n.º 451/2026, de 4/5/2026, resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina en el que confirma que la infracción muy grave por dar ocupación a beneficiarios de prestaciones incompatibles con el trabajo sin alta previa en la Seguridad Social no exige que la empresa conozca que la persona trabajadora estaba percibiendo esa prestación (“cobrando el paro”). En definitiva, la empresa en la que se detecta un trabajador sin dar de alta (por cierto, cada día sucede menos pero todavía es recurrente la figura en sectores tales como construcción, hostelería, comercio, agricultura, etc., y más en época estival), va a resultar responsable de la más que grave sanción pese a desconocer que era perceptor de prestaciones. 

La Sentencia viene a precisar una cuestión con clara trascendencia práctica en el ámbito inspector y sancionador: diferencia entre la infracción grave del art. 22.2 de la LISOS, por no tramitar el alta, y la muy grave del art. 23.1 a), cuando además la persona ocupada percibe una prestación incompatible (desempleo). Para el Tribunal Supremo lo decisivo es que esta última infracción puede cometerse por imprudencia grave, es decir, sin necesidad de acreditar un conocimiento específico empresarial sobre el cobro de la prestación. Por tanto, tras aplicar en el caso concreto enjuiciado los criterios propios del derecho penal sobre tipicidad, culpabilidad e imprudencia, viene a concluir que la infracción muy grave por dar ocupación sin alta previa a una persona perceptora de prestaciones incompatibles no exige que el empresario conozca esa condición.

El Supremo establece con meridiana claridad que el deber de cursar el alta en la Seguridad Social antes del inicio de la prestación de servicios es una obligación elemental del empresario, y como tal, su incumplimiento constituye una omisión gravemente negligente, porque afecta a un presupuesto básico de la relación laboral y de protección social, por lo que si la empresa omite ese deber básico, debe asumir los efectos que razonablemente pueden derivarse de esa omisión, entre ellos que la persona trabajadora esté percibiendo prestaciones incompatibles con el trabajo. 

Por eso, no es preciso acreditar un conocimiento específico ni situarse en el terreno del “dolo eventual”, pues bastará la imprudencia grave derivada de no tramitar el alta previa. Para las empresas, la resolución deja claro que no servirá alegar desconocimiento del cobro del desempleo si incumplieron la obligación básica de alta antes del inicio de la actividad, pues esa omisión puede fundamentar la infracción muy grave del art. 23.1 a) de la L.I.S.O.S..  

Foto del avatar  Alvaro Contreras Cabello - HispaColex

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